sábado. 20.04.2024

Ver sentados, ante las personas que han realizado el esfuerzo de la Marcha, a aquellos que tienen responsabilidad directa sobre su situación, crea un ambiente en el que, en algunos momentos, se puede sentir la tensión.

Se agradece, y mucho, que los responsables den la cara, que no se escondan detrás del sillón del “despachito” oficial, como hacen algunos, entre ellos, nuestro “amado presidente” que tiene tiempo para todos los saraos, menos para estar con los que son las víctimas de su comportamiento y políticas. 

Es verdad que lo de hablar en público y, sobre todo, lo de soportar la crítica hay que saber encajarlo y hay quien tiene más problemas, e incluso quien haciendo una cabriola y se pone de víctima. 

Recuerdo cierto personaje, del que por respeto hacia él mismo, obvio sus datos, llegó a decirnos que éramos terriblemente injustos, que le echábamos la gente encima, y que no podía comprender cómo se le criticaba su postura y se aplaudían las de otros. 

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Ya lo dijo el torero “hay gente pa’ to’”. Cuando uno toma la palabra, los hay que vienen con su discurso ya aprendido, otros que improvisan sobre la marcha y los que toman carrerilla y para pararlos te las ves y las deseas. Puede que una de las cosas importantes sea que uno sepa dónde está, y a quién se dirige, y el tacto hacia los que te escuchan. 

Si además de todo esto, se tiene un mínimo de sensibilidad con un grupo de personas que está machacado, maltratado, durante décadas es de agradecer, pero, sobre todo, lo que más se aprecia es que, además de comprender a los afectados, también se den soluciones reales, que no hablen para que sus palabras no digan nada.

Una vez tomados los asientos, se realiza la presentación de las autoridades y normalmente, se da la palabra a nuestro anfitrión Manuel Ángel Castañeda, que, después de darnos la bienvenida al Ateneo,  deja sus sabias pinceladas sobre la situación de las sentencias de derribo y la falta de actuaciones que pongan fin al despropósito que es todo lo relacionado con esta situación.

Después, se pasa la palabra, de menor a mayor representación o cargo institucional, con alguna excepción por protocolo, o las prisas de las autoridades y, sobre todo, a aquellas que tienen una relación más directa y que pueden dar una información de más interés para todos.

Hay a quién le cuesta un poco el tomar las palabras, pero los hay que son expertos en estos lances, quizás, el que tiene más experiencia y tablas es el exconsejero Javier Fernández, que es de los que, cuando la toma, nos hace un recorrido por la situación pasada, la actual, la futura, y, entre tanto, valora iniciativas, y propone nuevas.

Cuando Javier nos habló de la importancia del recorrido de la LJCA y la modificación de su artículo 108.3. Recordábamos el largo viaje recorrido hasta ver esta norma en vigor en la legalidad vigente.  Había que remontarse al viaje de AMA a Bruselas, y la presentación de su informe de situación de los afectados ante las autoridades de la Unión Europea, así las soluciones previstas, allí ya estaba dos gérmenes de las posibles soluciones para los afectados. Por una parte, se dejó diseñado los objetivos de principales de Convenios que se aprobarían casi seis meses después. 

Por otra parte, allí también iba el principio de que no se podía derribar y dejar a las familias inocentes en la calle, sin que se hubiera garantizado su patrimonio, en concreto, antes del derribo se tenían que producir las indemnizaciones correspondientes.

Después de esto, se empezó a darlo forma en las comisiones que se crearon el Parlamento de Cantabria para buscar las soluciones, de allí, con la ayuda de muchos de los invitados que suelen estar en Ateneo, salió la Ley de 2011 por la cual no se podía derribar antes de que se diera la justa indemnización a las familias.

Esta ley tuvo una gran repercusión, pero fue recurrida y a pesar de que el propio Parlamento de Cantabria y Gobierno defendieron su constitucionalidad ante el Tribunal Supremo; entre los letrados que la respaldaron estuvo el exconsejero Jose Vicente Mediavilla que, además, ha publicado un amplio estudio con relación al artículo 108.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lamentablemente, y desde nuestro punto de vista, se produjo una grave limitación de las competencias urbanísticas recogidas en el Estatuto de Autonomía de Cantabria. Posiblemente, si esto hubiera ocurrido en Cataluña o el País Vasco, se habría armado un problema social, y se vería la sentencia como un ataque a la autonomía de la Comunidad. Hay que reconocer que, en Cantabria, aún no está arraigado el defender los derechos como Comunidad Autónoma, es como si hubiera, todavía, un complejo de ser pequeños, por lo que tenemos menos derechos, así como un centralismo histórico que está muy presente. 

Esa parte de la norma que reconocía el derecho a la indemnización antes del derribo, fue derribada, jurídicamente, por la falta de competencia del órgano legislador, el Parlamento de Cantabria, ya que según el alto tribunal, estaba legislando sobre una materia que, a tenor del artículo 149 de Constitución, pertenece al Estado. 

“El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales”. 

Por otra parte, El artículo 148.1. 3ª de la Constitución establece que en el marco regulatorio de las Comunidades Autónomas, que estas podrás asumir competencias en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

Así, en el Estatuto de Autonomía de Cantabria en su Título II. De las competencias de Cantabria Artículo 24. 3. Ordenación del territorio y del litoral, urbanismo y vivienda.

Esto daría para una discusión jurídica, e incluso social, importante, pero la sentencias era inamovible e inatacable, por los cual, el único recurso que se le podía poner era el del pataleo.

Cuando vimos todos los caminos cerrados, buscamos nuevos, así en una reunión de esa comisión de los representantes de AMA y los portavoces del Parlamento de Cantabria, recuerdo que le planteé la idea a Rafael de la Sierra sobre la posibilidad de realizar una modificación de la LJCA, en mi caso la propuesta iba en artículo 105, ya que el artículo 105.2 regula la imposibilidad de la ejecución de las sentencias.

