martes. 23.04.2024

La Audiencia de Cantabria ha anulado unas participaciones preferentes y unas obligaciones subordinadas colocadas por Bankia a una periodista de 25 años. El fallo de la Audiencia revoca así una sentencia del Juzgado nº 10 de Santander –que asumía que Bankia había suministrado información incorrecta a la preferentista pero entendía que eso no anulaba el conocimiento de esta–, porque “no es admisible ofrecer productos complejos y arriesgados a personas sin formación financiera”.

La Audiencia de Cantabria recuerda que el Tribunal Supremo ha señalado que la obligación de informar por parte de las entidades financieras debe ser “activa” y que no cumplir con dicha obligación en todos sus términos provoca en los clientes una “falta de conocimiento adecuado” del producto y de los riesgos asociados al mismo, generando “una representación mental equivocada”.

El despacho que ha defendido los intereses de la periodista, Navas & Cusí Abogados,  ha informado en nota de prensa que una comercial de Bankia le explicó verbalmente a la joven que las inversiones eran “muy rentables” y que podría recuperarlas “en una semana”. No obstante, el fallo de la Audiencia recuerda que las participaciones preferentes son “un producto complejo y de riesgo elevado, de carácter perpetuo y sólo amortizables a los cinco años con permiso de la autoridad supervisora” –por lo que los preferentistas no pueden exigir el pago y, “frente a lo que su nombre pueda erróneamente hacer interpretar”, se encuentran detrás de todos los acreedores en el orden de prelación– y las obligaciones subordinadas son “préstamos con vencimiento fijo pero cuyo capital no está garantizado ni cubierto por el Fondo de Garantía de Depósitos”, a pesar de lo cual “de nada de esto se informó a la cliente”, ha explicado Juan Ignacio Navas, director de Navas & Cusí.

La Audiencia de Cantabria determina que los preceptivos tests MiFID llegaron a la cliente prerredactados por Bankia y que las contradicciones entre la información verbal y la escrita generaron una “información sesgada” en la joven periodista, que no tenía ni conocimientos financieros ni experiencia inversora para contratar productos complejos.

Por todo ello, el fallo de la Audiencia, que recuerda que para que exista asesoramiento financiero basta con que la iniciativa de la contratación parta de la entidad financiera –y "en este caso fue Bankia quien aconsejó a su cliente la contratación mediante conversación telefónica", recuerda Navas–, ha revocado la sentencia de primera instancia, ha declarado la nulidad de las preferentes y de las subordinadas contratadas en 2009 y en 2010 respectivamente y ha condenado a Bankia a devolver a la preferentista los 16.000 euros que invirtió en total.

No sólo desinformaron a los viejos
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