martes. 23.04.2024
LABORAL

Las siete imputaciones por la muerte de un obrero en 2015 apuntan a las condiciones de trabajo

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander ha imputado un delito de homicidio imprudente al jefe de obra, al coordinador de seguridad y salud, a un operador de la grúa, a dos operarios que engancharon la carga y a los administradores de las dos empresas para las que trabajaban, ambas subcontratadas, por la muerte del trabajador de 41 años aplastado por una bobina de cable de 210 kilos de peso en las obras del Hospital Valdecilla.

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Trabajadores de las obras del Hospital Valdecilla, tras el siniestro laboral mortal

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander ha imputado un delito de homicidio imprudente a siete personas por la muerte de un trabajador en las obras del Hospital Valdecilla en marzo de 2015, en un auto que pone en el punto de mira las condiciones laborales en las que se desarrollaron los trabajos de ampliación del centro hospitalario público. El siniestro laboral mortal se produjo al caer sobre el trabajador, de 41 años y de origen senegalés, una bobina de cable de 210 kilos de peso que se desprendió cuando estaba siendo izada por una grúa en la plaza norte del hospital. La víctima murió en el acto por el severo traumatismo cráneo-encefálico sufrido.

El jefe de obra y el coordinador de seguridad y salud también han sido imputados por sendos delitos contra los derechos de los trabajadores

Así lo constata el auto que pone fin a la instrucción, en el que se señala que el accidente, indiciariamente, se produjo como consecuencia de la concurrencia de varias causas, entre ellas que el enganche de la carga a la grúa se hizo por dos trabajadores que no contaban con la formación adecuada para ello. El juez ve "indicios bastantes" para imputar al jefe de obra y al coordinador de seguridad y salud sendos delitos de homicidio imprudente y contra los derechos de los trabajadores. También imputa homicidio imprudente al operador de la grúa y a los dos operarios que engancharon la carga, así como a los administradores de las dos empresas para las que trabajaban, ambas subcontratadas. Además, se ordena el sobreseimiento provisional y el archivo de la causa abierta a los representantes de la UTE Valdecilla (integrada por Ferrovial, Agroman y Siecsa), que era la que ejecutaba las obras, y a la empresa para la que trabajaba la víctima, que había sido subcontratada para la instalación de los sistemas de climatización y control del hospital.

El auto señala como primera causa del siniestro mortal que el enganche de la carga a la grúa lo hicieron dos trabajadores que no habían sido autorizados ni designados para utilizar los accesorios de izado de la grúa y que no contaban con la formación adecuada para ello.

Como segunda causa añade el incorrecto estrobado de la carga, ya que la selección del accesorio de elevación (eslingas de cadena) combinado con un nudo corredizo sujeto a uno solo de los ramales a través de una vuelta, “no era adecuado, al generar un riesgo de desplazamiento de la carga al encontrarse la misma en equilibrio inestable”.

Y como tercera causa añade que se permitió la realización de operaciones de elevación de cargas sin haber adoptado las medidas necesarias para evitar la presencia de trabajadores bajo las cargas suspendidas que estaban siendo izadas, “sin que tampoco existiera un procedimiento de trabajo adecuado para realizar tales operaciones”. En este sentido, el juez instructor, Miguel Ángel Agüero, destaca el hecho de que el operador de la grúa “no adoptara precaución alguna en orden a comprobar que no existían trabajadores por debajo de donde debía pasar la carga”, que la zona de izado no estuviera vallada o delimitada y, finalmente, que no existieran recursos preventivos presentes a pesar de estar realizándose actividades diversas que se desarrollaban sucesiva y simultáneamente.

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