sábado. 20.04.2024

La Consejería de Obras Públicas, Ordenación del Territorio y Urbanismo ha sometido a información pública el anteproyecto de Ley de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria (LOTUCA) por un plazo de veinte días a contar desde mañana, tras publicarse hoy el anuncio en el Boletín Oficial de Cantabria.

El texto del anteproyecto se puede consultar en la página www.territoriodecantabria.es, así como en portal de transparencia del Gobierno de Cantabria en la dirección http://participacion.cantabria.es/. Dentro del plazo de veinte días, cualquier interesado podrá formular por escrito las alegaciones y aportaciones que considere oportunas respecto al contenido del texto. Entre las novedades, el anteproyecto de ley reduce o elimina las cargas administrativas y acorta la tramitación urbanística "aunque sin renunciar a la protección de todos aquellos valores que sean merecedores de serlo", según el Gobierno. Además, se lleva a cabo una nueva regulación del suelo urbano: desaparece la distinción entre suelo urbano consolidado y suelo urbano no consolidado y se reduce a una única categoría de suelo urbano en la que se clasificarán aquellos terrenos que reúnan los requisitos requeridos para ello.

Se recupera la figura de los núcleos rurales como forma de asentamiento tradicional y típico de Cantabria

Asimismo, se recupera la figura de los núcleos rurales como forma de asentamiento tradicional y típico de Cantabria y dejarán de ser considerados como suelo urbano para pasar a ser una categoría de suelo no urbanizable. De este modo, los núcleos de población de la región se dividirán en núcleos urbanos o núcleos rurales. Los primeros son los que reúnen los requisitos de la ley para ser considerados suelo urbano y los segundos son los que existen en el suelo no urbanizable. Los núcleos urbanos podrán crecer, cuando ello sea necesario, mediante el desarrollo de sectores de suelo urbanizable o también, mediante zonas de crecimiento controlado en las corolas del suelo urbano. Serán, en cada momento, los PGOU los que, atendiendo a la morfología de cada núcleo, establezcan una u otra opción. Por su parte, los núcleos rurales solo podrán crecer con viviendas unifamiliares adaptadas a ese entorno rural.

El Gobierno también agilizará la aprobación de los planes urbanísticos mediante la reducción de los trámites y plazos burocráticos y se incorpora la última regulación aprobada por unanimidad en el Parlamento regional sobre Medidas Urgentes para el Desarrollo Urbanístico de Cantabria de cara a agilizar la aprobación y la adaptación de los planes generales al Plan de Ordenación del Litoral (POL). Así, se establece una nueva regulación en la tramitación de los PGOU y, como principal novedad, el Gobierno regional propone eliminar la necesidad de someter de nuevo a exposición pública el PGOU antes de su aprobación provisional.

Con esta modificación, los PGOU de los ayuntamientos saldrán a exposición pública durante 45 días tras su aprobación inicial y, por idéntico plazo, antes de su aprobación definitiva, siempre que en el documento se hayan introducido cambios sustanciales, algo que suele ocurrir durante la tramitación intermedia y medioambiental. También, para reducir la carga administrativa que soportan los municipios, a la hora de tramitar los nuevos planes urbanísticos, se encomendará a la CROTU la misión de solicitar todos los informes sectoriales necesarios para posteriormente remitírselos al ayuntamiento. Asimismo, se crea un nuevo órgano de coordinación en el Gobierno regional para aquellos supuestos en que existan informes contradictorios. En cuanto al régimen de las licencias y autorizaciones, se regula la posibilidad de que los ayuntamientos, mediante sus respectivas ordenanzas, autoricen las licencias de obra de pequeña entidad, que no supongan, por ejemplo, incrementos de volumen o que no requieran de proyectos técnicos en suelos urbanos. Mediante una declaración responsable, también podrán autorizar la primera ocupación de viviendas, si bien la misma deberá ir acompañada del certificado fin de obra del técnico director de las mismas, además de otro de un organismo de control autorizado.

Para aligerar el régimen de las autorizaciones previas para construir en suelo no urbanizable, cuando la competencia sea de la CROTU, se tramitarán directamente ante este órgano. En materia de coordinación entre las distintas Administraciones implicadas en la aprobación de los PGOU, se potencia la colaboración y los sistemas de información comunes. Asimismo, se regula la necesidad de que, antes de la aprobación inicial de los PGOU, la CROTU emita un informe vinculante sobre la delimitación del suelo urbano y el crecimiento previsto, con lo que se evitarán los retrasos que se producen actualmente cuando estos informes llegan al final del proceso.

VIVIENDAS EN SUELO NO URBANIZABLE

Respecto a la construcción de viviendas no vinculadas en suelo no urbanizable, el Gobierno regional realiza una propuesta abierta al diálogo tendente a autorizar este tipo de construcciones en las denominadas 'Áreas de Crecimiento Controlado', que estarán situadas en el borde de determinados núcleos urbanos y rurales.

Además, se establece un régimen transitorio que permitirá la construcción en suelo no urbanizable de protección ordinaria, en las corolas del suelo urbano, siempre que el PGOU no disponga el crecimiento del núcleo mediante suelo urbanizable o cuente con menos de 250 viviendas. En los municipios en riesgo de despoblamiento no se establece limitación de duración de este régimen transitorio y tampoco se fija un tamaño mínimo de parcela para la vivienda. En estos municipios apenas se han autorizado 17 viviendas de nueva construcción en el último año y 113 desde la entrada en vigor de la reforma de la actual Ley del Suelo que se aprobó en el año 2013.
 

A información pública el anteproyecto de la nueva 'Ley del suelo' de Cantabria
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