viernes. 29.03.2024

El Boletín Oficial de Cantabria (BOC) ha publicado esta tarde, en una edición extraordinaria, la resolución de la Consejería de Sanidad con Cantabria con las anunciadas limitaciones en la hostelería, el comercio y las actividades de ocio, culturales y deportivas, que entrarán en vigor esta medianoche.

Entre las limitaciones recogidas en esta resolución figura la prohibición de consumir en el interior de bares y restaurantes, permitiéndose solo el consumo en terraza, que, además, tendrán limitado al 75% su aforo. Estará permitida la venta de comida y bebida para llevar. En cuanto a las excepciones, los restaurantes de los hoteles y otros alojamientos turísticos, pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes, sin perjuicio de que también puedan prestar servicios de entrega a domicilio o recogida en el establecimiento. Asimismo también podrán permanecer abiertos los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales autorizados para permanecer abiertos y los servicios de comedor de carácter social; los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras; y los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada

Sin embargo, en las excepciones anteriormente mencionadas el desarrollo de la actividad queda condicionado al mantenimiento de un aforo máximo de un tercio. 

Además, se limitará a un tercio el aforo la mayoría de las actividades de ocio, culturales y deportivas, tal y como ya se ha avanzado estos días. Deberán cumplir esta previsión establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades profesionales; centros y parques comerciales, incluidas sus zonas comunes y recreativas como áreas infantiles, ludotecas o espacios de descanso; zonas comunes de hoteles y alojamientos turísticos, así como albergues y entidades formativas, entre otros espacios. Además, los casinos y otros establecimientos de juego permanecerán cerrados. 

Todas estas medidas de cierre tendrán una duración de 14 días naturales pudiendo ser objeto de prórroga en función de la evolución de la situación epidemiológica.

 

Los mercadillos limitarán al 50% sus puestos habituales o autorizados, garantizando siempre la medida de distancia social.

Las ceremonias nupciales, que podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, estarán limitadas a 20 personas en espacios al aire libre y 10 cerrados, siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad y sin superar un tercio del aforo.

ACTIVIDAD LABORAL

Por otro lado, se deberá acudir al trabajo de manera excepcional para actividades o reuniones precisas siempre que se mantengan las medidas de distanciamiento físico e higiene y prevención. Los empleadores del sector público y del sector privado determinarán los supuestos que requieran necesariamente presencia física de los empleados. En caso de trabajos que requieran actividad presencial se deberán favorecer turnos escalonados. Sin perjuicio de la adopción de las necesarias medidas de protección colectiva e individual, los centros deberán realizar los ajustes en la organización horaria que resulten necesarios para evitar el riesgo de coincidencia masiva de personas.

ACTIVIDADES CULTURALES

Las bibliotecas, museos, monumentos y otros equipamientos culturales permitirán un aforo máximo del 50%, pero podrán realizar actividades culturales o didácticas en ellos si no se supera ese límite y se respeta la distancia de seguridad interpersonal de 1,5 metros entre los asistentes.

En el mismo sentido, cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares de espectáculos, podrán desarrollar su actividad, siempre que cuenten con butacas preasignadas y no superen el 50% del aforo. Si se trata de locales, establecimientos o recintos para actos y espectáculos culturales el aforo es el mismo (50%), pero no podrán reunir a más de 300 personas cuando sean en lugares cerrados.

En actividades al aire libre, incluidos conciertos musicales, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria, sin superar el 50% del aforo autorizado ni más de 1.000 personas. Idéntica previsión se aplica a fiestas, verbenas y otros eventos populares.

ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y DE OCIO

En instalaciones y centros deportivos, que deberán limitar su aforo a un tercio, se permitirá la actividad física en grupos de hasta 6 personas, salvo que se trate de convivientes, por sala o zona de actividades, sin contacto físico, y siempre que en dicha sala o zona se respete el aforo máximo de una persona por cada 4 metros cuadrados y se mantengan las restantes medidas de prevención. Si no pueden garantizar estas medidas deberán cerrar.

