viernes. 19.04.2024

A la hora de establecer los límites de velocidad para los radares, la Dirección General de Tráfico (DGT) aplica una serie de márgenes de error. La nueva normativa indica que deben ser los más beneficiosos para los conductores. Sin embargo, una sentencia judicial no solo ha determinado que ha habido un criterio sancionador erróneo en las multas impuestas a los conductores, sino que ha desvelado que esos márgenes ilegales se han aplicado durante seis años.

En concreto, esa sentencia avala la denuncia realizada en 2010 por AEA respecto del erróneo criterio sancionador que la DGT ha estado aplicando desde entonces para graduar las sanciones por exceso de velocidad y abre la puerta para reclamar en otros cientos de miles de casos.

La sentencia anula la sanción de 300 euros y la detracción de 2 puntos impuesta por Tráfico a un automovilista que circulaba supuestamente a 153 km/h con límite de 120 km/h porque para la graduación de la sanción no aplicó correctamente los márgenes de error legalmente establecidos. Además condena a la Administración con 200 euros de costas.

Según el texto legal, la DGT aplicó una norma técnica obsoleta

Según el texto legal, la DGT aplicó una norma técnica obsoleta. No es la primera resolución judicial que anula una multa de velocidad por este motivo, pero sí es la primera vez que un órgano judicial reconoce que Tráfico ha estado aplicando, en perjuicio de los ciudadanos, una norma técnica obsoleta.

Y es que para el cálculo de excesos de velocidad y la sanción aplicable la DGT tenía en cuenta los márgenes de error estipulados en la Norma UNE 26444, una norma que según la resolución judicial no es una verdadera 'norma jurídica', sino que es una recomendación técnica elaborada en 1992 por AENOR en las que se definían las especificaciones de fabricación, condiciones de funcionamiento, así como los errores máximos tolerados de los instrumentos destinados a medir la velocidad de circulación de los vehículos a motor.

Dicha recomendación técnica sobre los radares se pudo utilizar en España hasta el 7 de Diciembre de 2006, fecha en la que expresamente fue derogada la normativa que autorizaba su uso. A pesar de ello la DGT siguió aplicando esa norma durante más de 6 años para perjuicio de los conductores, pues en la nueva normativa se establecen diferentes márgenes de error, más beneficiosos. Así, las multas llegaban a triplicar el importe.

La Norma utilizada indebidamente por Tráfico durante años establecía que el error medio de medición tolerado en los radares fijos debía ser de +-1 km/h., pudiendo alcanzar hasta un error máximo de 3 km/h. (o el 3% en el caso de velocidades por encima de 100 km/h.). Sin embargo, en la nueva normativa aprobada a partir de diciembre de 2006 se establecieron otros márgenes de error diferentes, que se fijaron en + - 4 km/h para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones fijas (o del + - 4% caso de velocidades superiores) y de + - 7 km/h para mediciones de velocidad iguales o inferiores a 100 km/h realizadas por instalaciones móviles (o del + - 7% caso de velocidades superiores).

Por ejemplo, a conductores a los que en la fotografía obtenida por el radar aparece que circulaban a 151 km/h, teniendo limitada la velocidad a 120 km/h, Tráfico aplica directamente el cuadro de sanciones previsto en el Anexo IV de la Ley de Seguridad Vial sin ninguna corrección.

Una sentencia confirma que la DGT ha impuesto multas de radar durante seis años...
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