viernes. 19.04.2024

La Audiencia Provincial de Cantabria ha absuelto a un monitor de ludoteca del delito de abuso sexual a menores del que venía siendo acusado “por ausencia de prueba de cargo con entidad suficiente para enervar el derecho a la presunción de inocencia del encartado”.

En una sentencia hoy notificada, el tribunal considera que “no ha quedado debidamente acreditado que el acusado, aprovechando las ocasiones en que acompañaba a la menor al baño, le enseñara el pene con ánimo libidinoso, diciéndole que se lo chupara, sin que la menor accediera”. “Tampoco que se tocara el pene delante de ella y le tocara la zona genital a la menor por encima de la ropa”, añade la resolución, en alusión a los hechos que fueron denunciados por la madre de la niña.

Recuerda el tribunal que “en ningún caso puede asumir el riesgo de condenar a un inocente” y que “debe aceptar, sin embargo, el de absolver a quien la acusación señala como culpable cuando no existen pruebas suficientes de su responsabilidad criminal”.

En la sentencia, que no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Primera de la Audiencia señala que el acusado ha negado los hechos imputados y que las testificales que le incriminan “resultan ser de referencia por las manifestaciones que la progenitora manifiesta que le hizo su hija”. En este sentido, explica la resolución que “la menor no efectúa relato de los hechos denunciados en la exploración preconstituida practicada y reproducida en el acto del juicio, no quedando, por lo tanto, ratificados por la misma, faltando corroboración suficiente”.

En cuanto al informe pericial psicosocial realizado, este “tampoco alcanza resultados concluyentes, al mostrarse la menor reacia, cuya escasa edad dificulta seriamente el testimonio”. Otro de los informes aportados habla de la posibilidad de que la niña “haya estado expuesta a situaciones de posible abuso sexual”, si bien el tribunal entiende que “no alcanza tampoco suficiente contundencia, sin estar suficiente avalado al faltar datos objetivos y de corroboración”.

Por todo ello, la Audiencia aprecia “insuficiencia en el material incriminador, aun sin desconocer la dificultad derivada de la escasa edad de la menor”. “Persiste un grado de incertidumbre respecto a los abusos en la forma y lugar en que fueron denunciados, que no permiten superar el ámbito de una racionalidad adecuada o suficiente y que no pueden ser interpretados en perjuicio del encartado”, concluye.


 

Absuelto de abusos sexuales un monitor de ludoteca por "falta de prueba de cargo"
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