jueves. 28.03.2024

El Pleno de la Sala I del Tribunal Supremo ha inadmitido el recurso de dos accionistas de Banco Popular contra la sentencia que desestimó la demanda que interpusieron contra el Banco Santander, siguiendo el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en su sentencia del 5 de mayo de 2022.

Los accionistas de Popular presentaron recurso de casación contra la sentencia dictada el 25 de mayo de 2020 por la Audiencia Provincial de Asturias. No obstante, el TJUE dictaminó que los antiguos accionistas de Banco Popular que adquirieron sus acciones antes de su resolución no pueden exigir responsabilidad a Banco Santander ni una acción de nulidad del contrato, lo que supondría la restitución de las cantidades invertidas y de los intereses devengados.

"Si, como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide a los accionistas el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito emisora del folleto de la oferta pública de suscripción, o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece el presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda y del propio recurso de casación", ha sentenciado el Supremo.

Por otra parte, se ha señalado para el 26 de octubre de 2022 un nuevo pleno en el que analizará la posición de los titulares de obligaciones subordinadas y de bonos convertibles en acciones.

El Supremo inadmite el recurso de accionistas de Popular contra Santander
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