jueves. 28.03.2024

La juez instructora del proceso penal por el caso Ecomasa, la fallida empresa de estufas de Maliaño (Camargo), contra los administradores de la compañía, Andrés de León y Jesús Lavín, ha archivado las actuaciones contra ambos en lo relativo al presunto delito de malversación de caudales públicos pero mantiene las diligencias por el de administración desleal. Así lo ha dictaminado en un auto, fechado el 7 de septiembre y al que ha tenido acceso Europa Press, en el que la que la magistrada Mercedes Compostizo, del Juzgado de Instrucción Número 5 de Santander, justifica su decisión en los motivos detallados por el Ministerio Fiscal en un informe del 25 de abril de 2018.

En el auto, la juez dispone, por el contrario, que se continúe la tramitación de las diligencias previas, por los trámites del procedimiento abreviado, por los hechos investigados a De León y Lavín por un presunto delito de administración desleal por los 18 millones concedidos por el Gobierno de Cantabria en financiación y avales. Además, acuerda el traslado de las diligencias al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas en la causa para que en el plazo de 10 días soliciten la apertura del juicio oral, formulando escrito de acusación o sobreseimiento de la causa o, "excepcionalmente", la práctica de diligencias complementarias que consideren "imprescindibles" para formular la acusación.

Por otra parte, en el auto, la juez considera que no ha lugar a la prácticas de cuatro testificales interesadas por la defensa de Lavín ni a la práctica de las diligencias de prueba que solicitada la de De León. En este sentido, la magistrada entiende que en las presentes diligencias previas, incoadas hace más de tres años -el 21 de julio de 2015, ha precisado- se han practicado "las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho", a las personas que en él han participado y el órgano competente para el enjuiciamiento.

Así, ha subrayado que, además de la "abundante documental" que obra en las actuciones, de más de 8.600 folios, constan en autos cuatro informes periciales sobre los hechos denunciados (uno de Ernst and Young, otro d un perito judicial, otro del administrador concursal designado por el Juzgado de lo Mercantil en los autos del concurso voluntario y otro aportado por las defensas contradictorio con los tres informes anteriores).

Por ello, la magistrada entiende que debe ser en el juicio oral donde los anteriores informes deben ser ratificados y sometidos a contradicción por las partes para su debida valoración por el órgano de enjuiciamiento. Y en cuanto a las testificales solicitadas por la defensa de Lavín que han sido denegadas -la de Tomás Díez, Fernando Alarcón, Manuel Jesús López y Javier Montaña-, la instructora no las estima "necesarias" a los efectos del dictado de la presente resolución.

"Nuestra ley de enjuiciamiento criminal lo que exige es la existencia de indicios suficientes de criminalidad, no una prueba plena que habrá de ser objeto del juicio, que en su día se celebre y donde habrán de acreditarse definitivamente estos hechos. Los indicios suficientes del hecho punible, resultan en las presentens actuaciones, de las diligencias ya practicadas", ha señalado.

Contra el auto de la juez, las partes personadas y el Ministerio Fiscal pueden presentar recurso de reforma en el plazo de tres días desde la notificación del mismo o de apelación, para lo que da un plazo de cinco días. La causa contra los dueños de Ecomasa, en la que están personados SODERCAN y el ICAF, se abrió a raíz de la querella de los trabajadores, a la que más tarde se unió la denuncia presentada por el Gobierno PRC-PSOE ante la Fiscalía. Este auto de la juez se ha hecho público horas antes de que este martes se celebre el juicio por el concurso de acreedores de Ecomasa (EWI).

Archivadas las actuaciones por malversación contra De León y Lavín en la causa penal...
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