martes. 23.04.2024

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto del delito de falsedad de documento público a dos empleados públicos que venían siendo acusados por otro funcionario de elaborar, el primero, una certificación con información que faltaba a la verdad que el segundo presentó en un concurso de méritos para obtener una plaza de Medio Natural.

El ministerio fiscal solicitó en el juicio, celebrado los pasados días 3 y 4 de mayo, la libre absolución de los dos trabajadores públicos, ya que consideraba que “no ha resultado suficientemente acreditado que tal certificación fuese mendaz e inauténtica”.

En una sentencia recientemente notificada, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial afirma que “no existe elemento probatorio alguno que sirva para acreditar que el jefe de comarca faltara a la verdad”, por lo que “no puede afirmarse con certeza que los hechos contenidos en el citado certificado”, es decir, que el segundo sustituyó al primero como jefe de comarca durante 268 días entre junio de 2000 y diciembre de 2002, “no se correspondan con la realidad”.

De los diecisiete testimonios que se escucharon en el juicio, diez confirmaron que el segundo de los acusados sustituía al primero en el periodo citado, mientras que otros seis dijeron que esas funciones las hacían dos agentes de primera y otro no concretó quién lo hacía.

CONTRADICCIONES ENTRE LOS TESTIGOS

“A la vista de la manifiesta contradicción entre dichos testigos y valorando detenidamente sus declaraciones y las circunstancias personales y profesionales de cada uno de ellos”, a la sala le parecen “más convincentes” las manifestaciones de los diez primeros. “Y no precisamente por tratarse de mayor número de testigos, sino por tratarse de testigos unos que trabajaban con ellos y otros que no lo hacían pero que les veían hacer funciones propias de jefe de comarca”, explica la sala.

En relación a los seis testigos que afirmaron que las tareas no las realizaba el segundo de los acusados sino los dos agentes de primera, señala el tribunal que tales afirmaciones las han realizado “de forma muy genérica, sin concretar en ningún caso que la sustitución la ejerciera uno u otro”.

“En este sentido, sorprende que ni siquiera los agentes de primera indicaran, por ejemplo, quién sustituyó en los periodos más largos, como eran las vacaciones de verano de los años 2000, 2001 y 2002; de haber hecho ellos dichas sustituciones estivales hubiera sido fácil concretar quién de ellos hizo alguna o todas ellas”, explica el tribunal.

Sobre la alegación de la acusación particular de que las sustituciones se realizaban con arreglo a una circular de 1998 donde se atribuía a los agentes de primera esa función, la Audiencia señala que “esta afirmación no puede mantenerse a la vista de la contundencia del informe” remitido por el Director General de Biodiversidad.

UNA CIRCULAR DE 1998

En el mismo, se indica que “en esta Dirección General no se tenía ningún conocimiento de la existencia de la circular” y que “no se tiene constancia de que haya sido remitida al personal ni de cuál ha sido su periodo de vigencia, si es que alguna vez la tuvo, habida cuenta de que han transcurrido más de veintidós años desde su supuesto envío”.

Además, se indica en el informe que de haberse conocido previamente se trataría de una instrucción de servicio que “se habría modificado inmediatamente, dado que alguno de sus contenidos no se ajustan al ordenamiento jurídico vigente".

Así las cosas, para la sala “su existencia o no carece de efecto alguno para la acreditación de qué personas sustituyeron al jefe de comarca en los años 2000-2002”.

Finalmente, la sentencia señala que “no ha quedado acreditado razón o motivo alguno que justificaría que el acusado intencionadamente faltara a la verdad en el certificado cuestionado, pues ningún provecho parece que podría reportarle, a diferencia del querellante, que tiene un evidente interés en que se le resten los méritos que dichas sustituciones le reportan” al segundo acusado.

En definitiva, “en los hechos enjuiciados no concurren ni el elemento objetivo propio de toda falsedad, consistente en la mutación de la verdad, ni el elemento subjetivo, consistente en la concurrencia del dolo falsario, esto es, la concurrencia de la conciencia y voluntad de alterar la realidad”.

La sentencia de la Audiencia Provincial no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria.

Absueltos dos empleados públicos de Medio Natural acusados de delito de falsedad de...
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