viernes. 19.04.2024
CAMARGO

El PP tendrá que pagar 1.210 euros de costas por un proceso judicial contra una decisión de la alcaldesa

Desestimada la demanda presentada por Diego Movellán contra la decisión de agrupar en un único punto los seis que conformaban un pleno extraordinario.

Instante del Pleno de Camargo en el que el PP ha abandonado la sala
Instante del Pleno de Camargo en el que el PP ha abandonado la sala

El Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº2 de Santander ha tasado en 1.210 euros las costas que el grupo municipal del Partido Popular en el Ayuntamiento de Camargo tendrá que abonar como consecuencia del proceso judicial en el que se desestimó su demanda contra la decisión de la alcaldesa, Esther Bolado, de agrupar en un único punto los seis que formaban el orden del día del pleno extraordinario celebrado el 16 de marzo de 2016 a petición del PP.

El concejal de Economía y Hacienda, Héctor Lavín, ha informado del decreto de tasación de las costas, fechado el 7 de marzo, en una nota de prensa en la que afirma que "cada uno tiene que asumir sus responsabilidades y el coste que conlleva no actuar teniendo en cuenta el interés general de los vecinos sino buscando el beneficio propio".

El juzgado rechazó el recurso presentado por el concejal y diputado en el Congreso, Diego Movellán, en el que argumentaba que se habían vulnerado sus derechos fundamentales en el Pleno monográfico sobre la gestión del concejal no adscrito Marcelo Campos al frente de la Concejalía de Servicios Sociales, celebrado a petición del PP.

El juez estimó que la decisión de la alcaldesa de unificar los puntos del orden del día de aquella sesión, motivo por el que los concejales del PP decidieron abandonar el pleno, estaba motivada.

El juez consideró que esa decisión se debió a que "todas las preguntas que se habían planteado eran sobre la gestión en el área de asuntos sociales" por lo que la decisión se adoptó "por una cuestión de orden, agilidad y dinámica del Pleno" y "en ningún caso con voluntad de limitar derecho fundamental alguno".

Además consideró que "no puede apreciarse vulneración de derecho fundamental porque ha sido el propio recurrente el que voluntariamente ha decidido renunciar a su derecho fundamental a participar en el debate de los asuntos que se iban a tratar al ausentarse del Pleno".

De hecho, el juez recordó que los concejales pudieron participar "sin limitación alguna salvo el Partido Popular que se ha ausentado voluntariamente del Pleno", y consideró que "de haberse quedado, habría podido participar realizando las alegaciones oportunas a la información que había solicitado y que se le iba a facilitar", por lo que concluyó que "se ha garantizado de forma efectiva la participación de todos los grupos municipales en los asuntos a tratar" ya que "se abrió un turno de intervenciones a todos los grupos".

El PP tendrá que pagar 1.210 euros de costas por un proceso judicial contra una...