jueves. 28.03.2024

El Tribunal Supremo ha condenado a dos años de prisión por un delito de apropiación indebida a los responsables de una promotora inmobiliaria que recibió por adelantado más de 671.000 euros para la construcción de cinco viviendas unifamiliares en Liencres y no las construyó. Según relata la sentencia, consultada por Europa Press, "las viviendas no solo no fueron construidas, ni siquiera la cimentación de las mismas, sino que apenas se ejecutaron unas pequeñas obras de limpieza y acondicionamiento de los terrenos en que se iban a construir consistentes en movimientos de tierra y vertido de hormigonado de limpieza que supone aproximadamente el 1% del total de la obra".

La Audiencia provincial de Cantabria les condenó en mayo de 2018 a tres años y medio de prisión como autores directos y responsables de un delito continuado de apropiación indebida, y les absolvió del delito de estafa, al tiempo que les impuso una multa e indemnizaciones en concepto de responsabilidad civil a los compradores. La Audiencia concluyó que la empresa gestionada por ambos acusados no destinó el dinero recibido de los compradores a la ejecución de la obra, ni tampoco abrió cuenta especial y separada del resto de cuentas y promociones inmobiliarias que en ese momento se encontraba construyendo, ni aseguró ni avaló en forma alguna dichas cantidades recibidas, de tal forma que cuando los querellantes han reclamado la devolución de las cantidades entregadas no han podido recuperarlas en su integridad.

Ahora, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado parcialmente el recurso de casación de los acusados contra la sentencia de la Audiencia y ha rebajado la pena de prisión a dos años a cada uno de ellos por un delito de apropiación indebida sin el carácter continuado que percibió la Audiencia, "al no concretarse en el relato de hechos ninguna apropiación que individualmente considerada superara los 50.000 euros".

"Al no concurrir circunstancia alguna de agravación, ponderando, de un lado el importe total defraudado, y de otro el tiempo invertido en la tramitación del proceso", el Supremo concluye que procede concretar la pena en la mitad inferior de la prevista para el tipo, y dentro de esta, en dos años de prisión. Entre otros motivos, uno de los recurrentes alegó que la condena en concepto de responsabilidad civil derivada del delito de apropiación indebida "provoca una doble sanción", ya que los querellantes habían ejercitado la acción civil con anterioridad a la penal, a resultas de lo cual ambos acusados fueron condenados.

De los cinco contratos suscritos, cuatro de ellos fueron resueltos con anterioridad al procedimiento penal por sentencias dictadas en procedimientos civiles seguidos en el Juzgado de Primera Instancia 4 de Santander. El Supremo desestima el motivo ya que en estos procedimientos civiles se ejercitó una acción de resolución de contrato dirigida contra la sociedad. En cambio, en el procedimiento penal se acciona contra los acusados por responsabilidad civil ex delicto, con exclusión de la sociedad incluso como responsable civil subsidiario.

"Ciertamente los perjuicios reclamados en uno y otro caso coinciden y en definitiva derivan del mismo hecho. Sin embargo, la diferencia entre los sujetos contra los que se dirige la acción, impide que podamos hablar de duplicidad rechazada por la ley y por la jurisprudencia de esta Sala", añade la sentencia.

El Supremo condena a dos años de cárcel por apropiación indebida a dos promotores que...
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