Artículo 105.2

Si concurriesen causas de imposibilidad material o legal de ejecutar una sentencia, el órgano obligado a su cumplimiento lo manifestará a la autoridad judicial a través del representante procesal de la Administración, dentro del plazo previsto en el apartado segundo del artículo anterior, a fin de que, con audiencia de las partes y de quienes considere interesados, el Juez o Tribunal aprecie la concurrencia o no de dichas causas y adopte las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, fijando, en su caso, la indemnización que proceda por la parte que no pueda ser objeto de cumplimiento pleno.

A Rafael se le abrieron los ojos, y comentó que le parecía una idea muy plausible, que ese podía ser el camino, aunque no en el artículo 105.4, sino que tenía mejor encaje en el 108.3, aunque los dos estuvieran dentro la LJCA en el capítulo IV Ejecución de sentencias. 

El camino sería muy largo, había que llevarlo al Congreso de los Diputados y buscar los apoyos necesarios, sobre todo se trataba de abrir vías en la protección del tercero de buena, una grave laguna que tenía nuestro ordenamiento jurídico.

Así fue, desde AMA no nos quedamos en el mundo de las ideas, sino que somos de los que trabajamos para abrir nuevas sendas, por donde sea posible. Así que se realizaron las oportunas gestiones y nos fuimos al Congreso de los Diputados.

Se formó una comisión de la asociación formada por el presidente de AMA Antonio Vilela, el vicepresidente  Ciriaco García, el portavoz José Manuel Olaiz, y su secretario, Juan Luis Urrutia, junto a  Kike Martín, hijo de un miembro de AMA muy activo, fallecido muy joven, Kike es un periodista, que vivía, por aquellos tiempos en Toledo, y que se mueve con soltura por la capital del reino.

En el Congreso nos esperaban Ana Madrazo, que sería una de las personas que más nos ayudó en esta singladura por esa institución, Íñigo Fernández, que había ido desde Cantabria para apoyar y compartir sus conocimientos y contactos y Leopoldo Berreda diputado por Bizkaia, y conocedor de la situación de los afectados por las sentencias de derribo. También vino Puerto Gallego, representante de PSOE por Cantabria, que siendo de Santoña y exalcaldesa de ese hermoso pueblo, conocía muy bien la problemática de las sentencias de derribo. Allí le acompañaría Leyre Iglesias, diputada de Extremadura, que tenía amplios conocimientos y, además de ser una diputada muy brillante, pertenecía a la Comisión de Fomento, que tenía las competencias de vivienda.

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Era como un maratón de reuniones: en el Congreso de los Diputados, con los diferentes grupos; en el Ministerio de Fomento, con la directora general de vivienda; y en la sede del Partido Popular, con su experto en la materia Federico Trillo.

Era el año 2012 y teníamos dos buenas tarjetas de presentación, por una parte las recomendaciones de la Comisión de Peticiones de Parlamento Europeo y por otra la ley aprobada en el Parlamento de Cantabria, que pedía esa protección al tercero de buena fe, y que no se pudieran derribar las viviendas antes de indemnizar a las familias inocentes.

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De las reuniones se “logró” que el Congreso de Diputados estudiara la forma de trasladar al marco nacional la ley que obliga a indemnizar antes de derribar, Así se comprometieron los representantes de PP y PSOE en la Comisión de Fomento.

En definitiva, era trasladar al legislativo y al ejecutivo la necesidad de una cobertura legal y nacional para proteger el tercero de buena fe, ya que la ley daba ese paraguas a nivel autonómico, por otra parte, ya se veía que podía tener problemas de constitucionalidad, por la competencia de la materia.

Así, el Congreso de los Diputados estudiará, dentro de su Comisión de Fomento, la forma de trasladar al marco nacional la ley que en Cantabria prohíbe derribar una vivienda antes de indemnizar a su propietario.

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Ese ha sido el compromiso de los representantes de PP y PSOE en la Comisión de Fomento con los que AMA han mantenido sendas reuniones en Madrid, que han estado precedidas de una con la subdirectora de Arquitectura, Vivienda y Suelo del Ministerio de Fomento, Ángeles de la Cruz, y con la asesora de Urbanismo de dicha administración, Sonia Hernández.

El presidente de AMA, Antonio Vilela, explicó que el portavoz del PP en la Comisión de Fomento, Andrés Hoyo, ha asegurado a los cuatro representantes del colectivo con los que se ha reunido que "comparte el espíritu" de la ley que en Cantabria obliga a indemnizar antes de derribar, si bien considera que hay que "darle encaje" para poder trasladarla a todo el ámbito nacional.

Hoyo se comprometió, a que su grupo encargará un estudio para analizar la posibilidad de encaje que existen para llevar dicha ley de Cantabria a un marco estatal. Además, y al igual que también ha solicitado el Ministerio de Fomento, el portavoz 'popular' ha pedido a AMA en este encuentro -en el que han estado presentes la diputada nacional del PP por Cantabria Ana Madrazo y el parlamentario regional del mismo partido Íñigo Fernández- que le remita una información completa de la situación jurídica actual y también de las distintas sentencias de derribo.

Por su parte, el diputado Íñigo Fernández opinó en un comunicado que "está con los afectados por los derribos y que no cesan en su empeño por encontrar soluciones para el problema que padecen y que afecta a cientos de familias cántabras".

Tras la reunión con miembros del PP de la Comisión de Fomento del Congreso, AMA ha tenido un encuentro con la portavoz socialista en dicho foro, Leyre Iglesias, quien aseguró que trasladará a su homólogo del Partido Popular su intención de llegar a un acuerdo que permita contar con una regulación estatal en esta materia.

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Acompañada por la diputada nacional del PSOE por Cantabria Puerto Gallego, la portavoz socialista en la Comisión consideró "necesario" y "conveniente" que se legisle a nivel nacional sobre este asunto. 

La diputada por Madrid Lucila Corral, gran conocedora del Congreso de los Diputados, e historiadora, nos hizo una visita guiada por las instalaciones de la institución, de esas que se agradecen y te quedan en el recuerdo, conocer las anécdotas y grandes intrahistorias que allí habían acontecido. Solo por ello habría merecido la pena la visita al Congreso, pero nosotros teníamos un objetivo claro, buscar soluciones para el colectivo de los afectados por las sentencias de derribo, y eso no quedaba nada claro.  Las Diputadas  por Cantabria Ana Madrazo,  Gloría Gómez y Puerto Gallego serían de gran ayuda, pero a veces no basta con la buena voluntad.

