sábado. 20.04.2024

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha condenado al Gobierno de Cantabria a indemnizar a la empresa Eolican Innovación y Energía, SL por los gastos derivados de su participación en el concurso eólico de 2009, anulado por el TSJC (Tribunal Superior de Justicia de Cantabria), y aquellos otros en los que pudiera haber incurrido para poner en marcha los correspondientes proyectos hasta la promulgación de la ley autonómica de 2013 que dejó sin efecto las asignaciones de potencia eólica otorgadas en el concurso de 2009. El fallo del Supremo, dictada el pasado 23 de enero y consultada por Europa Press, establece que la cuantía de la indemnización del Ejecutivo autonómico a Eolican se determinará en ejecución de sentencia. La sentencia es similar a otra del Supremo que condena al Gobierno autonómico a pagar 471.557 euros a Viesgo Renovables, SL en concepto de responsabilidad patrimonial derivada también de los perjuicios causados por la declaración judicial de nulidad del concurso eólico de 2009. La única diferencia entre ambas sentencias es que la de Viesgo sí cuantifica la indemnización, mientras que la de Eolican señala que la cuantía se determinará en ejecución de sentencia. En ambos casos, el Supremo estima el recurso de las empresas y anula la sentencia del TSJC de febrero de 2018 que avaló que el Ejecutivo cántabro desestimara la reclamación de responsabilidad patrimonial de Eolican.

"La ley posterior no puede alterar, interrumpir, afectar o incidir en el nexo causal de una exigencia de responsabilidad derivada de una actuación administrativa no legal"

Esta sentencia de Eolican se remite a la dictada con ocasión del recurso de Viesgo, que destacaba que la aprobación de la ley de 2013 que dejó sin efecto las asignaciones de potencia eólica otorgadas por resolución administrativa no hizo perder el objeto a la reclamación patrimonial, teniendo en cuenta que con anterioridad a la norma la convocatoria había sido jurisdiccionalmente anulada por el TSJC pero estaba pendiente de un recurso de casación ante el Supremo. Y es que para el alto tribunal no puede asumirse que la actuación posterior del legislador provoque la ruptura de nexo causal de la exigencia de responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas. "Esto es que la ley posterior no puede alterar, interrumpir, afectar o incidir en el nexo causal de una exigencia de responsabilidad derivada de una actuación administrativa no legal", establece la sentencia.

El Supremo destaca que la anulación jurisdiccional de la convocatoria de un concurso para la asignación de potencia eólica –como consecuencia de la vulneración de normas medioambientales– constituye un supuesto de funcionamiento anormal de los servicios públicos, por lo que la intervención en el mismo de la entidad recurrente, confiando en la validez del concurso y abonando los gastos a que le obligaba la base decimotercera del concurso, provoca sin duda el derecho a la indemnización reclamada, limitada al importe de dichos gastos de tramitación. "Aunque no en todos los supuestos de anulación de actos administrativos se desencadena necesariamente una responsabilidad patrimonial de la Administración, la misma sí procede en supuestos como el de autos, en el que los participantes, confiados en la vigencia y legalidad del concurso –apariencia provocada por la Administración Pública– han devengado gastos que han devenidos inútiles", añade la sentencia.

El Supremo condena al Gobierno de Cantabria a indemnizar a Eolican por el concurso...
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