jueves. 28.03.2024

La Fiscalía de Cantabria ha solicitado que el concurso de acreedores de la fábrica de estufas Ecomasa sea declarado culpable y también que se inhabilite a sus gestores, Andrés de León, Jesús Lavín y Antonio Hernández.

De esta forma, la Fiscalía se muestra de acuerdo con la calificación de culpable que ya reclamó la Administración Concursal a finales de 2016 a través de un escrito dirigido al Juzgado de lo Mercantil Número 1 de Santander.

De hecho, el dictamen de propuesta de calificación de concurso que plantea ahora la Fiscalía en un escrito de 17 de enero de 2017 se basa en el informe presentado por la Administración Concursal.

La Fiscalía entiende que en el caso del concurso de Ecomasa se dan varios de los supuestos que la Ley Concursal establece para que éste sea declarado culpable.

Entre los argumentos aportados por la Fiscalía en su escrito para sustentar su petición de declaración del concurso como culpable se citan varios hechos cometidos por la entidad Ecomasa-EWI entre los años 2014 y 2015.

Así, se considera que el registro, en enero de 2014, de la marca Sommetfire a nombre de Ecomasa de Inversiones II supuso un perjuicio para los acreedores de Ecomasa-EWI puesto que, con ello, se "impedía que los proveedores impagados en 2013 pudieran hacer efectivo su crédito sobre dichos bienes".

Según la Fiscalía, este proceder supuso un "claro perjuicio" para EWI y sus socios, entre los que estaba la sociedad pública Sodercan, dependiente del Gobierno de Cantabria y que no participaba en Ecomasa de Inversiones II.

También, entre las actuaciones que, a juicio de la Fiscalía, justificarían la declaración del concurso como culpable está la concesión por parte de EWI, en febrero de 2014, de un préstamo de 500.000 euros a la empresa Comercial EIndustrial NM Chile, una de las empresas del Grupo que participaba en el accionariado.

Y la Fiscalía no solo llama la atención sobre la concesión de este crédito sino sobre el hecho de que la entidad no buscara la recuperación del mismo "tan pronto como fuera posible" sino que optara por el establecimiento de un plazo de recuperación hasta finales de 2016, lo que "finalmente supuso su pérdida".

Según la Fiscalía, la concesión de este préstamo se realizó "con dolo o culpa grave" de los gestores ya que --dice-- "conocían" que dicho plazo de devolución perjudicaba a EWI y "generaba o agravaba la situación de insolvencia" de la empresa.

La Fiscalía también considera que supuso un perjuicio para la empresa que dicho préstamo se transformara en capital a través de la adquisición de participaciones de esta compañía chilena, dado que éstas "no valían" los 500.000 euros prestados. "Para EWI era preferible un crédito reclamable que una participación de una sociedad en crisis", apunta.

También sustenta la Fiscalía su petición de declaración de concurso culpable en las autoliquidaciones tributarias "ficticias" que presentó la entidad desde abril de 2014 hasta el cambio de administradores en 2015.

Y es que se señala que la entidad, "sabedora de sus deudas" con la Agencia Tributaria, presentaba estas autoliquidaciones en plazo pero con cuota cero o sin actividad para evitar la recaudación de Hacienda.

Considera que avala también la declaración del concurso como culpable la extinción, en octubre de 2014, del crédito que EWI tenía frente a Ecomasa de Inversiones II de más de 1,8 millones.

Y lo mismo entiende de la extinción, en noviembre de 2014, de otro crédito, este de unos 898.000 euros, mediante participaciones "sobrevaloradas" de otra compañía del Grupo, Chimeneas de Barcelona.

"Dada la falta de liquidez, compensar un crédito pendiente de 898.515 euros por unas participaciones en Chimeneas de Barcelona generó o agravó la situación de insolvencia", ha afirmado.

También se considera por parte de la Fiscalía que se incumplió el deber de solicitar en plazo la declaración de concurso de acreedores.

A juicio de la Fiscalía, estos hechos justifican que el concurso se declare culpable y que se inhabilite a Andrés de León, Jesús Lavín y Antonio Hernandez a llevar a cabo actividades de comercio y formar parte de un órgano de administración societario y para administrar los bienes ajenos durante un periodo de 8, 5 y 2 años, respectivamente.

Y en cuanto a las indemnizaciones, la Fiscalía cree que deben hacerse cargo de ellas no solo Andrés de León y Jesús Lavín, sino como "cómplices" la empresa Comercial e Industrial Chile y Ecomasa de Inversiones II.

Así, para De León, se reclama una indemnización de casi 40.000 euros para la concursada, misma cifra que pedía para éste la Administración Concursal por la suma de los recargos e intereses derivados de las declaraciones tributarias complementarias presentadas en 2015 para corregir las declaraciones ficticias presentadas en 2014.

También le solicita, junto a Lavín y la empresa Comercial e Industrial de Chile, indemnizar de forma solidaria a la concursada en 500.000 euros o subsidiariamente en, al menos, 295.481 euros, una cantidad que la Administración Concursal también reclamaba por la concesión de un préstamo y su posterior capitalización sobrevalorando la compañía.

A los dos propietarios también les reclama, junto a la mercantil Ecomasa de Inversiones II, indemnizar a la empresa por el crédito que salió fraudulentamente de la entidad para la compra fraudulenta de la marca SOMMETFIRE (los administradores concursales lo cifran en 1,8 millones-- y por las participaciones en Chimeneas Barcelona (la Administración concursal lo cifraba 291.000 euros).

La Fiscalía solicita que se inhabilite a León, Lavín y Hernández y se declare culpable...