sábado. 20.04.2024

El Ministerio Fiscal ha rebajado las penas solicitadas para los 12 acusados en el juicio de la operación 'Trigo Limpio' tras contemplar la atenuante de dilaciones indebidas, al haber transcurrido casi diez años desde que comenzó la instrucción.

De esta forma, la petición de la Fiscalía se ha reducido a 22 años para los dos principales acusados, el abogado Rodolfo M.P., y el intermediador inmobiliario José Antonio L.G., para los que inicialmente pedía 27 y 25 años por ocho delitos fiscales y dos delitos continuados de falsedad documental que ahora ha reducido a uno.

Tanto la Fiscalía como la Agencia Tributaria, que ejerce la acusación particular, imputan al abogado en calidad de cooperador necesario pese a que le sitúan como "el diseñador intelectual" de un entramado de sociedades "pantalla" o "fantasma" para las que realizaba facturas falsas que permitían al resto de los acusados ocultar a hacienda los beneficios que obtenían como intermediarios en operaciones de compraventa de terrenos.

Todo ello con la "inestimable colaboración" de la persona que figuraba como administrador de esas empresas "ficticias", José Angel C.I., que no está imputado en esta causa por padecer alzheimer. Ambas partes consideran claramente probado que era el "testaferro" del abogado y de los demás acusados.

"Sabía perfectamente que la actividad para la que se estaba prestando era ilícita y que estaba ayudando a defraudar", pero "no era el cerebro"; carecía de medios personales y materiales para ser el artífice, para diseñar esta trama", ha recalcado la fiscal.

Según su tesis, el abogado era "el diseñador y referente de los demás acusados", y cobraba comisiones consistentes en el IVA o un porcentaje de cada operación. "Aquéllo era una fábrica de facturas falsas", ha afirmado la fiscal en su informe final, de más de dos horas de duración.

En su opinión, el hecho de que "no haya podido probarse el beneficio" que Rodolfo M.P. obtuvo no quiere decir que no haya actividad ilícita, sino más bien que, por sus conocimientos como abogado, ha tenido "una habilidad mayor que los demás para que sus rendimientos hayan permanecido opacos".

No existen minutas

En la misma línea, la abogada del Estado, que representa a la Agencia Tributaria, ha señalado que su función "no era la de un asesor jurídico o abogado" que realizaba facturas y contratos para los acusados, porque "no minutaba" por ese servicio. Para la letrada, la mayor prueba de que "no existen minutas" es que la defensa no las ha aportado como elemento de descargo.

A José Antonio L.G. le sitúan como el principal beneficiario del entramado de empresas "tapadera", de las que se sirvió para ocultar sus beneficios y defraudar al fisco más de dos millones de euros.

Esta investigación comenzó en 2006, ante la existencia de dos sociedades, Minalcolm y Arroyo de Aguanaz, con un mismo administrador, José Angel C.I., que lo era también de otras 14 empresas; a las que terceros clientes imputaron ventas millonarias que ascendieron a cinco millones de euros entre los años 2000 y 2005; y que no tributaban ni el IVA ni el Impuesto de Sociedades.

Empresas "aparentemente inactivas pero con una cuantiosa facturación no declarada", ha señalado la fiscal, quien ha explicado que se decidió judicializar la investigación cuando "cobraron fuerza" las "sospechas" de que el administrador de estas sociedades "tenía que tener alguien detrás".

La fiscal y la abogada del Estado ha destacado que todas las sociedades tenían un perfil "característico": no tenían contabilidad, ni estructura, ni personal ni medios, no declaraban y carecían de patrimonio, a pesar de su "ingente facturación" y de su volumen de ingresos, que iban seguidos de una "salida inmediata" de los fondos.

Dilaciones indebidas

Facturando a través de estas sociedades "instrumentales, totalmente ficticias o bien instrumentalizadas", "conseguían que Hacienda no lograra actuar contra nadie, porque estaban despatrimonializadas" y, por tanto, no podía reclamarlas responsabilidades tributarias, ha explicado la fiscal, que ha optado por aplicar a los acusados la atenuante de dilaciones indebidas pero en su grado simple.

Ante la petición de las defensas, que han pedido el grado máximo de atenuante, la fiscal ha apelado a la complejidad de la causa, y se ha remitido a una sentencia del Supremo que estimó que no debía aplicarse la atenuante de dilaciones indebidas en grado muy cualificado en una instrucción de 14 años de duración con 19 acusados, 32 tomos y 6.000 folios.

La instrucción de la Operación Trigo Limpio, que comenzó con la autorización por parte del juez de escuchas telefónicas y el registro de despachos y domicilios de varios de los acusados, se ha prolongado durante casi diez años, con 13 acusados iniciales (uno de ellos ha fallecido) que "deberían ser 15" -ha dicho la fiscal-, "38 o 39 tomos y más de 7.000 folios".

Por su parte, la abogada del Estado ha mantenido íntegramente sus conclusiones provisionales, en las que pide 18 años y medio de prisión para el abogado como cooperador necesario de seis delitos fiscales y uno delito continuado de falsedad documental; y 22 años para José Antonio L.G. por ocho delitos fiscales.

La Fiscalía rebaja a 22 años las penas a los dos principales acusados de Trigo Limpio...
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