jueves. 28.03.2024

El juzgado de primera instancia número 1 de Torrelavega ha rechazado anular la venta de un Volkswagen con el motor trucado para alterar los datos de emisiones contaminantes. Se trata de la primera sentencia que ha trascendido en España del conocido como caso Volkswagen, que no sólo desestima la demanda del propietario del vehículo sino que además le condena a pagar las costas.

En el fallo, que se puede recurrir, el juez Pablo Fernández de la Vega argumenta que el vehículo es apto para la circulación; que el demandante "no ha probado que sea una persona con especial preocupación por el medio ambiente"; ni que "en el momento de adquirir el vehículo buscase algo más que un medio de transporte de precio adecuado a sus posibilidades económicas".

La reclamación, formulada el 29 de octubre de 2015, se dirigía contra Volkswagen-Audi España SA, y contra Parte Automóviles, el concesionario donde se realizó la compraventa del vehículo, un Volkswagen Tiguan, en mayo de 2002.

El propietario alegó que el vehículo tenía instalado un software "mal intencionado" que alteraba los datos de emisiones contaminantes en el banco de pruebas

El propietario alegó que el vehículo tenía instalado un software "mal intencionado" que alteraba los datos de emisiones contaminantes en el banco de pruebas, y solicitó la resolución del contrato y la restitución del precio abonado, 34.542 euros.

El juez exime a Volkswagen-Audi España porque no es "ni la vendedora ni la fabricante" del vehículo, sino que su actividad consiste en la importación y distribución, por lo que no existe "vínculo contractual".

En el caso del concesionario, la sentencia señala que no hay nada que indique, "ni siquiera de modo indiciario", que cuando se hizo la compraventa tuviese conocimiento de que el coche tenía el motor trucado.

Para el juez, en este caso "no puede aseverarse que se haya producido un error relevante" porque el vehículo es apto para la circulación, dado que las autoridades nacionales o europeas no han acordado la retirada de los vehículos que tienen instalado el software "mal intencionado", de lo que se infiere que tales vehículos "no representan un peligro serio para el medio ambiente".

Asimismo, afirma que el demandante "no ha probado que sea una persona con especial preocupación por el medio ambiente, que pertenezca en alguna asociación ecologista haciendo aportaciones económicas para el desarrollo de sus actividades o participando directamente en sus actividades de propaganda o concienciación social, y que en el momento de adquirir el vehículo buscase algo más que un medio de transporte de precio adecuado a sus posibilidades económicas".

Tampoco se ha acreditado que no pudiera exigir la reparación o sustitución del vehículo; ni se ha probado que éste "sea especialmente contaminante en lo relativo a las emisiones de óxido de nitrógeno, o al menos más contaminante que otros vehículos de otros fabricantes de la misma gama", añade la sentencia.

El juez considera por último que la oferta realizada por Volkswagen de dar una solución técnica al motor haciéndose cargo de todos los costes, "es la adecuada y no existe causa alguna que justifique su rechazo".

Reparar antes de demandar

Tras conocerse el fallo del juez la Unión de Consumidores de Cantabria (UCC) ha desaconsejado demandar a Volkswagen por los 'coches trucados' antes de reparar el vehículo, y ha advertido en este sentido de que el procedimiento correcto para resolver el fraude de emisión de gases de la compañía alemana es reclamar a través de conciliación judicial previa, efectuar la reparación del automóvil y, por último, promover la correspondiente demanda judicial.

Unión de Consumidores de Cantabria (UCC) ha desaconsejado demandar a Volkswagen por los 'coches trucados' antes de reparar el vehículo

Así lo explica el letrado de la asociación, Enrique Solís, quien ha asegurado que "desde el primer momento Unión de Consumidores sostuvo que la interposición de las correspondientes demandas antes de reparar los vehículos era, cuando menos, demasiado arriesgado".

En este sentido, precisa en un comunicado que el fallo del juzgado de Torrelavega señala que "actualmente", y como mantiene Consumidores, "no existe razón alguna para rechazar la reparación". Así, "una vez efectuada" y dependiendo de "cómo quedan los automóviles, ése será el momento ideal para interponer las demandas".

En todo caso, la Unión de Consumidores de Cantabria reconoce que la sentencia -que no es firme- puede ser recurrida y que, por tanto, "no tiene por qué servir de antecedente para posteriores procedimientos".

"No obstante, en cualquier caso, no es antes sino después de la reparación cuando creemos que deberían interponerse las demandas", matiza el letrado.

La asociación considera que el consumidor -tal y como señala la sentencia- no debería negarse a la reparación ofertada y que, en cualquier caso, debe procurar salvaguardar documentalmente su derecho a poder reclamar e interponer posteriores demandas.

Por tanto, Unión de Consumidores informa a los afectados que sigue reclamando en los juzgados en los mismos términos en los que lo ha venido haciendo y que "ahora se demuestra como la vía más acertada", tras la sentencia del juzgado de primera instancia de Torrelavega.

La primera sentencia por el 'caso Volkswagen' da la razón a la empresa en un juzgado de...
Comentarios