miércoles. 24.04.2024

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santander ha condenado a Catalunya Banc a devolver 60.000 euros de participaciones preferentes de la entidad a la hermana de una cliente que falleció hace tres años y medio, y que se enteró de la existencia del contrato de este producto tras su muerte.

De acuerdo con el fallo, el banco también tendrá que abonar los intereses legales devengados desde la adquisición de las preferentes, en septiembre de 1999, al tiempo que tendrá que hacerse cargo del importe de las costas. De su lado, la parte demandante deberá devolver a Catalunya Banc las 12.790 acciones adquiridas por la heredera en virtud del canje ofertado por el FROB (Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria) en abril de 2013.

Según la sentencia, la titular de las preferentes era una mujer de edad avanzada con formación académica básica. Además, se había dedicado toda su vida a labores domésticas y no tenía conocimientos financieros "de ningún tipo". A su muerte, en marzo de 2012, su hermana se hizo cargo de sus bienes y documentos, y fue así como tuvo conocimiento de la existencia del contrato de suscripción de las preferentes, en concreto 60 títulos de la serie A, 'Catalunya Preferential Issuance', por el citado importe de 60.000 euros.

Un año después, la heredera aceptó el canje ofertado por el FROB y pasó a ser titular de 12.790 acciones de la entidad financiera. La demandante, defendida por el abogado Fernando Cortines, alegó que "en ningún momento" se le informó de forma "clara y comprensible" de las características del contrato que se le ofrecía, ni de las consecuencias y riesgos que asumía con el mismo. También asegura que carecía de los conocimientos financieros necesarios para entender el funcionamiento de unos valores "tan complejos" como las preferentes.

El juez considera que la información facilitada a la contratante "no fue clara, transparente, completa y con términos de fácil comprensión". Asimismo, no considera acreditado que se les hubiera advertido de los riesgos y efectos que conllevaba la adquisición de las preferentes teniendo en cuenta las características personales de la cliente, su preparación académica y profesional y su escasa experiencia inversora y su perfil de cliente minorista y conservador.

En este sentido, el magistrado señala que "no basta" con usar "fórmulas tipo estereotipadas" como que los firmantes "hacen constar que conocen el significado y trascendencia" de la orden de compra de preferentes "en todos sus términos" y que manifiestan "tener a su disposición el tríptico resumen del folleto informativo con las características de la emisión".

Estas fórmulas "resultan insuficientes para entender cumplido el deber de información exigible a la entidad", insiste la sentencia, que considera que ha habido un "incumplimiento grave" de la una "obligación esencial del contrato" por parte de Catalunya Banc al no haber ofrecido a la cliente la información "en la forma y extensión necesaria" para que ésta pudiera "tomar su decisión de inversión asumiendo con pleno conocimiento las consecuencias de dicha decisión".

Catalunya Banc tendrá que devolver 60.000 euros de preferentes a la heredera de una mujer
Comentarios