viernes. 29.03.2024

El Juzgado de la Contencioso Administrativo nº 2 de Santander ha desestimado el recurso que presentó el portavoz del Grupo Municipal Popular, Diego Movellán, contra la actuación de la alcaldesa de Camargo, Esther Bolado, en el pleno monográfico sobre servicios sociales celebrado el 16 de marzo, a petición del PP.

El juez estima que la decisión de la alcaldesa de unificar los puntos del orden del día de esta sesión en la que los concejales del PP decidieron abandonar el pleno que ellos mismos habían solicitado celebrar, "está motivada y el motivo es razonable".

El juez "no aprecia que se haya producido vulneración alguna del derecho fundamental alegado" -el artículo 23 de la Constitución Española-. En este sentido, considera que esta decisión se debió a que "todas las preguntas que se habían planteado -por el PP- eran sobre la gestión en el área de asuntos sociales" por lo que la decisión se adoptó "por una cuestión de orden, agilidad y dinámica del Pleno" y "en ningún caso con voluntad de limitar derecho fundamental alguno".

El magistrado, que impone las costas procesales al recurrente, también hace referencia a la decisión del Grupo Popular de abandonar la sesión antes de que se iniciará el turno de intervenciones, y señala que "no puede apreciarse vulneración de derecho fundamental porque ha sido el propio recurrente el que voluntariamente ha decidido renunciar a su derecho fundamental a participar en el debate de los asuntos que se iban a tratar al ausentarse del Pleno".

"Es decir, se ha solicitado información, se han dado las explicaciones que se han entendido oportunas y los distintos grupos han podido participar sin limitación alguna salvo el Partido Popular que se ha ausentado voluntariamente del Pleno, y la participación en el debate ha sido real y efectiva", señala la sentencia, de la que ha informado el equipo de Gobierno este lunes en nota de prensa, y en la que cabe recurso.

El juez señala que "había una conexión razonable entre todas las solicitudes de información y la exposición conjunta beneficiaba a entender lo ocurrido". Y añade que "tras la polémica inicial que terminó con el abandono voluntario del Pleno por parte del recurrente y resto de concejales del grupo político, se trataron todos y cada uno de los puntos propuestos por el propio recurrente de una manera detallada".

El magistrado entiende que "de haberse quedado, habría podido participar realizando las alegaciones oportunas a la información que había solicitado y que se le iba a facilitar", y considera que "se ha garantizado de forma efectiva la participación de todos los grupos municipales en los asuntos a tratar", ya que "se abrió un turno de intervenciones a todos los grupos".

Desestimado el recurso del PP contra la unificación de los puntos del Pleno sobre...
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