Se permite también la práctica de deporte individual y colectivo, sin contacto físico, y con un máximo de 300 personas de forma simultánea si se realiza en espacios abiertos.

Los entrenamientos, competiciones o eventos en instalaciones deportivas cerradas están prohibidos, aunque se permiten al aire libre y con público cuando éste permanezca sentado y no superen un tercio del aforo permitido.

Las piscinas de uso deportivo podrán realizar actividad deportiva en grupos de hasta 30 personas, sin contacto físico y sin superar el 50% de aforo, si están al aire libre, y un tercio del mismo si son cerradas.

PROHIBIDAS LAS VISITAS EN RESIDENCIAS DE ESTUDIANTES

Las nuevas restricciones también contemplan la prohibición de visitas en residencias de estudiantes, que tendrán que limitar su aforo máximo en zonas comunes, incluidos comedores, donde se pueden establecer turnos, a un tercio, garantizando, en todo caso, las medidas de distanciamiento, higiene y prevención.

Además, con las nuevas medidas se suspende la actividad en los centros recreativos de jóvenes, como ludotecas o centros de ocio juvenil, salvo necesidad justificada.

"EVOLUCIÓN NEGATIVA" DE LA SITUACIÓN EPIDEMIOLÓGICA

A través de esta resolución se introducen determinadas medidas en aplicación del documento aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y acordado por el Pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud el pasado 22 de octubre de 2020, en el que se establecen diferentes niveles de alerta en función de la concurrencia de diversos indicadores para la valoración del riesgo.

En base a estos indicadores, en la resolución se señala que en Cantabria estaría en un nivel 3 y es por ello que la resolución adapta las medidas hasta ahora existentes a los mínimos contemplados en esta alerta, manteniéndose las medidas adaptadas a dicho nivel mientras la comunidad autónoma permanezca en el mismo. De hecho, algunas medidas de este nivel ya se encontraban implantadas, como la limitación de a seis personas de los grupos, excepto convivientes o algunas relacionadas con zonas exteriores de establecimientos de restauración y hostelería y con determinados eventos y actividades deportivas.

En este sentido, se indica que, según Salud Pública, se observa una "evolución negativa" de la situación epidemiológica, a pesar de las medidas adoptadas el 23 de octubre de 2020 y en la declaración de estado de alarma y dado el nivel de alerta existente.

Se prevé que el crecimiento de los indicadores de la presión asistencial se prolongue las próximas semanas

Según se señala, se prevé que el crecimiento de los indicadores de la presión asistencial se prolongue las próximas semanas aun cuando se desaceleren los de la evolución epidemiológica, y estando ya vigente algunas de las medidas asociadas al nivel 3 se considera necesario proponer el resto de acciones de dicho nivel 3 e intervenciones "que refuercen y complementen las mismas".

Una de las medidas específicas que recoge la modificación es el cierre de zonas interiores de los establecimientos de hostelería y restauración y el cierre de los casinos y otros establecimientos de juego.

En la resolución, se indica que hasta ahora las medidas adoptadas "no solo no han mostrado el efecto esperado, sino que la situación ha empeorado y, por ello, se propone la necesidad de recurrir a la propuesta de cierre de los espacios interiores de bares, cafeterías, restaurantes, salas de juego y similares".

También se indica que "es preciso que no solo que se dicten medidas mediante resoluciones, sino que estas se cumplan en la práctica para que las actividades que puedan generar un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad, se realicen en condiciones de seguridad, que permitan evitar los riesgos de contagio y transmisión". Así, por ejemplo, se reconoce que en el cumplimiento de las medidas de reducción de aforo "se ha constatado como insuficiente en las labores de inspección y control que realiza el Servicio de Seguridad Alimentaria.
 

El interior de bares y restaurantes y los lugares de actividad recreativa permanecerán...
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