jueves. 28.03.2024

El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de Quesería Lafuente contra el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) de Medio Cudeyo, al considerar que los terrenos en los que esta empresa desarrolla su actividad, junto al Pantano de Heras, no constituyen suelo urbano.

El alto tribunal señala que, al margen de la adecuación de los servicios con los que cuenta, los terrenos no están integrados en la malla urbana, sin que a tal efecto sea admisible tomar como referencia la colindancia o proximidad a un área de futura urbanización (el PSIR Marina de Cudeyo-Medio Cudeyo), según consta en la sentencia.

 A diferencia de la empresa, que solicitaba la nulidad del PGOU por clasificar "indebidamente" dos parcelas, el TS considera que no hay valoración arbitraria de la prueba pericial ni infracción de las reglas de la sana crítica en la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de diciembre de 2013 que desestimó el recurso de Quería Lafuente contra la aprobación definitiva del PGOU de Medio Cudeyo, por parte de la Comisión Regional de Ordenación del Territorio y Urbanismo (CROTU) en noviembre de 2010.

En aquel primer recurso, la empresa pedía que sus terrenos se clasificaran como suelo urbano productivo, y en caso de rechazo, la delimitación de un sector de suelo urbanizable que incluyera sus dos parcelas, con uso productivo y con aprovechamiento de 0,4m2/m2.

Sin embargo, la empresa renuncia a esta segunda petición en su recurso de casación, y se limita a pedir la clasificación como suelo urbano productivo de sus parcelas "al menos en la parte que así se había clasificado en las versiones iniciales del PGOU".

El Supremo señala que la propia empresa admite, en su recurso de casación, que la finca donde está ubicada y funciona la quesería constituye una instalación aislada. Y añade que aún aceptando la proximidad a un polígono industrial en curso no culminado, la conexión con la trama urbana "sería futura, no actual, una vez unidos a la misma los terrenos anejos donde se ubicaría el PSIR, si es que lo hacen", añade la sentencia.

El fallo, fechado el 1 de diciembre, condena a la empresa al pago de las costas procesales, limitando su cuantía a un máximo de 4.000 euros.

Acuerdo del Consejo de Ministros

El Consejo de Ministros aprobó el pasado mes de marzo un acuerdo por el que declaraba de utilidad pública y autorizaba la ampliación de la empresa Quesería Lafuente en zona de servidumbre de protección de dominio público marítimo-terrestre, afectadas por la Ley de Costas, en el polígono de Heras.

La ampliación contaba con el informe favorable del Gobierno de Cantabria, que lo declaró proyecto de especial importancia. La autorización del Gobierno de España permitía a la empresa Quesería Lafuente construir una nave industrial para su uso como almacén, con el fin de resolver los problemas de almacenamiento de sus productos en las instalaciones actuales.

El Gobierno de Cantabria señaló entonces que la parcela del polígono de Heras donde se ha autorizado la ampliación es "la más idónea para optimizar y racionalizar el proceso productivo y almacenaje de producto terminado de la empresa, tanto por su ubicación anexa a la fábrica como por su justificación económica".

El Supremo dictamina que los terrenos de Quesería Lafuente no constituyen suelo urbano
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