jueves. 28.03.2024

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha emplazado a la Consejería de Sanidad del Gobierno regional para que se pronuncie sobre la medida cautelar solicitada por la Asociación Empresarial de Hostelería de Cantabria, que ha pedido que se suspenda la decisión de la administración de mantener el cierre del interior de los establecimientos de hostelería y restauración, cierre que se ha prorrogado catorce días más. El tribunal ha dado al departamento que dirige Miguel Rodríguez hasta este miércoles, 17 de febrero, a las 09:00 horas, para que informe sobre la medida cautelar y para que pueda aportar cuanta documentación considere oportuna, según un auto remitido por el TSJC.

Los hosteleros cántabros habían presentado un recurso contencioso-administrativo contra la resolución del consejero que el pasado viernes prorrogó el cierre de los espacios interiores de los establecimientos de hostelería y restauración.

La AEHC pide autorización para abrir porque, según argumenta en su recurso y aparece reflejado en la resolución judicial, "no existe prueba que justifique que dicho cierre del interior de bares y restaurantes haya tenido mayor incidencia en orden a la detención de los contagios por Covid-19 que otras actividades permitidas, evite su aumento, reduzca la sobrecarga de la enfermedad y la mortalidad en la población, ni el colapso sanitario".

También consideran los hosteleros que la administración "debe explicar el porqué, de qué modo y con cuánta intensidad incide la prohibición de cierre adoptada, y en qué medida incide dicha medida limitativa en orden a evitar la propagación de los contagios", toda vez que en catorce comunidades autónomas españolas "se permite abrir y trabajar en el interior de los establecimientos con las limitaciones y medios que resulten adecuados". Esto, según considera la AEHC, "viene a requerir una ponderación de los intereses en juego, porque la situación resulta insostenible para el sector y los perjuicios son diarios, lo que acredita la especial urgencia para adoptar la medida sin oír a la parte contraria".

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC ha decidido desestimar los términos de esta petición y sí escuchará antes de pronunciarse a la Consejería de Sanidad. Explica el tribunal en su auto que la propia asociación recurrente "ha esperado unos días" para recurrir la resolución publicada el pasado viernes, que además se trata de una nueva prórroga de la medida de cierre, y que "la urgencia que justifica la adopción de una medida cautelar por el trámite solicitado no puede ser provocada por la propia parte recurrente", lo que "conlleva que no pueda prosperar tal petición pues la urgencia ha de ser ajena a quien solicita la medida".

"La especial situación en que nos encontramos de un estado alarma y constante actualización de datos relativos a la pandemia justifican la ponderación de los intereses en juego, para lo cual ha de valorarse la justificación del mantenimiento del cierre como medida preventiva de salud pública con relación a la expansión o propagación de la Covid-19", concluye el tribunal en su auto.

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