sábado. 20.04.2024
DERRIBOS

AMA cree que la sentencia del TEDH puede abrir el camino a la anulación de procesos judiciales en Cantabria

Cree que la situación "guarda un gran paralelismo y similitud" con la que sufren los afectados por las sentencias de derribo en la región. La sentencia "puede tener de entrada" varias consecuencias, entre ellas la "demostración palpable de una deficiente protección del tercero de buena fe en nuestro ordenamientos jurídico", la "falta de protección" que sufren muchos ciudadanos en nuestro país, por parte de la justicia, cuando no son parte en el proceso, y sin embargo son los que sufren las consecuencias de sus sentencias.

Marcha de los afectados por derribos
Marcha de los afectados por derribos (AMA)

La Asociación de Maltratados por la Administración (AMA) está estudiando la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), del 10 de enero, que condena a España en el caso de los propietarios de un apartamento en Sanxenxo que no fueron avisados del proceso judicial iniciado sobre la legalidad de la construcción, que finalizó en una orden de demolición. En su opinión, el fallo puede abrir el camino a la anulación de procesos judiciales similares.

Para AMA, la situación "guarda un gran paralelismo y similitud" con la que sufren los afectados por las sentencias de derribo en Cantabria, donde "tampoco pudieron ser parte en primera instancia en los procesos para defender sus legítimos intereses, y tiene gran importancia por declarar la situación de indefensión del tercero de buena fe en España".

AMA cree que esta sentencia puede abrir el camino a la anulación de procesos judiciales que tengan las mismas características que el juzgado por TEDH, "si bien este no es objetivo a estas alturas de los afectados en Cantabria, sino el tener una rápida y justa reparación de daño causado", matiza.

En todo caso, subraya que la sentencia es un "respaldo" a las iniciativas legislativas presentada por AMA y otras asociaciones para proteger a los ciudadanos terceros de buena fe.

AMA cree que esta sentencia puede abrir el camino a la anulación de procesos judiciales

A juicio de AMA, la sentencia del TEDH supone una declaración de indefensión contraria al Convenio Europeo de Derechos Humanos por no haber emplazado a los terceros adquirentes de buena fe, para que pudieran defenderse en el procedimiento de nulidad de licencia.

La asociación destaca en un comunicado de prensa que son situaciones "casi idénticas" a las sufridas por los afectados por la sentencias de derribo en Cantabria, y muchos procesos judiciales en España, donde tampoco pudieron ser parte en los procesos judiciales en primera instancia, y en algunos casos incluso ni en la segunda instancia.

Para AMA, la sentencia "puede tener de entrada" varias consecuencias, entre ellas la "demostración palpable de una deficiente protección del tercero de buena fe en nuestro ordenamientos jurídico", la "falta de protección" que sufren muchos ciudadanos en nuestro país, por parte de justicia, cuando no son parte en el proceso, y sin embargo son los que sufren las consecuencias de sus sentencias.

"Sentimos rabia y pena porque tengamos que encontrar justicia fuera de nuestro país, y tanto los Tribunales Superiores de Justicia, como el Tribunal Supremo, y el Tribunal Constitucional no dieran amparo a las familias ante tan flagrante desprotección y violación"

En todo caso, recalca que en estos momentos en los que el Tribunal Supremo tiene que fallar sobre los recursos de casación presentados por Gobierno y Ayuntamientos, así como la providencia enviada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJC, para la aclaración del artículo 108.3 LJCA, esta sentencia del TEDH "pone el acento en la protección de los ciudadanos terceros de buena fe, y la necesidad de respetar sus legítimos derechos".

AMA añade que la "laguna" que ha detectado el TEDH ha sido denunciada en todos los ámbitos institucionales por parte de la asociación, que "nunca pudo entender que alguien pueda ser condenado casi a cadena perpetua, en algunos casos más de 25 años pendientes del derribo de su vivienda, sin mediar ni culpabilidad, ni dolo, ni ilícito alguno".

"Sentimos rabia y pena porque tengamos que encontrar justicia fuera de nuestro país, y tanto los Tribunales Superiores de Justicia, como el Tribunal Supremo, y el Tribunal Constitucional no dieran amparo a las familias ante tan flagrante desprotección y violación" del artículo 24.1 de la Constitución -"Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión"-.

"La desprotección de nuestro colectivo ha sido de libro", apostilla AMA. A la vez, subraya que en este momento, "es todavía más importante sacar adelante la propuesta de AMA, consensuada con todos los estamentos, para acabar con el grave daño que se ha realizado a los terceros de buen fe en nuestra Comunidad, y realizarlo en la presente legislatura, sin taparnos la cabeza, silbar o mirar al tendido".

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por un derribo en Sanxenxo del que no avisó a los dueños

El fallo, de este martes 10 de enero, obliga al estado español a pagar 1.000 euros y 33.446 euros en concepto de impuestos y otros gastos de honorarios, a Alberto Aparicio N.R. y Ana María G.S.M., los demandantes, de unos 70 años y residentes en Madrid.

Ambos eran propietarios de un apartamento en Sanxenxo desde el año 2001. Los hechos relativos a este procedimiento se iniciaron en julio de 2002, cuando un vecino que vivía cerca de su piso presentó una queja ante el Ayuntamiento para impugnar la legalidad de la construcción. Así, solicitó su suspensión.

En 2004, un juez de lo contencioso-administrativo de Pontevedra acogió en parte su recurso sin decretar la demolición de los apartamentos. Esta sentencia no fue notificada a los demandantes.

Ese vecino, el Consistorio y el promotor de las viviendas apelaron, y ya en 2007 el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ordenó la demolición de varios apartamentos.

El fallo final de marzo de 2007 fue notificado a los demandantes en febrero de 2009 por el Ayuntamiento, que les informó de la anulación del permiso de construir al promotor y del mandato de demoler varios apartamentos.

Los demandantes, en ese momento, solicitaron la nulidad del procedimiento y en septiembre de ese mismo año 2009 el TSXG rechazó su demanda.

VIOLACIÓN DE LA CONVENCIÓN

En el proceso en Europa, el Gobierno defendió que no se había violado el derecho de los dueños del apartamento a un juicio justo. Sin embargo, estos rechazaron el argumento según el cual sus intereses y los de la administración serían siempre los mismos.

La Corte europea, ahora, estima que procede rechazar las excepciones preliminares del Gobierno y considera que hubo violación del artículo 6.1 de la Convención.

AMA cree que la sentencia del TEDH puede abrir el camino a la anulación de procesos...
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