miércoles. 24.04.2024

Una monitora de buceo, de 48 años, ha sido condenada a un año de prisión por un delito de homicidio por imprudencia y a tres de inhabilitación profesional por el fallecimiento de una vecina del barrio getxotarra de Algorta acaecido en agosto de 2012 en Castro Urdiales, cuando realizaba un curso de submarinismo.

La víctima, de 31 años de edad, sufrió un accidente y falleció días después como consecuencia de una "encelopatía postanóxica cerebral, la consiguiente asfixia mecánica y daño cerebral".

En la sentencia el juzgado de lo Penal número 4 de Santander establece que el 3 de agosto de 2012 tuvo lugar en la playa Brazomar de Castro Urdiales la primera inmersión en aguas marinas de cuatro alumnos de un centro de buceo, inmersión que "tuvo lugar con una clara infracción del deber de cuidado y cautela, y faltando a la más mínima prudencia profesional".

Según establece el fallo, la inmersión se desarrolló diez meses después del entrenamiento en piscina "de forma descoordinada, con poca visibilidad en el fondo, gran oleaje en superficie, además de infringiendo la cautela de que cada miembro de la pareja de buceo controlase a su compañero".

Durante la inmersión, la acusada atendió a uno de los alumnos para recolocarle el cinturón de plomos, momento en que la víctima sufrió un desvanecimiento y perdió el suministro de oxígeno, "sin percatarse de ello la monitora hasta transcurridos dos o tres minutos".

La víctima fue trasladada al hospital de Cruces donde falleció el 29 de agosto como consecuencia de una "encelopatía postanóxica cerebral, la consiguiente asfixia mecánica y daño cerebral".

Por todo ello, la acusada, que mostró su conformidad tanto con la petición de penas como con la versión de los hechos del Ministerio Fiscal y de la acusación particular, ha sido condenada a un año de prisión por un delito de homicidio por imprudencia y a tres de inhabilitación profesional.

La sentencia es firme, ya que las partes han manifestado su voluntad de no recurrirla y se ha acordado asimismo suspender la ejecución de la pena de prisión por un período de dos años, siempre y cuando la condenada no cometa delito alguno en dicho plazo.

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