Tras este encuentro con los portavoces del PP y PSOE de la Comisión de Fomento, Vilela cree que "hay posibilidades", si bien reconoce que le da la "sensación" de que no será a corto plazo, ni que luego será en Congreso de los Diputados, sino en el Senado, donde se pueda dar ese importante avance  en la protección del tercero de buena fe.

En el Congreso de los Diputados ambos partidos mayoritarios  mostraron un gran interés por la búsqueda de soluciones, ya que comprendían claramente el problema planteado, Sin embargo estas las modificaciones legislativas se nos indican que tienen que ver con la Ley del Suelo, que no estaba previsto en cambio en aquella legislatura, era aquello de largo me los fías.

En la reunión con el Ministerio que ha abierto la ronda de contactos mantenidos por AMA, se ha informado a los representantes de este colectivo de la creación de una comisión mixta entre Fomento y las comunidades autónomas para buscar soluciones a las viviendas en situación de ilegalidad, entre ellas aquellas con las que pesa sentencia de derribo. La comisión se creó, pero pocas noticias tuvimos de los resultados de sus reuniones y estudios.

También se les ha informado de que dicha comisión, que en principio contará únicamente con representación del Ministerio y de las comunidades autónomas, podría ser "ampliable" y abrirse a colectivos relacionados con la materia, como es el caso de AMA. Lo cierto es nunca recibimos la invitación prometida.

Por otra parte, los miembros de AMA y las representantes del Ministerio han hablado sobre la situación del tercero de buena fe ante las sentencias de derribo. En relación con esta cuestión, Fomento ha explicado a la asociación que lleva "seis meses" estudiando la manera en que se le puede dar un "encaje" que sirva de solución, pero desde allí nunca llegaron las soluciones para nuestro caso, Ahora bien, se realizó una gran regularización de las viviendas afectadas por la Ley de Costas, que poco tiene que ver con situación de las familias de AMA. Fomento  informó que prestará apoyo al Gobierno de Cantabria en lo relacionado con las sentencias de derribo.

Estas reuniones sirvieron para tener un primer contacto, e importante, con otras asociaciones de diferentes comunidades autónomas, a partir de aquí se produciría una colaboración que resultaría muy positiva, sobre todo el impulso de la cooperación entre AUAN y AMA. El trabajo del abogado Gerardo Vázquez, de Andalucía, sería muy importante en el futuro.  

Las reuniones en Ministerio de Fomento, fueron muy cortantes, tanto que, en un momento, la subdelegada general llegó a manifestar que eso era un problema autonómico y había que solucionarlo en Cantabria, que 300 millones de euros en los presupuestos de estado, era poco menos que una minucia y que no merecía tanta atención de ese ministerio, ya que esos recursos tenían que salir de las arcas autonómicas. 

Ante esta situación, se escuchaba la voz de Íñigo Fernández, que le decía a la subdelegada, que eso era más de la mitad del presupuesto de Sanidad de Cantabria, y un agujero en la tesorería de la comunidad muy importante, a lo que la subdelegada, sin cortarse mucho, vino a decir que por ello había que buscar las soluciones allí, que eran donde habían causado el problema. Hay que decirlo, del Ministerio de Fomento salimos desilusionados, y viendo que allí no querían asumir  el problema, porque creían que nada  tenía que ver con ellos

Íbamos como pollo sin cabeza, el tiempo era limitado y nuestras reuniones muchas, pero queríamos exprimir al máximo el mismo, así, nos trasladamos a Génova, a la famosa sede del partido popular. Allí ya nos sorprendió que hubiera casi más seguridad que en el Congreso de los Diputados. Nos subieron en ascensor a la quinta planta, que era donde tenía el despacho Federico Trillo, por aquello tiempos todo un peso pesado del Partido Popular, exministro de Defensa y expresidente del Congreso de los Diputados. 

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El Sr. Trillo, y es de agradecer, fue muy claro, vamos, como no lo había sido casi nadie hasta ese momento, nos dijo que había estudiado nuestra situación, cosa que nos sorprendió agradablemente, y nos vino a decir, que quizás se diera la posibilidad de algunas legalizaciones, pero que él creía que lo mejor era que se indemnizase a los afectados, sin pérdida de patrimonio y lo antes posible, lo demás iba a ser jurídicamente complicado y, sobre todo, un largo y tortuoso camino. Era aquello de “coge el dinero y corre”.

El exministro hablaba con una seguridad pasmosa, no dejaba lugar a la duda, y a nuestras preguntas era claro e incluso cortante, no por mala educación, sino porque sus razonamientos eran de aquellos con los que tenías la sensación de que te cerraban la boca. 

Desde AMA se había preparado un documento marco, en el cual se reflejaban una sería de peticiones, que luego, algunas tendrían recorrido y otras dormirían en el olvido.

Para ser sinceros, en el viaje de vuelta teníamos la impresión de que con la burocracia habíamos topado, pero también de que la línea era seguir insistiendo y buscando el resquicio para poder exponer nuestras ideas, ya que tenías lo más importante, el imperio de la razón. Allí quedaron las semillas de nuestras propuestas.

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INICIATIVAS Y PROPUESTAS DE A.M.A. PARA UN PAÍS MÁS JUSTO

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DATOS DE CONTACTO

ASOCIACIÓN DE MALTRATADOS POR LAS ADMINISTRACIONES (A.M.A.) Pueblo del Mar I, 13 Argoños 39197 Cantabria

REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN AMA

Antonio Vilela Fernández Presidente de AMA

Correo electrónico: [email protected]

Página web: www.inocentesdecantabria.galeon  Teléfonos: 608.332.284

Propuestas de AMA a los Grupos Parlamentarios del  Congreso de los Diputados

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Propuestas de AMA a los Grupos Parlamentarios del  Congreso de los Diputados

1.    A) Ley 2/2011 de 4 de abril,  cuando la Administración sea la condenada, los ciudadanos no pueden ser los perjudicados. Ámbito estatal *

2.     Pago de hipoteca con la entrega de viviendas, “dación en pago” y eliminación de las “cláusulas suelo abusivas”.

3.     Apoyo y asistencia social con las  órdenes de desahucio.

4.    B) Protocolos de actuación de las Administraciones Públicas, igualdad de armas en los procesos administrativos y judiciales*

5.    Medidas contra la corrupción urbanística.

6.    Límite entre la diferencia de coste y venta de las viviendas. Para evitar la especulación.

7.   C) Registro de demandas público y obligatorio, no puede ser que haya una demanda contra la vivienda y no se tenga conocimiento en la adquisición y compra de la misma*

8.   D) El daño real es inexorable cuando la sentencia sea firme, las viviendas no tienen valor hipotecario. No son trasferibles. *

9.   E) Regularización de las viviendas con sentencias de derribo para terceros de buena fe, por el interés general, cuando los condenados sean las Administradas Públicas. *

(*) Iniciativas en desarrollo en aquellos años.

