martes. 23.04.2024

El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Santander ha condenado al BBVA a devolver a unos clientes 8.700 euros de obligaciones subordinadas perpetuas emitidas por Eroski y comercializadas por la entidad.

La sentencia, pionera en Cantabria, al ser la primera sobre este producto financiero -obligaciones de Eroski- que se dicta en la región, obliga además al banco a abonar los intereses legales desde la fecha de la contratación, hace casi diez años, y al pago de las costas.

Según la resolución judicial, que no se firme, pues se puede interponer recurso de apelación en el plazo de 20 días, los afectados son un maestro confitero y un ama de casa, ambos con estudios primarios y clientes del BBVA, de la sucursal de la calle Alta de Santander, donde les solía atender el director de la oficina.

En enero de 2006 les ofreció adquirir obligaciones subordinadas de Eroski, de las emisiones de 2002 y 2004, que les presentó como un producto "seguro y de fácil liquidez". Sin embargo, en abril de 2015, los demandantes, defendidos por el abogado José Ángel Ecenarro, solicitaron al banco la devolución del dinero invertido, extremo que no lograron, por lo que interpusieron la correspondiente demanda.

Ante la misma, el BBVA alegó que el producto había sido emitido por Eroski, mientras que el banco se había limitado a actuar como intermediario entre ambas partes. Pero el juez argumenta que la demanda es contra la entidad por encargarse de la venta o colocación del producto. Y en cuanto a la caducidad de la acción alegada por el banco, el magistrado recuerda que el plazo de cuatro años establecido para reclamar no puede empezar a contar antes del cumplimiento del contrato y las obligaciones que éste conlleve.

Tras apuntar que las obligaciones subordinadas son, al igual que las participaciones preferentes, instrumentos de deuda así como un producto financiero "con un nivel potencial de riesgo relativamente elevado", la sentencia señala que si bien en el momento en que fueron adquiridas los test de idoneidad y conveniencia no eran obligatorios, sí era preciso proporcionar una información "exhaustiva y clara" de las características del producto, información que "no consta" en este caso. "Ni siquiera ha aparecido la orden de compra, por lo que difícilmente se puede sostener que se le diera una mínima información", apostilla el juez.

En cuanto a la declaración del director de la oficina, en la sentencia se subraya que "no recordaba los términos concretos" de la venta y que tampoco "se preocupó de comprobar" si Eroski "era o no solvente, más allá de lo que aparecía en los medios de comunicación". Tampoco comprobó, según el fallo, el funcionamiento del mercado secundario en el que se podía recuperar la inversión, dado su carácter perpetuo.

"La falta de información correcta que se les da (a los clientes) de palabra no puede ser corregida por la lectura de documentación alguna, por la falta de entrega de la misma", apunta el juez, que señala así que la "idea" que pudieron sacar los afectados de las manifestaciones del director de la oficina es la que ha "prevalecido", de modo que "no podían conocer los aspectos más desfavorables" de las obligaciones subordinadas perpetuas.

Por eso, el magistrado estima totalmente la demanda y declara nulo el contrato, al considerar que no se informó "adecuadamente" a los afectados de dos de las características "esenciales" del producto: "la escasa o dificultosa liquidez y la posibilidad de perder la totalidad o una parte importante del capital".

BBVA tendrá que devolver 8.700 euros de subordinadas de Eroski a unos clientes
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