sábado. 20.04.2024

Un hombre, protésico dental de formación, ha sido condenado a una multa de 8.100 por ejercer como odontólogo en una clínica dental de Astillero, por carecer de la titulación oficial médica necesaria para ello.

Así lo recoge una sentencia del Tribunal Supremo, consultada por Europa Press, que desestima el recurso interpuesto por el procesado y ratifica un fallo previo de la Audiencia Provincial de Cantabria.

En su resolución, los magistrados de la región consideraron probado, como había hecho ya el Juzgado de lo Penal uno de Santander, que entre finales de 2014 y julio de 2015 el enjuiciado regentaba una clínica dental en Astillero.

El acusado, protésico dental, y a pesar de carecer de la titulación oficial necesaria para ejercer como médico odontólogo, realizaba a los clientes de la clínica funciones e intervenciones para las que se requería dicha titulación, como empastes, implantes o extracciones de piezas dentales. Concretamente, desempeñó labores propias de odontólogo a una persona a la que extrajo dientes para sustituirlos por implantes y todas las intervenciones que se requirieron a posteriori, efectuando "actuaciones para las cuales no estaba habilitado".

Así, fue condenado a un año de prisión como autor de un delito de intrusismo, sentencia que recurrió ante la Audiencia Provincial de Cantabria.

CONDENA POR EL TIPO BÁSICO, Y NO AGRAVADO, DE INTRUSISMO

El fallo de apelación estimó parcialmente el recurso del procesado y revocó en parte la resolución de instancia, en el sentido de excluir la aplicación del tipo agravado del artículo del Código Penal por el que fue condenado y hacerlo por el tipo básico del delito en cuestión.

En concreto, la AP suprimió el subtipo agravado al no constar como probada su pública condición de odontólogo y tomarse en consideración, además, que en la clínica trabajaban odontólogas, por lo que le condenó por el tipo básico, debido a que estaba llevando a cabo una actividad profesional sin titulación.

En consecuencia, la Sala de la Sección Primera le impuso una pena de multa, de 8.100 euros a razón de dieciocho meses con cuota diaria de 15 euros, sentencia que ha sido ratificada ahora por el Supremo.

"Sobre la boca de los pacientes, de forma terapéutica, solo pueden actuar el odontólogo o estomatólogo, pero no el protésico dental, por lo que, en el caso enjuiciado, a la vista de los hechos probados, es claro el delito cometido", concluyen los magistrados de la Sala de lo Penal del Alto Tribunal.

Un protésico dental que ejercía como odontólogo deberá pagar una multa de 8.100 euros
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