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Motivación de la presente iniciativa:

Nuestra intención es la búsqueda de soluciones a los  problemas que llevan muchos años arañando y erosionando nuestro sistema.  

Desde la humildad, solo pretendemos debatir, ayudar,  llevar a las conciencias de quienes toman las decisiones los errores que nosotros hemos detectado, el sufrimiento que un mal funcionamiento de que las  Administraciones produce en los ciudadanos.  Nosotros lo hemos vivido en carne propia, hemos visto como, sin tener ninguna culpa, ni ninguna responsabilidad, nos quieren derribar nuestras viviendas, que es tanto, en algunas ocasiones, como derribar nuestra vida, hemos perdido muchos amigos en el camino.

Durante nuestro recorrido por las instituciones, nos hemos encontrado de todo, pero sobre todo el asombro de quienes escuchaban nuestro relato y no daban crédito a lo que estaban oyendo. Recuerdo nuestra experiencia en el Parlamento Europeo y la cara del Presidente de la Comisión de Peticiones,  era todo un poema, y decía que se lo volvieran a traducir,  cuando le contábamos que no estábamos condenados por ningún delito, ni ilícito, que no teníamos ninguna responsabilidad, que ni habíamos podido ser parte en los procesos para defender nuestros legítimos derechos, que los condenados eran las Administraciones Públicas en 30 sentencias firmes, pero quienes sufrían los daños, las penurias, la injusticia eran cientos de familias cuyo único pecado había sido confiar en esas instituciones.

Afortunadamente, después de casi dos décadas, las cosas van cambiando, las Administraciones reconocen sus errores, se ha legislado para intentar que lo que ha pasado a nuestro colectivo no se vuelva a repetir, pero tenemos la sensación de que todavía hay mucho camino por andar, sobre todo en el campo legislativo, para proteger a los ciudadanos del poder exorbitante de las Administraciones.

Una de las cosas más importantes que ha tenido  el trabajo de nuestra Asociación ha sido el crear una conciencia en nuestra Comunidad del daño que las Administraciones pueden hacer con sus actuaciones, y el haber logrado un consenso total en la institución que más sensible ha sido al sufrimiento de nuestras familias, el Parlamento de Cantabria. 

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Nuestro Parlamento ha votado por unanimidad dos proposiciones no de ley, y ha legislado mediante otras dos leyes para intentar acabar con una situación tan injusta que había creado la propia Administración y que dichas leyes describen en su exposición de motivos.

Pensamos que ese trabajo realizado por el Parlamento de Cantabria, por la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, así como las recomendaciones del Defensor del Pueblo, junto con algunas iniciativas  desde el punto de vista de la  protección de los ciudadanos merecen ser llevaba al Congreso de los Diputados, y explicar, a los diferentes grupos, el camino recorrido,  las soluciones que hemos encontrado y las que pueden articularse con el fin de mejorar nuestra legislación y, sobre todo(,) con el fin de proteger mejor a todos los ciudadanos de España. 

1. Ley 2/2011 de 4 de abril, cuando la Administración sea la condenada, los ciudadanos no pueden ser los perjudicados.

Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley de Cantabria 2/2001, de 5 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, en relación con los procedimientos de indemnización patrimonial en materia urbanística.

Como manifiesta el texto de la ley en su exposición de motivos:  No es posible desconocer que cuando la restauración de la legalidad urbanística exige la adopción de la más rigurosa de las medidas, la demolición de lo indebidamente edificado, su ejecución acarrea negativas consecuencias para los terceros adquirentes de buena fe de los inmuebles afectados, que, habiendo sido ajenos, normalmente, a la comisión de la infracción, de la que suelen tener noticia posteriormente, se ven privados de uno de los más relevantes bienes de su patrimonio, en ocasiones afectado al pago de un préstamo que habrán de afrontar en todo caso sin poder disfrutar del inmueble. Estas consecuencias se tornan aún más gravosas cuando en el inmueble que hay que demoler el propietario tiene su vivienda habitual.

En estos casos, el ordenamiento jurídico configura el reconocimiento de la responsabilidad patrimonial de la Administración como el mecanismo adecuado para resarcir tales perjuicios, competiendo a los poderes públicos el dotar a los perjudicados de eficaces herramientas para conseguir la pertinente restitución patrimonial.

Consciente de esta problemática, el Parlamento de Cantabria adoptó en la sesión plenaria celebrada el día 27 de julio de 2010, una resolución por la que se instaba al Gobierno a que, antes de finalizar el año, propusiera las modificaciones normativas necesarias para que a los propietarios sobre los que pesan sentencias firmes de derribo, como consecuencia de la ilegalidad de la licencia concedida, se les garantizara la indemnización del perjuicio patrimonial con carácter previo al efectivo derribo del inmueble.

Con la presente Ley se trata de dar cumplimiento a este último mandato, introduciendo en primer lugar un mecanismo que pretende dotar de mayor seguridad al tráfico jurídico inmobiliario, propiciando la mayor publicidad de los litigios que se susciten en el ámbito urbanístico a fin de evitar mayores perjuicios a los terceros adquirentes. Para ello, se impone a los Servicios Jurídicos de la Administración Autonómica la obligación de promover la publicidad registral de los procedimientos en los que se impugnen actos de naturaleza urbanística cuando se advierta que pueden derivarse perjuicios para terceros.

