viernes. 19.04.2024

El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Torrelavega ha dictado auto de apertura de juicio oral del procedimiento que se sigue contra el responsable de la empresa de aventura que, en agosto de 2015, organizó los saltos de 'puenting' en un viaducto de la autovía A-8 que provocaron la muerte de una joven holandesa de 17 años.

En un auto que ha sido notificado recientemente, el juez acuerda la apertura de juicio oral tras haber recibido los escritos de calificación del ministerio fiscal y de la acusación particular.

La acusación particular, que ejerce la familia de la fallecida, solicita cuatro años de cárcel y seis años de inhabilitación, y eleva la indemnización a 300.000 euros

Según recoge la resolución, el ministerio público considera al acusado autor de un delito de homicidio por imprudencia grave, por lo que solicita una condena de dos años de prisión y cuatro de inhabilitación profesional. Además, fija en 140.000 euros la indemnización que, a su juicio, deben recibir los familiares de la joven.

Por su parte, la acusación particular, que ejerce la familia de la fallecida, solicita cuatro años de cárcel y seis años de inhabilitación, y eleva la indemnización a 300.000 euros.

Por otro lado, el auto requiere al acusado para que preste fianza de 140.000 euros, con el fin de asegurar las posibles responsabilidades pecuniarias en que haya podido incurrir.

Una vez que se ha abierto juicio oral, se emplaza a la representación legal del investigado para que presente su escrito de defensa, paso previo antes de que el asunto se envíe a los juzgados de lo penal para su enjuiciamiento.

HECHOS

Según el auto que puso fin a la instrucción, confirmado después por la Audiencia Provincial de Cantabria, el 16 de agosto de 2015, sobre las 20:30 horas, el investigado, titular de la empresa AQUA 21 Aventura, organizó en el viaducto de la autovía A-8 que pasa sobre el río Cedeja varios saltos desde el arco que sustenta la plataforma, lugar en el que está prohibido realizar puenting, lo que, además, constituiría una infracción administrativa grave.

Entre los partícipes se encontraba Vera N. M., una menor de 17 años, que no contaba con la autorización paterna para realizar esta actividad, y que subió por la rampa del arco del viaducto hasta colocarse en la parte superior, que se encuentra a 32 metros del suelo, "sin llevar una línea de vida que la conectase en todo momento con la estructura del viaducto con el fin de evitar caídas al vacío".

Una vez que llegó a la parte superior del arco, que no contaba con barandilla, el investigado la puso un casco y un arnés, y "sin esperar a que se la indicase que podía saltar, cosa que aún no podía hacer porque no se había anudado la cuerda que la conectaba a la estructura del viaducto y el sistema de frenado, salto al vacío".

A causa de la caída en el suelo sufrió un traumatismo torácico que la causó una hemorragia aguda y la muerte.

La Audiencia señala que el organizador de la actividad carecía del nivel de inglés técnico necesario

El pasado mes de junio, la Audiencia confirmó el auto del Juzgado de Instrucción que apreció indicios de delito en los hechos que llevaron a la muerte de la joven, y acordó el procesamiento del titular de la empresa por un presunto delito de homicidio por imprudencia grave, desestimando así el recurso de éste, que alegó que la joven saltó antes de que le diera la orden y consideró "irrelevante" que el ascenso hasta el lugar del salto se realizara sin línea de vida y que careciera de autorización administrativa.

Para la Audiencia, "dado lo extremadamente peligroso que podía resultar la actividad que el recurrente había organizado, éste pudo y debió haber adoptado otras medidas precautorias complementarias a las que en su momento adoptó".

También recordaba que un viaducto de una autovía es un lugar "expresamente prohibido" para la práctica del puenting, así como que el organizador de la actividad no estableció una 'línea de vida'

INGLÉS MACARRÓNICO

Por otro lado, señalaba que el recurrente carecía del nivel de inglés técnico necesario para dar instrucciones a ciudadanos extranjeros "en algo tan delicado como saltar al vacío desde un punto elevado".

De hecho, apunta a "un malentendido derivado de un incorrecto uso y pronunciación del inglés". "El uso de un inglés macarrónico ('no jump') pudo perfectamente ser entendido como una orden explítica de salgo ('now jump') por la víctima", señala al respecto el auto de la Audiencia.

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