viernes. 19.04.2024

La Sección Tercera de la Audiencia de Cantabria ha estimado parcialmente el recurso presentado por la exalcaldesa de Santoña Puerto Gallego (PSOE), y varios miembros de su equipo de gobierno, contra el auto del Juzgado de Instrucción nº 2 de Santoña, pero mantiene su imputación por un presunto delito de prevaricación relacionado con el fraccionamiento de contratos durante su mandato entre los años 2003 y 2009. La Audiencia considera que no pueden ser juzgados por presuntas irregularidades en el pago de horas extraordinarias pero mantiene como indicios delictivos la presunta contratación de servicios sin seguir el procedimiento legalmente establecido. Resueltos los recursos, el asunto vuelve al juzgado para la presentación de los escritos de calificación y defensa y la apertura de juicio oral.

La instrucción, que llevó a cabo el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Santoña a raíz de una denuncia del concejal de Falange Leoncio Calle Pila a la que luego se sumó el PP, provocó la dimisión de Gallego como diputada del PSOE en el Congreso cuando el caso llegó al Supremo por su entonces condición de aforada. De vuelta al juzgado, la investigación concluyó con un auto de noviembre del pasado año en el que la instructora acordó continuar las diligencias por el procedimiento abreviado al haber hallado indicios delictivos en la actuación de la alcaldesa y de los concejales que formaban la Junta de Gobierno local. La instructora apuntaba a una irregular actuación en la contratación de servicios a empresas de mantenimiento sin seguir el procedimiento legalmente establecido; y en el abono de horas extraordinarias al personal laboral del Ayuntamiento. Contra ese auto, la que fuera alcaldesa y otros cuatro concejales presentaron recurso de apelación, que ahora la Audiencia resuelve considerando que los recursos de los procesados deben prosperar en lo que tiene que ver con las presuntas irregularidades en el abono de horas extraordinarias.

"Parece que nos hallamos en el ámbito del actuar negligente y no ante un comportamiento de naturaleza penal"

El auto de la Audiencia señala que "de lo actuado resulta indiciariamente acreditado que durante el periodo comprendido entre los años 2003 y 2009 el personal laboral del Ayuntamiento realizó horas extraordinarias que superaban el cómputo legalmente permitido, si bien no consta que se omitiera el preceptivo control presupuestario ni se ha cuestionado su prestación o la necesidad de las mismas". "Tal y como acertadamente señala el Ministerio Fiscal -continúa la Audiencia- no parece que la intención de los investigados fuese sobrepasar deliberadamente el máximo horario por motivos espurios o arbitrarios". En este sentido, considera el tribunal que "a la vista de los reparos consignados a este respecto por la intervención, parece que nos hallamos en el ámbito del actuar negligente, a corregir en el ámbito administrativo, y no ante un comportamiento de naturaleza penal". Por el contrario, la Audiencia mantiene el auto de la juez instructora en lo que se refiere a posibles irregularidades en la contratación de servicios, motivo por el cual la causa se devuelve al Juzgado nº 2 de Santoña para que continúe por el procedimiento abreviado.

Serán ahora las acusaciones las que deberán presentar, si así lo consideran, sus escritos de calificación, y sólo en el caso de que éstas formalicen su acusación, el juez dictará el auto de juicio oral, paso previo a la presentación de los escritos de defensa por parte de los ahora procesados. Completado el trámite, la causa se elevará al órgano de enjuiciamiento para la celebración de la vista oral, ha informado el TSJC en nota de prensa.

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