En segundo lugar, se pretende incorporar a la legislación urbanística de Cantabria una previsión que, en el sentido indicado por la Cámara, y dentro del marco establecido por la legislación administrativa estatal, permita el abono de la indemnización con carácter previo al derribo efectivo de los inmuebles. Se trata así de evitar que a los propietarios afectados se les prive de sus inmuebles sin que por la Administración responsable del perjuicio se atiendan sus legítimas pretensiones de forma inmediata, dando una pronta respuesta a su petición resarcitoria, y evitando, al propio tiempo, que el perjudicado tenga que esperar haberse privado del inmueble, momento en el que se verifica realmente el daño, para incoar un largo proceso ante las administraciones primero, y eventualmente ante los tribunales, para conseguir ese resarcimiento patrimonial.

Por otro lado, cuando el daño se imputa a varias administraciones, se pretende también articular un mecanismo que permita la intervención de todas ellas, ofreciendo así las herramientas para una mejor resolución del procedimiento que permita una adecuada identificación de la Administración que resulte responsable.

Las previsiones legales no alteran en modo alguno el régimen general de responsabilidad patrimonial, ni prejuzgan la Administración responsable, ni desde luego inciden sobre las diversas modalidades indemnizatorias que puedan existir al margen del sistema de responsabilidad patrimonial, a través de fórmulas urbanísticas que, como transferencias de aprovechamiento, garanticen la indemnidad del patrimonio de los particulares. Estos extremos se recogen en la normativa general, en cuyo marco se incardina la presente regulación. Se trata, por tanto, de previsiones que se incorporan al ordenamiento autonómico de índole exclusivamente procedimental, encontrando acomodo en las competencias autonómicas sobre urbanismo y vivienda, organización administrativa propia, y especialidades procedimentales derivadas de la propia organización (artículo 24, apartados 1 y 3, y artículo 32 del Estatuto de Autonomía para Cantabria).

Artículo 1. Modificación del artículo 258.2 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria.

Se modifica el artículo 258 de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, añadiendo un apartado 2 con el texto que se indica a continuación; y, en su consecuencia, el actual apartado sin numeración pasa a ser el 1:

2. En los procesos en los que, siendo parte la Administración Autonómica, se enjuicien actos de naturaleza urbanística cuya anulación pudiera deparar perjuicios a terceros adquirentes de buena fe, el Servicio Jurídico de esta Administración solicitará al órgano judicial que se adopten medidas cautelares dirigidas a la publicidad, en el Registro de la Propiedad, de los recursos y demandas interpuestos.

Artículo 2. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva disposición adicional.

Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA. Tramitación de los expedientes en materia responsabilidad patrimonial derivada de actuaciones en materia urbanística.

1. En los términos de la legislación estatal, los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Cantabria de toda lesión que sufran como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en materia urbanística.

2. En el supuesto de concurrencia de varias Administraciones Públicas en la producción del daño, se articularán mecanismos de coordinación a fin de procurar que por acuerdo entre las mismas se fije la cuantía y modalidades de la indemnización, así como el porcentaje de responsabilidad de cada una atendiendo al grado de participación en la actuación de la que se derive el daño.

3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración que tramite un expediente de responsabilidad patrimonial, tan pronto advierta que en la producción del daño pudiera estar implicada otra Administración, deberá comunicárselo a esta, poniéndole el expediente de manifiesto con exposición razonada de los motivos en que se pudiera amparar su eventual responsabilidad. Esta decisión se comunicará igualmente a los interesados y podrá determinar la suspensión del plazo para resolver de conformidad con lo establecido en el artículo 42.5.e de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Cuando la lesión se produzca como consecuencia de actuaciones administrativas declaradas ilegales que determinen el derribo de edificaciones, se deberá iniciar el procedimiento, de oficio o a instancia de parte, desde el momento en que se tenga conocimiento fehaciente de la existencia de una resolución judicial o administrativa, firme y definitiva, que establezca la obligación de derribar.

Se podrá establecer la cuantía aun antes de la efectiva demolición de los inmuebles, aunque en este caso la efectividad de la indemnización quedará condicionada a la puesta a disposición del inmueble a favor de la Administración obligada a materializar el derribo.

El procedimiento para determinar la responsabilidad y su cuantía deberá finalizar y, en su caso, establecer el importe a indemnizar en el plazo de seis meses desde su inicio, en la forma que determina la normativa sobre responsabilidad patrimonial de la Administración.

En el plazo de tres meses desde la finalización del procedimiento de determinación de la responsabilidad y de su cuantía, la Administración deberá poner a disposición del perjudicado la cantidad establecida.

Solo se podrá proceder a la demolición cuando haya finalizado el procedimiento de determinación de la responsabilidad patrimonial, se haya establecido en su caso el importe de indemnización y se haya puesto este a disposición del perjudicado.

En todo caso, el Gobierno de Cantabria adoptará todas las medidas precisas para impedir que, como consecuencia de una sentencia que ordene la demolición de una vivienda que constituya el domicilio habitual de un propietario de buena fe, se produzcan situaciones de desamparo, procurando los medios materiales para su realojo provisional inmediato y su traslado.

5. La Administración que tramite un expediente de responsabilidad patrimonial que tenga por objeto una lesión producida como consecuencia de actuaciones administrativas declaradas ilegales que determinen el derribo de edificaciones, deberá comunicar el inicio de la sustanciación de dicho expediente al órgano judicial encargado de la ejecución de la sentencia.

Artículo 3. Modificación de la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, a la que se añade una nueva disposición adicional.

Se introduce una nueva disposición adicional en la Ley de Cantabria 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, con la siguiente redacción:

DISPOSICIÓN ADICIONAL SÉPTIMA. Modificación del artículo 18.3.f de la Ley de Cantabria

1/2006, de 7 de marzo, de defensa de los consumidores y usuarios.

