sábado. 20.04.2024

La Constitución Española, muy invocada en los últimos meses sobre todo por partidos en la oposición (más concretamente, aquellos cercanos a la derecha y la ultraderecha), ampara el derecho a la manifestación (art. 21) y a la libertad de expresión (art. 20). Eso permite, por ejemplo, que quien esté en contra de la gestión del actual Gobierno formado por PSOE y Unidas Podemos, pueda expresarlo libremente, incluso manifestarse como se ha podido ver no hace muchos días. Y no es un derecho que se haya visto coartado por el actual estado de alarma. Pero la protesta, en los últimos tiempos, se ha convertido en insultos y ataques personales, y es ahí donde se da un paso por fuera y otro por dentro de la raya que marca la ley.

Y no es un caso aislado. Se ha dado en el Congreso de los Diputados y en la esfera política en numerosas ocasiones, se ha podido ver en muchas calles de España el pasado sábado, 23 de mayo, y todavía sigue viéndose en ventanas y balcones. Imágenes como las vistas en Cantabria dejan poco margen a la interpretación. “Dictadores”, “golpistas”, “asesinos”, “cretino” o “miserable” son algunos de los improperios que se dedican al Gobierno elegido democráticamente en las urnas, y más concretamente a los dos principales líderes del mismo, Pedro Sánchez y Pablo Iglesias.

La mayor autoridad jurídica del país sitúa el insulto fuera de la libertad de expresión

Pero traspasar esa línea del insulto es la diferencia entre la libertad para expresar libre y democráticamente la disconformidad con el Ejecutivo central (o con cualquier otro), y la posible condena judicial por un delito contra el honor, que también está contemplado en la Constitución (art. 18). El Tribunal Supremo, en no pocas ocasiones, ha dirimido las fronteras entre libertad de expresión y derecho al honor. Una de ellas fue en 2016. En la sentencia 297/2016, de 5 de mayo, la Sala de lo Civil deja clara la postura del Alto Tribunal en el “conflicto entre la libertad de expresión y el derecho al honor”, así como la “inexistencia de un derecho al insulto”, estableciendo que este último no está amparado por el artículo 20 de la CE.

El Supremo aclara que “el sacrificio del derecho al honor del cargo público solo se justifica cuando tal libertad (de expresión) se ejercita conforme a su naturaleza y su función constitucionales, esto es, cuando contribuyen al debate político en una sociedad democrática, incluso cuando se haga de un modo hiriente o desabrido”. Y aclara que, aun siendo un cargo público o tener una “relevancia pública”, eso no implica que esté “completamente despojado de sus derechos de la personalidad”, por lo que “el empleo de insultos o expresiones vejatorias, desconectadas del mensaje político que se quiere transmitir e innecesarias para transmitirlo”, no cumple con el sentido que la Constitución otorga al derecho a la libertad de expresión.

Teniendo en cuenta esta sentencia, utilizar términos como “asesinos”, “cretino” o “miserable” para una protesta contra la gestión política de la pandemia quedarían fuera de ese amparo legal de la libertad de expresión, algo que, presumiblemente, también podría aplicarse a la imagen que se puede ver en una de las pancartas colgadas en un balcón de Cantabria, donde Pablo Iglesias aparece con el cuerpo de lo que podría ser un mamífero roedor.

En su sentencia de 2016, el Alto Tribunal incluye algunos ejemplos. Según relata, el demandante sufrió una intromisión en su derecho al honor al “afirmarse que había cometido estafas” y al ser calificado como “chorizo” o “sinvergüenza”, elementos que no están justificados dentro de la libertad de expresión, pues “no existe un derecho al insulto constitucionalmente protegido, incluso aunque la persona contra quien se dirigen los insultos ostente un cargo público y las expresiones insultantes se realicen en relación con cuestiones de carácter político, como era en este caso la incorporación del demandante a un nuevo partido político de nombre inusual”.

De este modo, la mayor autoridad jurídica del país sitúa el insulto fuera de la libertad de expresión, permitiendo como consecuencia toda manifestación de protesta individual o colectiva. Esta libertad, por ejemplo, provocó atascos en muchas calles españolas con la manifestación convocada por el partido Vox, algo que, sobra decirlo, no se hubiera podido hacer durante la dictadura franquista que los dirigentes del partido de Santiago Abascal no solo no condenan, sino que en algunos casos defienden, al igual que muchos de sus seguidores a tenor de algunas imágenes difundidas en medios y redes sociales.

Insultar públicamente no es libertad de expresión, ni siquiera es un acto de protesta
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