viernes. 29.03.2024

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a 18 años y 8 meses de prisión y a una multa de 1.440 euros a un hombre por secuestrar, robar en su vivienda y lesionar a un cliente al que había vendido hachís y que le debía 600 euros.

En una sentencia dada a conocer este lunes, el tribunal le considera autor de los delitos de secuestro, robo con violencia, robo con fuerza, lesiones leves y contra la integridad moral, ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) en nota de prensa.

Además, le atribuye un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño en concurso con otro delito de defraudación de fluido eléctrico, ya que en el lugar donde residía llevaba a cabo una actividad de cultivo y tráfico de hachís y marihuana.

La Audiencia también ha condenado a otro hombre que actuó junto con el anterior en dicho secuestro y robo con fuerza, y al que se ha impuesto una pena de diez años de prisión.

En concepto de responsabilidad civil, ambos deben indemnizar conjuntamente en 7.500 euros a la aseguradora de la vivienda en la perpetraron el robo, y en 3.600 euros a la víctima por los daños morales causados.

Además, el primero de ellos debe indemnizar a la víctima en otros 2.400 euros por su mayor participación en dichos daños morales y también por las lesiones causadas.

PRETENDÍA COBRAR UNA DEUDA

Según el relato de hechos, que tuvieron lugar en Santander en el verano de 2020, la víctima tenía una deuda de 600 euros con el principal acusado, quien "decidió conseguir el dinero por la fuerza". Así, se citó con su cliente en un lugar al que llegó en vehículo acompañado de otras dos personas y le reclamó el pago inmediato del doble de la deuda, 1.200 euros.

Al manifestar el otro hombre que no los tenía y que esperara unos días para que le hiciera el pago, el acusado "le dio una bofetada y le introdujo por la fuerza en el vehículo", ayudado por uno de sus acompañantes. En el trayecto, el acusado y las otras dos personas "agredieron repetidamente con diversos golpes" en el rostro de la víctima.

Al llegar a un inmueble abandonado donde el acusado residía, "le introdujeron en una habitación, le sentaron en un taburete, le ataron las manos con una cuerda y le exigieron que se quitara los zapatos, que arrojaron por la ventana. Tras darle bofetadas, le requirieron para que les diera las llaves del domicilio en el que residía y su teléfono, arrebatándoselas".

Luego le exigieron que les dijera dónde vivía y le permitieron hacer tres llamadas telefónicas "para que consiguiera el dinero reclamado de forma inmediata, lo que el hombre hizo pero no logró". Después, "le amenazaron con cortarle los dedos de las manos con un alicate que esgrimían, así como con un machete y también le azuzaron un perro, todo ello con la intención de obtener de forma inmediata el dinero exigido".

Al no lograr el dinero, le llevaron a otro lugar, "obligándole a caminar con los pies atados y empujándole por una escalera, por lo que sufrió un fuerte golpe al caer por esta, perdiendo momentáneamente el conocimiento". Tras recuperarlo, fue trasladado a una vivienda contigua donde se encontraba el otro acusado. Allí, ambos introdujeron al hombre en un habitáculo, de aproximadamente un metro de altura y otro metro de profundidad.

Mientras se encontraba en ese lugar, el hombre "fue humillado y amenazado de diversas formas" por el primer acusado y sus acompañantes, sin que conste la intervención del segundo en estos hechos.

La sentencia relata que "le arrojaron un cubo de agua fría por encima, le midieron manifestando que iban a cavar su tumba, le echaron gasolina por la ropa y le acercaron un mechero, simularon estrangularle con un palo de hockey, y le pusieron una toalla mojada en la cara mientras estaba atado y tumbado" para causarle miedo por su vida.

El principal acusado y sus acompañantes consiguieron que su víctima les diera el pin de su teléfono móvil y la dirección de su domicilio, donde se desplazó el segundo de los condenados acompañado de otra persona. Allí, se hicieron con varias joyas y dispositivos electrónicos, y causaron numerosos daños, tasados en 8.400 euros.

A su regreso, interpelaron al hombre para que les diera sus claves bancarias, ya que habían conseguido la libreta del banco en su vivienda.

Finalmente, dejaron al hombre encerrado en el habitáculo colocando delante un sofá, pero al carecer de vigilancia logró de madrugada abrir la puerta y escapar descalzo, huyendo del lugar en busca de auxilio hasta llegar sobre las 6 horas a la Jefatura Superior de Policía, donde presentó una denuncia.

PLENA CREDIBILIDAD DE LA VÍCTIMA

El tribunal ha considerado acreditados los hechos descritos tomando como prueba las declaraciones de la víctima, a las que la sala otorga "plena credibilidad, derivándose esta conclusión valorativa de su firmeza, convicción y seriedad al declarar, sin acrecentar lo sucedido ni introducir sucesivas magnificaciones de lo ocurrido".

Junto a ello, añade la Audiencia la existencia de "contundentes" corroboraciones periféricas, como la diligencia de entrada y registro practicada tras los hechos en la que se localizó el hueco donde la víctima fue introducida, la cuerda con la que ataron sus manos, el machete con que le amenazaron y diversos efectos personales que fueron sustraídos de su vivienda.

Además, los informes de urgencias "corroboran su relato en cuanto constatan los resultados lesivos padecidos por la víctima a resultas de los hechos".

Por todo ello, señala la sala que la declaración de la víctima junto con las corroboraciones señaladas "constituyen una rotunda confirmación de su versión, y cuyas características de veracidad y credibilidad han sido prueba de cargo más que suficiente" para tener por acreditados los hechos probados.

Finalmente, la Audiencia descarta la concurrencia de la circunstancia atenuante de drogadicción que la defensa del principal acusado pretendía hacer valer. Explica que si bien se ha acreditado que consumió cocaína y cannabis de modo repetido en los dos o tres meses anteriores a la toma de la muestra, no se ha acreditado "que el mismo limite sus facultades o disminuya su capacidad".

"El simple hábito de consumo de drogas no modifica la responsabilidad criminal", indica el tribunal, que añade que los hechos que se han enjuiciado no son reflejo "de un actuar compulsivo encaminado a obtener medios con que sufragar la adicción, sino integrantes del escenario violento conscientemente impuesto".

La sentencia no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Más de 18 años por secuestrar, robar y lesionar a un cliente al que vendió hachís
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