Justificación del cumplimiento de la normativa especial reguladora del afianzamiento o garantía de las cantidades entregadas a cuenta del precio total, expresando en dicha justificación los datos identificativos tanto de la compañía aseguradora o entidad financiera que asumieran tal función como de las entidades bancarias o cajas de ahorro en las que se encuentran abiertas las cuentas especiales donde las cantidades aludidas han de ingresarse. Se hará constar asimismo en cartel sito en la obra, visible desde la vía pública, la entidad bancaria en la que se encuentra abierta la cuenta especial y las entidades financieras o aseguradoras con las que el promotor de la obra tenga concertado contrato para garantizar las cantidades entregadas a cuenta del precio. El incumplimiento de esta obligación dará lugar a la adopción de la medida preventiva de suspensión de la licencia y paralización de las obras.

Dicha medida preventiva podrá ser adoptada por los órganos administrativos que otorgaron la licencia cuando el incumplimiento consista en no hacer constar la información prevista en este precepto en el cartel informativo visible desde la vía pública, comunicando inmediatamente los hechos en las veinticuatro horas hábiles siguientes a las autoridades competentes en materia de consumo.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Responsabilidad patrimonial.
La presente Ley se aplicará a los procedimientos de responsabilidad patrimonial no finalizados a la fecha de su entrada en vigor.

2 Pago de hipoteca con la entrega de viviendas, “dación en pago” y eliminación de las “cláusulas suelo abusivas”

En España, a diferencia de otros países como Alemania o Estados Unidos, si no puedes pagar la hipoteca no es suficiente con entregar las llaves al banco. Es lo que se conoce como “dación en pago”.

En nuestro país la situación es diferente, ya que el titular de una deuda hipotecaria se compromete a devolver el dinero con sus bienes presentes y futuros.

El procedimiento, normalmente, una vez iniciada la ejecución hipotecaria termina en una subasta donde la vivienda saldrá a un precio inferior a la tasación inicial y el titular de la hipoteca deberá devolver al banco la diferencia entre la deuda inicial y el precio de subasta de la vivienda, perdiendo la casa pero quedando todavía deuda.

Las entidades de crédito tienen la obligación de ejercer la acción de cobro, puesto que deben responder ante los depositantes y accionistas. Por ello, no creen que la solución sea la entrega de la vivienda en pago de deuda. Como dice el Sr. Jesús Santos Oñate  Doctor en Derecho Administrativo por la UNED

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Sabadell expresa las dudas de inconstitucionalidad que le suscita la previsión contenida en el artículo 579 LEC por la que se dispone que si el producto de la subasta fuera insuficiente para cubrir el crédito, el ejecutante podrá pedir el embargo por la cantidad que falte y la ejecución proseguirá con arreglo a las normas ordinarias aplicables a toda ejecución.

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A su entender se establece una concatenación de un proceso de ejecución hipotecaria, dirigido contra el bien trabado, y de una ejecución dineraria ordinaria, dirigida contra la totalidad del patrimonio del deudor hipotecario (en contraste con el régimen de limitación de responsabilidad por el bien gravado de otros sistemas jurídicos como el norteamericano), en la que se produce una continuidad aséptica entre ambos tipos de procesos de ejecución, de presupuestos y efectos dispares, que parece negar al ejecutado un nuevo trámite de oposición en la ulterior fase de ejecución ordinaria. Así vendría a confirmarlo la práctica forense mayoritaria, produciendo de este modo una nueva vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del deudor hipotecario.

La posible vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y simultáneamente la lesión del derecho fundamental a una vivienda digna cuando la ejecución hipotecaria tiene por objeto la vivienda del demandado. A juicio del órgano proponente, es la consideración conjunta de la limitación del derecho a la tutela judicial efectiva y su proyección sobre el derecho a la vivienda del ejecutado lo que le lleva a plantear las dudas sobre la

INCONSTITUCIONALIDAD DE UN RÉGIMEN DE EJECUCIÓN que, para ser respetuoso con los valores constitucionales, debería permitir unas posibilidades de oposición más amplias, al menos cuando la finca ejecutada constituya la vivienda efectiva del ejecutado hipotecario.
Magistrado del TC  voto particular. EUGENI GAY, y declarando que la "cuestión de inconstitucionalidad no es cauce procesal idóneo para que los órganos jurisdiccionales puedan cuestionar de modo genérico o abstracto la constitucionalidad de un régimen o esquema legal (por lo que aquí interesa el proceso de ejecución hipotecaria) por contraste con un hipotético modelo alternativo, que no le compete formular al órgano proponente ni corresponde valorar a este Tribunal Constitucional por ser materia de la exclusiva competencia del legislador, dentro de cuyos límites constitucionales dispone de un amplio margen de libertad de elección que este Tribunal ni puede ni debe restringir".

Habría sido muy interesante que el Tribunal Constitucional hubiera entrado en el fondo del asunto y hubiera actualizado una doctrina que data de hace treinta años. "Los rasgos de la situación económica y financiera actual son radicalmente distintos a los que la caracterizaban a principios de los años ochenta no se puede negar que un gran porcentaje de hipotecados desconocía la circunstancia de que, en caso de que no pudieran hacer frente al pago de la hipoteca, además de perder su vivienda, seguirían siendo deudores de la entidad bancaria por la diferencia que restara entre el 60 % del valor de una nueva tasación y el montante de su deuda". Nadie les informó de ello.

Entonces ¿por qué, si admitimos que las dos partes contratantes del préstamo hipotecario erraron en la valoración de los riesgos de la operación – una por desconocimiento y otra por imprevisión – nuestro sistema hipotecario permite que solamente una de ellas deba asumir hasta sus últimas consecuencias las secuelas de los errores cometidos en la estimación de los efectos que el paso del tiempo tendría sobre las condiciones del crédito?

Eliminar las cláusulas de suelo "abusivas" que incluyen entidades  financieras en los contratos hipotecarios y que esta supresión se pueda aplicar desde el primer momento sin esperar a que se dicte una sentencia definitiva.
En un 40% de los casos las cláusulas suelo obligan a pagar a los hipotecados un interés superior al 3,5%

3. Apoyo y asistencia social con las  órdenes de desahucio

UN EMBARGO, PASO A PASO

El banco inicia la ejecución de la hipoteca cuando se han dejado de pagar tres letras del crédito. Al cuarto mes, la entidad financiera puede hacer efectiva la hipoteca sobre la vivienda, según la ley.

