viernes. 29.03.2024

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha vuelto a dar la razón a los hosteleros de la región, al estimar la medida cautelar urgente solicitada por la asociación empresarial que representa al sector y suspender el cierre de establecimientos a la 01:00 horas, acordado por el Gobierno regional el pasado miércoles. Así, desde este mismo viernes los establecimientos pueden abrir hasta la hora que permita su licencia, salvo discotecas, que han de seguir cerradas, y pubs, que pueden funcionar, pero con horario de bar.

En un auto dictado y difundido este viernes, el TSJC responde al recurso contencioso-administrativo presentado el jueves por la AEHC, que impugnaban la resolución de la Consejería de Sanidad del pasado día 19 al tiempo que solicitaban la adopción de una medida cautelar urgente -sin que fuera escuchada la otra parte- consistente en dejar sin efecto dicha limitación horaria.

Los magistrados se refieren a la modificación en el horario de cierre de establecimientos operada por la administración -que pasó de las 22:30 horas a la 1:00 horas tras el auto que suspendió el primer límite-. Señalan que, si bien han ido "considerando las especiales circunstancias sanitarias para dar audiencia previa a la administración", en este caso "es evidente que la finalidad de la modificación en este concreto punto es la de, si no incumplir, al menos atenuar los efectos" del auto de la Sala que anuló el límite de las 22:30 horas.

Alude el tribunal al mínimo común estatal contenido en una orden ministerial de 14 de agosto, acto administrativo en que se basa la administración autonómica para fijar un nuevo límite horario, a la una de la madrugada, y señala que se trata de un acuerdo del Consejo Interterritorial "ya superado".

 

La sala recuerda que "al acuerdo invocado le fueron sucediendo otros que venían a sustituirlo desembocando en la última declaración de estado de alarma, y además obedecía a las circunstancias concurrentes hace casi un año previas a dicha declaración".

"Decaído el Estado de Alarma y ante un nuevo acuerdo del Consejo Interterritorial, la resolución de la administración objeto de este recurso no cabe sino interpretarla como una actuación tendente a mitigar los efectos de la resolución judicial de suspensión". Y, como añade, "en un estado de derecho, las decisiones de la Sala son de obligado cumplimiento". Por tanto, "por coherencia y razones de seguridad jurídica", en cuanto al límite de horario de cierre de establecimientos abiertos al público cuya suspensión se insta, los jueces se remiten al auto de 18 de mayo.

VOTO PARTICULAR

Esa resolución venía acompañada de un voto particular, el del magistrado José Ignacio López Cárcamo -al que se adhirió el presidente de la Sala, Rafael Losada Armadá-, magistrado que, al igual que sucedió entonces, considera que la medida cautelar solicitada debe desestimarse.

Considera este juez que "la limitación horaria cuestionada (igual que todas las demás medidas que la disposición impugnada establece) no solo puede, sino que deben modificarse (no solo para dulcificar las restricciones sino, si está justificado, para acrecentarlas e indurarlas) en atención a la evolución de la pandemia".

El Tribunal Superior de Justicia vuelve a dar la razón a los hosteleros, que podrán...
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