martes. 19.03.2024

El juez que presidirá el tribunal del jurado que juzgará a la acusada de decapitar a su pareja en Castro Urdiales ha rechazado la práctica de la prueba pericial caligráfica al crucigrama que envolvía el cráneo de la víctima así como el cotejo genético de pelos hallados en la caja en la que aparecieron los restos óseos. Fueron descubiertos hace casi tres años por una amiga de la única procesada, Carmen Merino -pareja del desaparecido, Jesús Mari Baranda- a la que meses atrás había entregado un paquete para que se lo guardase en su vivienda y que esta testigo abrió ante el mal olor que desprendía.

El magistrado, también presidente de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Cantabria -que celebrará la vista oral entre el 4 y 18 de noviembre- se opone a la caligráfica propuesta tanto por la acusación particular -ejercida por familiares del fallecido- como por la defensa pues ya había sido rechazada en fase de instrucción y porque "nunca podría establecer en qué fecha concreta se rellenaron los crucigramas" de la hoja de periódico que envolvía la cabeza, cubierta a su vez por bolsas de plástico.

Tampoco avala llevar a cabo el cotejo genético de pelos que aparecieron en la misma caja que el cráneo y que no presentaban semejanzas morfológicas con los de la única imputada, que se enfrenta a 25 años de cárcel por un delito de asesinato que pide el fiscal, solicitud que los familiares de la víctima elevan a prisión permanente revisable.

"Si los pelos no presentan semejanzas morfológicas, inútil resulta perder el tiempo intentando ver si su ADN se corresponde con el de la acusada", sostiene el juez en su auto de hechos justiciables, dictado a principios de este mes y en el que también señala el juicio y establece su organización a lo largo de once sesiones, desde la constitución del tribunal hasta el veredicto del jurado.

Asimismo, rechaza una pericial planteada por la defensa -a cargo de un despacho de Madrid y que interesa la libre absolución de su patrocinada- para que un agente de la policía judicial ratifique y en su caso amplíe un informe sobre una grabación 'vis a vis' entre la procesada -que se encuentra en prisión provisional en la cárcel de El Dueso, en Santoña- y un familiar suyo, transcripción de conversaciones que se admite como documental pero no como pericial.

Lo mismo sucede, como determina el magistrado en su resolución, con la citación de dos agentes de la Guardia Civil para igualmente ratificar o ampliar si es necesario un escrito, que se tendrá en cuenta como prueba documental pero no pericial, como acordó el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Y es que la Sala de lo Civil y Penal del TSJC impugnó parcialmente el denominado 'informe de inteligencia' del Cuerpo que investigó el crimen, pero como prueba pericial, aunque lo admitió como documental en la vista oral. De cara a su celebración, los familiares de Baranda, jubilado vasco de 67 años cuando desapareció, reclaman 35.000 euros de indemnización -a los dos hijos, al hermano y al primo-, 15.000 euros más de lo interesado por el ministerio público.

Por lo demás, el juez que presidirá el juicio se ha opuesto al reconocimiento judicial de la vivienda en la que residía la pareja, en la calle Padre Basabé de la localidad cántabra, a petición de la defensa, al entender que obran en la causa diligencias de inspección técnico-ocular del piso "suficientemente ilustrativas", aunque ve procedente que desde el Juzgado de Instrucción número 3 de Castro -que dirigió la investigación- se remitan fotografías en color para que sean examinadas por los jurados.

Junto a lo anterior, el magistrado de la Sección Tercera de la AP ha decidido admitir toda la prueba documental propuesta por la Fiscalía, la abogada de la familia y el letrado de la acusada, en prisión preventiva desde el macabro hallazgo, en septiembre de 2019.

DIAZEPAM Y MOTOSIERRA

En el auto de hechos justiciables se considera que sobre el 13 de febrero de ese año Carmen Merino estaba con Jesús María Baranda en la vivienda de él en la que ambos convivían desde 2012 en el marco de la relación sentimental "estable" que mantenían desde hacía años. Así, aprovechando que residían ellos dos solos y que "no había terceras personas que pudieran auxiliar" al hombre, la mujer le suministró una "elevada cantidad de diazepam", somnífero que le dejó "adormilado, eliminando de ese modo sus posibilidades de defensa, todo ello con la intención de acabar con su vida".

Añade que ella "causó intencionadamente la muerte de Jesús María Baranda, con la intención de aprovecharse económicamente de sus bienes" y utilizó una "motosierra" para "deshacerse del cuerpo" de su pareja, que la había nombrado "heredera universal" en su testamento. En la resolución se pone de manifiesto que "no se sabe" en qué circunstancias murió el hombre ni cuándo o dónde se produjo el crimen, ya que hasta ahora solo se ha encontrado su cráneo.

Rechazada la caligráfica al crucigrama que envolvía el cráneo de Castro y el cotejo...
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