sábado. 20.04.2024

La sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria que declaró nulo el despido de una trabajadora con cáncer de útero ha adquirido firmeza al no haber sido recurrida por las partes ni por la Fiscalía.

La Sala de lo Social del TSJC estimó el pasado mes de enero el recurso de la mujer, que trabajaba de camarera, y anuló la sentencia de instancia que declaró su despido improcedente, tras concluir que "no estamos ante una mera enfermedad, sino ante una discapacidad".

Según el abogado Juan Manuel Ruiz, se trata de un fallo "pionero" en Cantabria y "novedoso" en el resto de España, que "constituye doctrina respecto a concretar y aclarar los conceptos de los despidos por razón de discapacidad y el despido por razón de enfermedad".

El Juzgado de lo Social nº 3 de Santander desestimó la nulidad y declaró improcedente el despido en septiembre de 2018. La trabajadora recurrió alegando que el despido "responde a un factor discriminatorio, su discapacidad", y la empresa se opuso al considerar que "no es posible equiparar la situación de la trabajadora a la discapacidad".

La sentencia del TSJC señala que el cáncer de útero "ocasiona una limitación duradera, al tratarse de un proceso morboso que no presenta una perspectiva bien delimitada de finalización a corto plazo" y concluye que la demandante se encontraba en el momento del despido, en una situación de discapacidad. "Los indicios aportados por la trabajadora de estar siendo tratada desfavorablemente por razón de una enfermedad de larga duración, como es el cáncer, no han sido desvirtuados por la empresa", concluye la sentencia.

 

Elevada a firma la sentencia que declaró nulo el despido de una trabajadora con cáncer...
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