jueves. 25.04.2024

El empresario y político Lorenzo Vidal de la Peña, expresidente de CEOE-Cepyme Cantabria y número dos de la candidatura del PP de Cantabria a las autonómicas del próximo 26 de mayo, abrió su concesionario de vehículos del Polígono Mies de Molladar del municipio cántabro de Cartes sin las licencias municipales de apertura y de actividad obligatorias, por lo que la Alcaldía de Cartes ordenó en una resolución de 2018 “la paralización inmediata de la actividad de taller y exposición de vehículos” que Vidal de la Peña venía realizando desde 2016 “sin haber solicitado ni obtenido licencia municipal de apertura”. En la resolución–a la que ha tenido acceso eldiariocantabria– se informa de que la situación irregular del concesionario de Vidal de la Peña fue puesta en conocimiento de la Alcaldía “a través de informes de la Policía Local y del ingeniero municipal” de Cartes.

La licencia de apertura tiene como finalidad verificar si los locales e instalaciones “reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad”

La resolución –cuya existencia ha confirmado el alcalde de Cartes, Agustín Molleda, a preguntas de este diario– destaca que el artículo 186 de la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico de Suelo, establece que la licencia de apertura “tiene como finalidad verificar si los locales e instalaciones industriales y mercantiles reúnen las debidas condiciones de tranquilidad, seguridad y salubridad” y que “se exigirá para las actividades molestas, insalubres, nocivas o peligrosas, de conformidad con lo dispuesto en la normativa reguladora de tales actividades”. También destaca que el artículo 10 de la Ley de Cantabria 17/2006, de Control Ambiental Integrado, establece que el otorgamiento de las autorizaciones y licencias que fueren necesarias para la ejecución de planes y proyectos o la instalación y funcionamiento de actividades sujetas a algún tipo de control ambiental “quedará condicionado a la correspondiente autorización ambiental integrada, a la realización de la oportuna evaluación de impacto ambiental o a la comprobación ambiental” y que las obras, instalaciones y actividades que se lleven a cabo contraviniendo lo anterior “serán ilegales”; el artículo 5 del Decreto 19/2010 –que aprueba el Reglamento de la citada Ley– recoge las actividades que están “sujetas a comprobación ambiental”. Y también destaca que el artículo 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y el artículo 189 de la Ley de Cantabria 2/2001, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo, “confieren la competencia del otorgamiento de licencias al alcalde”.

El alcalde de Cartes ha destacado asimismo a este diario que tras “la paralización inmediata de la actividad de taller y exposición de vehículos” dictada por la resolución que él mismo firmó en 2018, Vidal de la Peña puso al día –cumpliendo con la normativa vigente– su concesionario, que a día de hoy funciona ya “con normalidad” en el municipio.

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