martes. 23.04.2024

La directora del Instituto Cántabro de Servicios Sociales (ICASS), Feli Lois, ha asegurado en relación a la situación del ciudadano camerunés de la que se han hecho eco diversos medios de comunicación, que "ni el ICASS ni el Gobierno de Cantabria han reactivado el procedimiento de expulsión" y que "incluso desconoce de manera oficial que se haya producido". Además, ha recordado que "Cantabria garantiza la atención pública a todo menor en situación de desprotección, a través de la red de recursos públicos".

Asimismo, ha precisado que el instituto siempre actuará conforme a los decretos que dicte la Fiscalía y que no es su competencia ni la del Gobierno regional el dictar órdenes de expulsión.

En un comunicado, la directora del ICASS ha explicado que el instituto público asistió en abril de 2015 a este ciudadano cuando no había seguridad sobre su minoría o mayoría de edad. Cesó su atención al existir un decreto de Fiscalía que determinaba que tenía 18 años o más, y se le acogió en marzo de 2016 en el Centro de Primera Acogida cuando presentó un pasaporte que indicaba que era menor de edad.

Añade que el ICASS puso en conocimiento de la Fiscalía la nueva situación. Sin embargo, a la vista de un decreto posterior de la Fiscalía, de junio de 2016, en el que se ratificó en el decreto anterior, que decía que es mayor de edad, el ICASS dictó resolución de cese de guarda y cierre y archivo de expediente de protección.

"Esta administración siempre se ha ajustado a los decretos del fiscal y se le ha atendido cuando se le ha considerado menor o, incluso cuando ha habido dudas sobre su edad", ha afirmado Lois, quien ha precisado que bajo su dirección el ICASS ha cumplido lo que los decretos de la Fiscalía establecen.

Hechos

El 15 de abril de 2015, el ciudadano camerunés dio ante la Policía como fecha de nacimiento el 15 de junio de 1999. El ICASS en ese momento, y al tratarse de un extranjero cuya minoría de edad no puede determinarse con seguridad, le prestó asistencia inmediata, que en Cantabria se da a través de los centros de primera acogida específicos para menores extranjeros no acompañados, y solicitó a la Fiscalía que ordenara la práctica de pruebas de edad, que se realizaron el 17 de abril de 2015.

Estas pruebas dieron como resultado que tenía 18 o más años y el 23 de abril de 2015 se dictó decreto fiscal que determinaba su mayoría de edad, por lo que el ICASS dictó resolución de cese de atención inmediata.

En septiembre del año pasado se recurrió esa resolución, lo que dio lugar a un procedimiento de oposición a medidas de protección a menores seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº9 de Santander. En dicho procedimiento, consta una resolución del 21 de enero de 2016 dictada por la Administración General del Estado por la que se estimó el recurso extraordinario de revisión de expediente de expulsión por haber presentado pasaporte camerunés en el que se determinó la minoría de edad y, por tanto, no había lugar a su expulsión.

Como consecuencia de ello, el 3 de marzo de 2016, el ICASS dictó acuerdo de incoación de expediente de protección y resolución de ingreso en el Centro de Primera Acogida, al considerarle menor de edad.

El 3 de junio de 2016, el ICASS, siguiendo el 'Protocolo marco sobre determinadas actuaciones en relación con los menores extranjeros no acompañados', solicitó a la Fiscalía la realización de pruebas de edad o que se ratificara en el decreto anterior, que determinó la mayoría de edad del mismo.

En ese protocolo se establece como causa para que un pasaporte no acredite la minoría que los pasaportes "sean contradictorios con previas pruebas médicas sobre la edad o filiación del titular del documento, prácticas a instancia del Ministerio Fiscal o por otra autoridad judicial, administrativa o diplomática española".

Además, se establece que "la entidad pública de protección de menores no puede, unilateralmente, fijar una edad distinta a la propiamente establecida en el decreto del Ministerio Fiscal".

Por decreto del 9 de junio de 2016, la Fiscalía manifestó negativa a abrir un expediente de determinación de edad, por lo que el ICASS dio por válido el decreto anterior, en el que se determinaba la mayoría de edad del ciudadano, y en consecuencia dictó el 23 de junio resolución de cese de guarda y cierre y archivo de expediente de protección.

Lois ha asegurado que "la anterior dirección decidió poner en conocimiento de la Fiscalía la situación de esta persona y el ICASS lo único que ha hecho es actuar siguiendo las instrucción del Ministerio Fiscal".

El Gobierno de Cantabria fuerza la expulsión irregular de un camerunés
Comentarios