martes. 23.04.2024

El Gobierno de Cantabria ha publicado la convocatoria de ayudas para las explotaciones ganaderas que tengan que estar un periodo en cuarentena al objeto de vacíos sanitarios en el marco de las campañas de saneamiento ganadero.

La Orden MED/24/2016, de 6 de abril, de la Consejería de Medio Rural, Pesca y Alimentación, publicada en el Boletín Oficial de Cantabria (BOC), establece las bases reguladoras de ayudas por períodos de cuarentena de explotaciones objeto de vacíos sanitarios en el marco de las campañas de saneamiento ganadero.

Según ha explicado el Gobierno en un comunicado, la detección de las enfermedades animales incluidas en los programas de lucha, control y erradicación autorizados puede derivar en el sacrificio obligatorio de los animales.

Si eso sucede, se procede a una higienización de las instalaciones de la explotación, y el establecimiento, de acuerdo con la normativa en vigor, de un periodo de cuarentena durante el cual la explotación no puede reiniciar su actividad.

Por otro lado, la Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas de saneamiento ganadero, regula el procedimiento de tramitación de los vacíos sanitarios en la Comunidad Autónoma de Cantabria, estableciendo un periodo de tres meses de cuarentena tras la limpieza y desinfección de los establos durante los cuales no podrán reiniciar la actividad las explotaciones.

Por todo ello, la Orden publicada el pasado viernes en el BOC establece las bases reguladoras de concesión de ayudas por periodos de cuarentena de explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino  objeto de vacíos sanitarios por detección de brucelosis, tuberculosis bovina, brucelosis ovina y caprina, o tuberculosis ovina y caprina, en el marco de las campañas de saneamiento ganadero de la Comunidad, en régimen de concurrencia competitiva.

Beneficiarios y requisitos

Tendrán derecho a la percepción de las ayudas establecidas en la Orden, que ya está en vigor, los titulares de explotaciones en las que, con motivo de la confirmación oficial de un foco de tuberculosis o brucelosis, se haya realizado un vacío sanitario, en el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 2015 y el 31 de diciembre de 2020.

Además, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014 (DOUE n.º L 193, de 1 de julio de 2014), los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos: ser microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYME) activas en el sector de la producción agraria primaria, y no estar sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

Asimismo, deberán no tratarse de empresas en crisis conforme a la definición contenida en el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, salvo la excepción contemplada en el artículo 1.6.b apartado II del mencionado Reglamento.

Para poder tener derecho a las ayudas establecidas en esta Orden, los posibles beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos.

Tener el compromiso del titular de la explotación de mantener la titularidad de la misma, así como su pleno funcionamiento durante un periodo mínimo de dos años, o hasta la jubilación del titular, si ésta se va a producir en ese periodo.

Haber sido objeto de un vacío sanitario en base a lo establecido en la Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino  en el marco de las campañas de saneamiento ganadero. Este vacío sanitario se deberá haber efectuado a partir del 1 de diciembre de 2015.

No haber sido beneficiario previamente de ayudas por los periodos de cuarentena para la actuación de vacío sanitario para el que se solicita la ayuda.

Haber cumplido en el último año toda la normativa vigente en materia de sanidad animal e identificación y registro de explotaciones, y especialmente las medidas contempladas en la Orden de 1 de junio de 2001, por la que se regula la realización de vaciados sanitarios en las explotaciones de ganado bovino, ovino y caprino en el marco de las campañas de saneamiento ganadero.

No haber sido sancionado mediante resolución firme en vía administrativa por infracciones en materia de sanidad, bienestar animal e identificación y registro de explotaciones, en los dos años anteriores a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, por infracciones graves a la Ley de Sanidad Animal y por infracciones muy graves a la Ley de Protección de Animales.

Cumplir los requisitos para la consideración de PYME de acuerdo con el anexo I del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión de 25 de junio de 2014.

Por otra parte, cada explotación sólo podrá acogerse a un tipo de indemnización en base a una sola orientación productiva: por producción láctea o por producción cárnica.

Solicitudes

Las solicitudes se dirigirán al consejero de Medio Rural, Pesca y Alimentación, y se presentarán en las dependencias de la citada Consejería directamente, por vía telemática o en los lugares y forma previstos en el artículo 105.4 de la Ley de Cantabria 6/2002 de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Deberá presentarse una solicitud por cada subexplotación afectada por el vacío sanitario, aunque pertenezcan a un mismo titular.

Convocadas las ayudas a explotaciones ganaderas en cuarentena por vacíos sanitarios
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