viernes. 19.04.2024

La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a tres años y diez meses de prisión a un hombre que entró en casa de su vecina de arriba cuando ésta no se encontraba en su interior y se llevó joyas y objetos por valor de 15.000 euros.

De este modo, el tribunal de apelación desestima el recurso presentado por el condenado, cuyas huellas quedaron impresas en el alfeizar que une las dos viviendas en las que permaneció, según consideró acreditado el Juzgado de lo Penal nº 3 y ahora también la Audiencia.

Por este motivo, el órgano de instancia le consideró autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada y le condenó a la citada pena de prisión y a una indemnización que se eleva al valor de lo sustraído.

Según el relato de hechos, el 28 de agosto de 2017 el hombre, de nacionalidad ecuatoriana y que vivía en el piso 4ºB de un inmueble de Santander, accedió al 5ºB "manipulando la puerta de acceso principal únicamente cerrada con el resbalón".

"Una vez en el interior, a través de la ventana de este inmueble y por el alfeizar comunicado con la ventana contigua del piso 5ºC accedió a dicho inmueble", explica la sentencia.

Fue entonces cuando sustrajo numerosas joyas, así como un robot de cocina, una televisión, un abrigo de visón y numerosos efectos de menor volumen.

Cuatro días después, se practicó una entrada y registro en el domicilio del acusado y se encontró un reloj que había sido sustraído el día del robo.

SÓLIDA PRUEBA INDICIARIA

En su sentencia, que ya es firme, la Audiencia corrobora la decisión de la magistrada de instancia, y es que, pese a que la dueña de los dos pisos no se encontraba en la vivienda cuando sucedieron los hechos y por tanto no vio al acusado, "sí ha habido una sólida prueba indiciaria de la que necesariamente se infiere su participación en el hecho".

En este sentido, explica la resolución que se localizó en las ventanas de las dos viviendas una huella del dedo índice de la mano izquierda que resultó pertenecer al acusado.

Rechaza el tribunal en este punto la alegación de la defensa, que apeló la sentencia por considerar que la prueba dactiloscópica practicada no fue fiable.

"No hay razón ninguna para entender que haya habido error en dicha identificación pericial no contradicha por elemento objetivo ninguno", señala la Audiencia, quien considera "acreditado de modo indiscutible la presencia del hoy recurrente en el interior de ambas viviendas".

Ese hecho junto a la aparición en el domicilio del acusado de un reloj desaparecido el día de los hechos permite a la Audiencia llegar a la "conclusión lógica y razonable" de que fue el recurrente quien ejecutó el hecho.

Más de tres años de cárcel por robar 15.000 euros en joyas y otros objetos a su vecina