sábado. 20.04.2024

Hay nuevos inquilinos en nuestras aceras: los hay grandes, pequeños, la mayoría con pocas ruedas, incluso sólo con una. Desde hace unos meses se ha popularizado el uso de modernos patinetes. Su funcionamiento parece sencillo,sólo hay que mantenerse sobre ellos en equilibrio e inclinarse hacia delante para avanzar. Pero la DGT ante estas apariciones se pregunta:¿Deberían tratarse como vehículos o como peatones?

La respuesta no es sencilla. Hasta ahora la diferencia estaba clara, la acera era territorio de los peatones y la calzada de los vehículos a motor. Si las bicis daban cierto quebradero de cabeza, ahora estos patinetes, algunos de grandes dimensiones y peso están llenando nuestras aceras y en especial las de las grandes ciudades, según informa Navarra.com

La DGT se pregunta: ¿Deberían tratarse como vehículos o como peatones?

Ante este nuevo panorama, la DGT ha redactado una nueva instrucción para aclarar el tema de si los usuarios de segways, hoverboards, longboard electricas, solowheels u otros vehículos con propulsión eléctrica.

Mediante la Instrucción 16/V-124 el organismo ha decidido sentar las bases para ubicar a estos nuevos dispositivos en la calle.  Estos vehículos han sido catalogados como VMP, Vehículos de Movilidad Personal y pueden definirse como "vehículos capaces de asistir al ser humano en su desplazamiento personal y que por su construcción, pueden exceder las características de los ciclos y estar dotados de motor eléctrico. Los Ayuntamientos establecerán limitaciones a la circulación en las vías urbanas, dependiendo, de la velocidad máxima por construcción, masa, capacidad, servicio u otros criterios que se consideren relevantes".

La última palabra recaerá sobre el ayuntamiento de cada localidad que establecerá los derechos y las limitaciones de los usuarios de estos vehículos eléctricos

En cuanto a sus características establece que no son un vehículo como tal al no estar motorizados, “su configuración y exigencias técnicas no permiten obtener las correspondientes homologaciones para ser considerados de este modo pues no están incluidos en el campo de aplicación de la reglamentación armonizada”. Aunque no pueden considerarse un simple accesorio del peatón ya que no puede hacerse uso de ellos en las aceras.

La última palabra recaerá sobre el ayuntamiento de cada localidad que establecerá los derechos y las limitaciones de los usuarios de estos vehículos eléctricos.

Además, estos aparatos se encuentran en un limbo legal, no sólo por su difícil catalogación, sino porque además, para su uso aún no se ha establecido ninguna edad mínima, ni para hacer uso de ellos es necesario carnet ni deguro, sin embargo algunos de ellos tienen un gran peso como los segway y pueden alcanzar unos vertiginosos 40 km/hora.

Hoverboards, solowheels y longboards: no te suenan pero te los has cruzado por la calle
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