Una vez ejecutada la hipoteca, el segundo paso del embargo de la vivienda es la subasta del inmueble, que generalmente se produce un año después del inicio del proceso de ejecución. La subasta suele ser claramente perjudicial para el hipotecado, que ve cómo el banco (que es el que casi siempre se queda con la vivienda) compra el inmueble por un importe muy inferior al de la hipoteca o al que costó en su día, después de que un tasador fije un nuevo precio.

Tras la subasta, el inmueble ya pertenece al banco y el desahucio ya se puede acometer por parte del propietario legal. Generalmente, la orden de desalojo puede tardar otro año en hacerse efectiva.

El juzgado ejecuta la orden de desahucio con empleo de fuerza pública, si se requiere.
Realmente es importante no dejar sin apoyo a quienes pierden su hogar, ese apoyo tiene que venir de las instituciones públicas; recordar que el derecho a una vivienda digna es un derecho constitucional y la pérdida de la misma tiene que dar lugar al apoyo y la asistencia social a estas familias.

4. Protocolos de actuación de las Administraciones Públicas 

Igualdad de Armas en los procesos judiciales

No hace mucho leíamos un artículo del Sr. Eduard Punset en el que afirmaba que lo peor que le podía ocurrir a alguien era tener al Estado en contra, aunque fuera por error y solo durante un rato. Augurando que en menos de 20 años se iniciará un proceso de reforma de los estados en el que se limitarían sus poderes en beneficio de la libertad individual de los ciudadanos.

El Estado y el ciudadano no son iguales ante la ley, que lo peor que le puede ocurrir a uno es tener al Estado en contra, aunque sea por error y durante un rato. La culpa no es de un personaje atrabiliario o de un partido político anticuado. Es de todos, los de ahora y los que los precedieron modulando un Estado blindado y mil veces privilegiado con relación al ciudadano.

Aunque la Constitución somete la actuación de las Administraciones Públicas al Principio de Legalidad, lo que significa que deben actuar siempre conforme a la Ley, la realidad es que, en más ocasiones de las que se pueda pensar, estas no respetan este principio, infringiendo todo tipo de normas en perjuicio de los administrados. 

Ante ello se puede, y se debe, reaccionar, primero recurriendo ante la propia Administración, ya que esta cuenta con el privilegio de poder revisar sus actos antes de que se cuestionen en juicio como si de una segunda oportunidad se tratara. Y si ello no surte el efecto deseado se puede acudir a los Tribunales de Justicia del orden Contencioso-Administrativo, a los que la Constitución otorga el control último de sus actuaciones administrativas, Tribunales especialmente creados para conocer de estos temas. Si ante la Justicia todos somos iguales también deberíamos serlo cuando nos enfrentamos a la Administración. Sin embargo en este ámbito continúan los privilegios de esta frente a los ciudadanos, lo que dificulta la impugnación de los actos administrativos de quienes con más motivo, si cabe, que el resto de operadores jurídicos deberían respetar las normas que infringen.

4.1  La administración recurre sin coste alguno, el ciudadano tiene que pagar un proceso cuyo coste puede hacerle desistir.

4.2 La administración recurre de oficio a veces simplemente para retrasar el pago, ocasionando daños innecesarios.

4.3 Muchas veces se recurre para que sea otros gestores quienes se hagan cargo del “marrón”, del auténtico problema que esta ha creado.
Las instituciones tiene que  crear la cultura de la amabilidad en la Administración Pública, de la sonrisa, la escucha activa, la atención adecuada para con  los administrados, que estos no se sientan súbditos cuando se dirigen a la Administración, que se responda a los ciudadanos, que  los teléfonos no comuniquen siempre, que los responsables políticos no estén siempre reunidos, y que parte importante de su gestión sea  atender con amabilidad y dar soluciones a los ciudadanos.

5. Medidas contra la corrupción urbanística:

Mucho se ha escrito sobre este tema, pero pocas han sido las medidas adoptadas eficaces,  lo que es peor incluso cuando se han aprobado esas medidas posteriormente ni se han llegado a poner en práctica o simplemente se han incumplido. Hay un Ayuntamiento en Cantabria que puede ser un ejemplo de lo se dice, se acuerda y luego no se realiza. 

Ni respeto al pacto contra los tránsfugas,  ni impedir que los imputados estén en las listas electorales.  Vamos, tanto es así, que una corporación casi al completo está imputada por sus actuaciones, casi siempre en el ámbito del urbanismo.

El control de las arcas públicas, y de la gestión de lo común es el principio para poder luchar contra la lacra de corrupción urbanística.  Que unos días cuando la justicia encausa o lleva a prisión algún dirigente,  entonces  aparecen las buenas intenciones y declaraciones, esos días  en todos los medios y todos son medidas para que no se vuelva a producir, pero que una vez que los medios de comunicación han dejado de poner su foco sobre esos temas, se vuelve a cometer los mismos errores.

Desde nuestro punto de vista sería conveniente:

1º Restringir los mandatos de todos los cargos públicos a dos legislaturas, lo que evitará que se usen los resortes del poder para perpetuarse en los puestos electos, y evitará en muchos casos la corrupción que ello pueda conllevar. Dando oportunidad a nuevos gestores para que aporten sus conocimientos e iniciativas.

2º Control del Patrimonio Familiar. Declaración jurada de los ingresos y bienes al acceder y cesar en los cargos públicos,  y constatación  y comprobación,  por los ciudadanos, de la situación definitiva de los mismos al abandonar los citados cargos. Esta falta de control ha sido un caldo de cultivo para enriquecimientos injustificados, alimentando la corrupción en las Administraciones Públicas,  con especial significación dentro de las políticas urbanísticas de muchos municipios.  Este control que se puede realizar a los cargos públicos tiene importantes lagunas, con familiares y testaferros que hacen que queden en evidencia estas normas.

3º. Transparencias en la gestión con cauces adecuados para el control, así como para la participación ciudadana y las iniciativas de carácter popular, crear cauces que la permitan, normas, mecanismos que las desarrollen y fomenten.

4º. Toma de decisiones controlada: recalificaciones, concesiones y servicios por comisiones que den garantías de publicidad y seguridad.

5º Quizás las medidas más importantes de control las tienen los partidos políticos con el control de quienes incluyen en sus listas.

