jueves. 28.03.2024

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a diez años de prisión a un hombre de 34 años acusado de abusar sexualmente de una niña de trece años, a la que penetró vaginalmente en tres ocasiones. En una sentencia recientemente notificada y que puede ser recurrida ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Audiencia le considera autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de 16 años.

Además de la pena de prisión, le prohíbe comunicar o acercarse a la niña durante doce años y fija una medida de libertad vigilada por un periodo de cinco años desde la salida de prisión del condenado.

En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia fija la indemnización que el acusado deberá abonar a la menor en 8.000 euros por el daño moral causado, "derivado del sometimiento a relaciones sexuales sin tener la madurez suficiente" y, "en particular, atendiendo a la gran diferencia de edad entre ambas personas".

Según relata la sentencia, la menor y su madre acudieron de visita en numerosas ocasiones a la vivienda del hombre, que ya el primer día, y al menos en otras dos ocasiones, mantuvo relaciones con penetración con la niña en su dormitorio, que cerraba con pestillo, aprovechando que su progenitora se encontraba en otras estancias de la casa. A menudo, el acusado dejaba a la menor su teléfono móvil, con el que accedía a algunas redes sociales, y en una ocasión le entregó a la niña 20 euros.

Tres meses después de que comenzaran las visitas, se produjo una discusión entre la madre y el hombre, en la que ella le acusó de mantener relaciones carnales con su hija. Un día después, la mujer presentó una denuncia y dos semanas más tarde la menor fue declarada en situación de desamparo por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

El tribunal ha considerado acreditados estos hechos, por los que el acusado se encuentra en prisión provisional desde que fueron denunciados, teniendo en cuenta la declaración de la menor, la de su madre y la de varios testigos que se encontraban en la vivienda algunos de los días en que tuvieron lugar.

Según la Audiencia, si bien la menor ha prestado múltiples declaraciones de los hechos y sus versiones no han sido siempre coincidentes, en todas ellas ha afirmado "sin género de dudas la existencia de relaciones sexuales" y además "ha existido una narración sustancialmente idéntica de cómo se produjeron esas relaciones: con introducción del pene por vía vaginal y sin protección".

Junto a ello, señala que "no hay dato alguno que permita afirmar que la menor se ha inventado la realidad de las relaciones sexuales" y que "no se aprecia que obtuviera beneficio o ventaja alguna de dicha circunstancia". Sobre la declaración de la madre, califica de "negligente" su comportamiento, dado que, según ella misma declaró, cerraban la habitación "sin que ella pudiese acceder hasta que no la abrían el pestillo", y tampoco albergaba ninguna sospecha "pese a escuchar sonidos que la extrañaban". Sin embargo, los detalles de su declaración sobre las visitas y la relación que comenzaron a mantener con el acusado "vienen a ser coincidentes con los narrados por los demás implicados".

En el juicio también testificó un hombre que estaba en la vivienda cuando madre e hija la visitaron y que declaró que el acusado y la niña "se encerraban en la habitación", que le ofrecía "pequeñas cantidades de alcohol" y que le había dicho "que estaba preocupado por la edad, por que fuera menor". Además, dijo que "hablaban, bebían y se besaban" y que lo vio "unas cuantas veces".

La última testigo a la que la Audiencia se refiere es una amiga de la menor, que dijo que ésta le manifestó que el acusado "era su novio y que habían mantenido relaciones sexuales".

En el juicio también comparecieron peritos que indicaron que "se observa que la niña es menor de edad a todos los efectos y además presenta un retraso madurativo que la hace ser muy infantil". Pese a ello, el acusado señaló que le habían dicho que la niña tenía 18 años, después que 16 y que en las redes sociales ponía 20. Sin embargo, para la Audiencia "esa propia declaración alterando y dudando de un dato objetivo y personal como es la edad le tuvo que poner en sospecha de la realidad". Además, considera que el aspecto de la menor se correspondía con el de una persona de su edad y presentaba un desarrollo mental "incluso por debajo de la edad física del que el acusado tuvo que percatarse".

La Audiencia no aprecia, sin embargo, delito de corrupción de menores, esto es, "que las relaciones sexuales se produjeran por dinero o por cualquier otra prestación de carácter más o menos económico que percibiera la menor o su madre". En este sentido, explica que las relaciones tuvieron lugar "en un contexto de trato frecuente, diario, cotidiano, más propio de una relación de amistad" y considera que el hecho de que el acusado le diese en una ocasión 20 euros a la menor "no permite conectar causalmente ese dato con el delito".

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