martes. 23.04.2024

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso del autor del crimen machista que tuvo lugar en enero de 2019 en Laredo, el primero de ese año en España, y ha ratificado la condena de 27 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Cantabria y reafirmada por el Tribunal Superior de Justicia de esta comunidad autónoma.

Así consta en sentencia de la Sala de lo Penal del TS, dictada a finales del pasado mes de abril y difundida este miércoles, en la que el los magistrados se oponen a la casación de la defensa del implicado, Tomás Stalin Maestre, que confesó lo sucedido poco después de los hechos.

Fue condenado por la Sección Primera de la AP, conforme al veredicto del jurado que enjuició lo ocurrido, a 24 años de cárcel por un delito de asesinato con alevosía y enseñamiento, con las agravantes de parentesco y de género, por acabar con la vida de la joven que hasta entonces había sido su pareja.

Y a 3 años más por amenazar a las compañeras de piso de la víctima que intentaron, en vano, frenar la agresión. Tuvo lugar en el madrugada del 3 de enero y el implicado asestó 29 puñaladas con dos cuchillos a su exnovia.

El juicio se celebró en abril de 2021 y con este nuevo recurso de casación el abogado del procesado, natural de Ecuador y que tenía 24 años en el momento de los hechos, pretendía que el Alto Tribunal aplicara la atenuante de confesión y, también, la de reparación del daño a los familiares de la víctima, de la República Dominicana y de 26 años de edad, así como que las amenazas a las amigas quedaran "absorbidas en el contexto de intimidación que rodeó toda actividad delictiva".

Pretensión, esta última, rechazada al tratarse de un concurso real de delitos, y más si se tiene en cuenta que "debieron ser dos" los ilícitos de amenazas. Asimismo, el Supremo rechaza suprimir la medida de expulsión del país -tras cumplir las tres cuartas parte de la condena u obtener la libertad condicional o el tercer grado penitenciario- interesada, tanto por falta de arraigo como por el tipo de actividad delictiva, debido a "razones de seguridad y orden público".

MOTIVOS DEL RECURSO Y RECHAZO DE LOS MISMOS

El Alto Tribunal se ha opuesto a aplicar la atenuante de confesión porque si bien el condenado se presentó "con prontitud" en las dependencias policiales y reconoció los hechos, la misma madrugada en que sucedieron, no se indica "qué contribución de relevancia aportó para la investigación" de los mismos.

Y añade además en su resolución judicial que ese reconocimiento "lo realiza cuando difícilmente había posibilidad de ocultar el delito, que ya había sido denunciado, del que tenía conocimiento la autoridad policial y de su eventual participación en él por parte del condenado".

También rechazan los magistrados aplicar la atenuante por reparación del daño causado -al consignar antes de la vista oral "solo" 500 euros de los más de 192.000 a aportar en concepto de responsabilidad civil-, reiterando en este supuesto el comentario de la sentencia de instancia, que consideró dicho gesto "una actuación cosmética dirigida a permitir alegar una atenuante sin que ello responda a un verdadero esfuerzo reparador".

"La cantidad consignada es ínfima en relación a la deuda surgida y no permite satisfacer ni mínimamente a las víctimas", abundaba el fallo de la Audiencia cántabra. En cuanto a la intención de la defensa de que la condena por el delito de amenazas a las compañeras de piso de la víctima quedase 'absorbido' por el de asesinato o castigado con una pena mínima, los magistrados del Supremo consideran "irrelevante" si el implicado exhibió o no el cuchillo a las testigos.

"Porque -razonan- de lo que no queda duda es que se dirigió a las dos mujeres portándolo y profiriendo unas palabras lo suficientemente amenazadoras como para que éstas creyeran como real lo que les decía el acusado, como lo evidencia el hecho de que se encerraran en su cuarto, quedando así consumado el delito".

Finalmente, sobre la pena impuesta por este delito, tres años de cárcel, a los jueces del Supremo les parecen razonables las consideraciones que hizo en su día el tribunal sentenciador para imponer su criterio, como que "son dos las personas amenazadas dentro de un clima de acusada brutalidad que extiende a toda la actividad delictiva que despliega en la vivienda el acusado". Contra esta sentencia no cabe interponer ningún recurso más por lo que ya es firme.

El Supremo ratifica los 27 años de cárcel al autor del crimen machista de Laredo
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