sábado. 20.04.2024

Las distracciones al volante ponen en riesgo la seguridad de los conductores y son una de las principales causas de accidente de tráfico. Con la llegada del verano, también vuelven conductas inapropiadas al volante como conducir con chanclas o sin camiseta, entre otras. Es más, medio millón de conductores conducen descalzos en muchas ocasiones y unos 800.000 dicen ponerse al volante habitualmente calzando chanclas, según el informe sobre uso del calzado durante la conducción elaborado por Real Automóvil Club de España (RACE). Más comportamientos como comer y beber durante el viaje, llevar bultos en el asiento trasero, el uso de gorras y sombreros o colocar los pies en la guantera o fuera del coche pueden interpretarse como conductas sancionables y ocasionar una multa, aunque la ley no prohíbe ninguna de estas prácticas.

En el Reglamento General de Circulación (RGC) no existen normas específicas sobre el calzado en la conducción, y no es sancionable en sí misma la conducción con un tipo de calzado concreto como las chanclas. Pero si un agente de la autoridad entiende que dicho calzado afecta a la seguridad en la conducción esta conducta puede ser sancionable, con una cuantía de hasta 80 euros.  Son varios los artículos del RGC que se refieren a la obligación del conductor de garantizarse libertad de movimientos en el vehículo y evitar interferencias en una conducción segura: Artículo 3.1, que hace referencia al modo de conducción, con la diligencia y precaución necesarias para evitar todo daño, propio o ajeno; Artículo 18.1, con mención a la obligación del conductor de mantener su propia libertad de movimientos, el campo necesario de visión y la atención permanente a la conducción; y debe mantener la posición adecuada; y  Artículo 17.1, que establece que los conductores deben estar en todo momento en condiciones de controlar su vehículo.

A la hora de conducir sin camiseta la respuesta es similar a la circulación con chanclas. No hay ley que lo prohíba pero Tráfico considera que no es una vestimenta adecuada. Además, aconseja siempre el uso de una camiseta para evitar quemaduras. Según el artículo 3.1 del Reglamento General de Circulación: "No usar camiseta podría producir heridas en caso de activarse el cinturón de seguridad". En el caso del copiloto, llevar los pies en la guantera o fuera del coche también puede ser sancionable.

Por otro lado, comer y beber durante el viaje si la autoridad competente considera que esta acción supone un riesgo para el conductor y los demás usuarios de la vía también puede ser multada. En cuanto al uso de gorras o sombreros, la DGT lo permite siempre que no cubran las orejas, ya que podría reducir tu capacidad auditiva.

En verano, uno de los problemas a la hora de hacer las maletas es meter todo lo necesario y que entre en el vehículo. Pues bien, la DGT advierte de que dejar bultos sueltos en los asientos posteriores del vehículo puede suponer una multa de 200 euros, bien sea equipaje, compras o cualquier objeto que el agente interprete que pone en peligro la seguridad. Esta infracción está reflejada en el artículo 14 del Reglamento General de Circulación (RGC): “la carga no debe arrastrar, caer total o parcialmente o desplazarse de manera peligrosa” ni puede “comprometer la estabilidad del vehículo”. 
 

Las multas de tráfico más típicas del verano
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