6. Límite entre la diferencia de coste y venta de las viviendas. Para evitar  la especulación.

Sin que exista un reconocimiento expreso por parte de las autoridades económicas, diversos analistas han establecido que entre los motivos principales de la burbuja inmobiliaria hay que contar la entrada masiva de pequeños inversores que, al calor de beneficios sostenidos superiores a los dos dígitos anuales, habrían entrado en el mercado de la compraventa, sea como simple inversión (desde comprar sobre plano hasta adquirir una obra ya acabada, para luego vender más caro) o como modo de acceder a una vivienda de mejor calidad (mediante hipotecas puente).

Gran cantidad de estas sociedades estaban vinculadas al sector bancario, por lo que sus tasaciones seguían el criterio de la entidad en cuanto a concesión de préstamos, sin ceñirse únicamente al valor de mercado. Una minoría aboga por la independencia por parte del tasador o su sociedad para realizar una valoración de la forma más objetiva posible, así como "reclutar" a tasadores con experiencia en el mercado que puedan discernir aquellos inmuebles con factores intrínsecos o extrínsecos que puedan afectar a su valor.

Si bien la Constitución española garantiza en su artículo 47 el acceso a una vivienda digna y ordena a los poderes públicos evitar la especulación del suelo, y a pesar de la relajación en las condiciones para la adquisición de préstamos hipotecarios y del aumento de unidades residenciales puestas a la venta, los precios elevados impiden el acceso a la vivienda a una parte importante de la población incluso en régimen de alquiler, especialmente la que por su edad no pudo adquirirla antes del comienzo del ciclo alcista.

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7. Registro de demandas público y obligatorio, no puede ser que haya una demanda contra la vivienda y no se tenga conocimiento en la adquisición y compra de la misma

Nunca entenderemos esta laguna en nuestro ordenamiento jurídico, es cierto que en Cantabria la ley 2/2011 de 4 de abril intenta paliar este vacío normativo, pero el daño que produce es tan grande,  que estamos convencidos de la necesidad de adaptar las normas, para que todo ciudadano tenga conocimiento, cuando compra una vivienda, de sí sobre la misma pesa alguna demanda, ya que una demanda es una carga muy importante sobre la misma.

8. El daño real es inexorable cuando la sentencia sea firme, las viviendas hipotecarias no tienen valor. No son trasferibles, posible delito de estafa si se venden. Todos son problemas para los ciudadanos.  

Recientemente hemos leído unas declaraciones del Sr. César Tolosa Presidente del TSJ de Cantabria “La clave puede ser determinar cuándo se considera que el daño ya es efectivo, por ejemplo, cuando ya es "inexorable", no solo una "expectativa".  
Esto produce una indefensión total por parte de los ciudadanos, que tienen que empezar un procedimiento judicial para reclamar los daños que le han producido las Administraciones Públicas y da lugar a que a una familia le derriben su vivienda sin culpa, ni ilícito alguno, y se vea privada la misma y de todo su patrimonio y puedan pasar muchos años, antes de que la justicia le reconozca las indemnizaciones morales y materiales que le pueden corresponder. Soportando las víctimas las pena y condena que le corresponden a quien ha condenado  la justicia  que son las Administraciones Públicas. El Parlamento de Cantabria en su ley 2/2011 de 4 de abril, intenta paliar esta situación dando una solución muy positiva. Por ello, lo que es bueno para los ciudadanos de Cantabria, también lo es para todos los ciudadanos de España. Por lo cual,  si esta medida o similares se toman con carácter estatal daremos mayor seguridad jurídica y soluciones para todos.

9. Regularización de las viviendas con sentencias de derribo, por el interés general, cuando los condenados, en sentencias firmes, sean las Administradas Públicas. 

Mediante las normas jurídicas vigentes, o que se puedan desarrollar y legislar  para que el daño no recaiga sobre las víctimas, ni sobre los demás ciudadanos, sino que podamos tener instrumentos normativos que hagan posible solucionar este tipo de problemas, que en algunos casos dura décadas y que tienen un gran coste social y económico.

La situación socio-económica de nuestro país hace que se tengan que tomar todas las medidas posibles para no perder los recursos que tienen nuestras comunidades. Simplemente, las indemnizaciones que se tienen que abonar a las víctimas de estas situaciones pueden superar en la Comunidad de Cantabria más de 300 millones de euros.

Desde nuestro punto de vista merece la pena buscar las posibles soluciones, y todos sabemos que la más gravosa es el derribo de las viviendas de familias inocentes. Por ello, animamos a los legisladores a buscar fórmulas con las que, cumpliendo la legalidad vigente, puedan regularizarse las viviendas de las familias que han adquirido su vivienda de buena fe, sin más daños colaterales para las mismas. 

Art. 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda,…”

La Constitución Española en su art. 33.3 – “Nadie puede ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización…”

Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios en su art. 2.1- Son derechos básicos de los consumidores y usuarios: c) La indemnización o reparación de los daños y perjuicios sufridos.

Nuestro C. Civil en su Artículo 435  “ La posesión adquirida de buena fe no pierde este carácter sino en el caso y desde el momento en que existan actos que acrediten que el poseedor no ignora que posee la cosa indebidamente”.

Sobre el principio del art. 1902 del Código Civil expone que "el que por acción u omisión cause daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”. 

Ya que son las Administraciones Públicas las que han realizado los ilicitanos, no tienen por qué ser soportados y perjudicados los ciudadanos, que han cumplido y respetado  la legalidad vigente.

Teníamos las ideas, necesitábamos el cauce para llevarlas a cabo, y la oportunidad, junto con la fuerza que nos daba no estar solos, sino con muchas más asociaciones de otras comunidades, que podíamos representar a más 300.000 familias. 

Después de varios viajes al Congreso de los Diputados, llegamos a la conclusión, que era un lugar muy complicado de aunar voluntades, y sobre todo de sacar adelante las propuestas que planteábamos, cuando estábamos en un punto muerto, porque dábamos contra un muro, una y otra vez, y menos lo esperamos se nos abrió otra vía, la de Senado que fue todo un descubrimiento…
 

Capítulo 25. Por el Congreso de los Diputados
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