jueves. 25.04.2024

El Tribunal Supremo ha reafirmado dos sentencias judiciales del Juzgado de lo Social de Santander y del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que prohibieron en su momento a la Residencia Santa Ana de Santoña que las gerocultoras de su plantilla administraran medicamentos a los usuarios sin la presencia física de personal sanitario y en concreto de enfermería.

Así se desprende de una sentencia del TS que desestima el recurso interpuesto por la residencia Santa Anta y que ratifica otras dos previas, del Juzgado de lo Social de Santander y del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Según recuerda UGT, tanto los tribunales de justicia de Cantabria como ahora el Tribunal Supremo ratifican lo que dictaminó la primera sentencia del Juzgado de lo Social en septiembre de 2020 cuando determinó que "no puede atribuirse a las gerocultoras funciones profesionales que no las corresponde, salvo que esté presente personal de enfermería que supervise cómo se administran los medicamentos".

Los tribunales de justicia de Cantabria y ahora el Tribunal Supremo ratifican lo que dictaminó la primera sentencia del Juzgado de lo Social en septiembre de 2020 

En aquella ocasión el Sector de Dependencia de UGT denunció a la Residencia Santa Ana porque, en los momentos que no había presencia física de personal de enfermería (sábados y domingos, días festivos y todas las noches), las gerocultoras eran las encargadas de administrar los medicamentos y si tenían alguna duda o problema recurrían al 061 o a la consulta telefónica con los profesionales de enfermería ausentes en el geriátrico.

“El hecho que exista la posibilidad de llamar al 061 o a la enfermera de guardia podrá solventar algunas incidencias puntuales pero impide una supervisión eficaz de la medicación que se administra”, sentenciaba el Juzgado de lo Social en el fallo judicial ahora ya avalado por el Tribunal Supremo.

El Tribunal Supremo corrobora que en ausencia de personal de enfermería, "las gerocultoras podrán hacer la prueba de glucosa, utilizar la vía subcutánea para administrar insulina y heparina, siempre que la dosis y el seguimiento del tratamiento se realice por personal médico o de enfermería", según una sentencia del mismo tribunal fechada en julio de 2010.

"Salvo el supuesto excepcional al que se refiere esta sentencia, se requiere la supervisión y presencia física en la administración de medicación de un enfermero", agrega el Tribunal Supremo a la hora de argumentar la desestimación del recurso de casación de la Residencia Santa Ana.

FRENO AL HACER DE TODO

Según recalca la responsable regional de Dependencia de UGT en Cantabria, Margarita Pelayo, "la decisión del Tribunal Supremo sólo viene a hacer justicia con unas trabajadoras que hacen de todo y que de por sí ya tienen que realizar a diario tareas que no las debería de corresponder y que agravan todavía más la sobrecarga de trabajo que sufren".

"UGT no suscribió el actual convenio colectivo del sector de dependencia porque en él se obliga a las gerocultoras a realizar tareas de limpieza e higiene en zonas comunes, estancias, ropa y utensilios; por lo que ya añadir a todo su trabajo la administración de medicamentos sin ni siquiera la presencia de personal de enfermería es rizar el rizo", critica Pelayo.

El Supremo ratifica que las gerocultoras no pueden administrar medicamentos sin...
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