viernes. 19.04.2024

El magistrado del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santander ha declarado nulo el contrato de una tarjeta revolving suscrito entre un particular y Cofidis, al allanarse el banco a todas las pretensiones del demandante antes de la celebración del juicio, en la fase de escritos de contestación.

Así se desprende de una sentencia dictada el pasado 14 de junio y a la que ha tenido acceso Europa Press, en la que el juez recuerda que cuando el demandado se allana el fallo es condenatorio. En este supuesto, el contrato fue rubricado en octubre de 2019 y se ha solicitado y acordado la nulidad del mismo por estipular un interés notablemente superior al normal del dinero y manifiestamente desproporcionado con las circunstancias del caso. Así, Cofidis deberá devolver al demandante la cantidad resultante de deducir de la cantidad cobrada por razón del contrato por todos los conceptos, la efectivamente dispuesta por la misma, sin la aplicación de ningún tipo de intereses, comisiones y gastos.

La parte demandante calcula que además de anularse la deuda pendiente -cinco mil euros-, el banco deberá devolver entre mil y dos mil euros más, y el cliente deja de pagar además la tarjeta y los correspondientes intereses durante diez o quince años más, con lo que se ahorra el consiguiente desembolso, de entre diez mil y quince mil euros, según ha explicado a Europa Press.

Esta sentencia llega después de la dictada recientemente por la magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santander por la que condena a Wizink Bank a devolver a una clienta casi 7.000 euros de "intereses usurarios" de una tarjeta de crédito revolving. Esta jueza declara nulo el contrato de suscrito el 24 de septiembre de 2013 con Citibank, por establecer un interés remuneratorio del 24% (TIN), con un TAE del 26,82%.

Condenan a Cofidis a devolver los intereses de una tarjeta revolving al allanarse el banco
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