miércoles. 24.04.2024

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha confirmado la condena a diez años de prisión a un hombre acusado de abusar sexualmente varias veces de una menor de 13 años aprovechando las visitas a su casa acompañada de su madre.

El tribunal desestima así el recurso presentado por el condenado contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria, que en febrero pasado le consideró autor de un delito continuado de abuso sexual con acceso carnal a menor de dieciséis años. Además de la pena de prisión, se le prohibió comunicar o acercarse a la niña durante un periodo de doce años y se fijó una medida de libertad vigilada durante cinco años desde su salida de la cárcel.

En concepto de responsabilidad civil, la Audiencia le condenó a abonar a la menor 8.000 euros por el daño moral causado, "derivado del sometimiento a relaciones sexuales sin tener la madurez suficiente" y, "en particular, atendiendo a la gran diferencia de edad entre ambas personas" -él tenía 34 años cuando tuvieron lugar los hechos-.

En su recurso contra la sentencia de la Audiencia, la defensa del condenado alegó que este desconocía la edad de la víctima y que ella trató de ocultar este extremo. Sin embargo, el tribunal de apelación entiende que "no puede ser apreciada la existencia de tal error, porque el tribunal de instancia ha constatado de forma directa la apariencia física de la menor, al decir que su aspecto se correspondía con el de una persona de su edad".

Además, alude a los informes técnicos aportados, que refieren falta de madurez e incluso bajo desarrollo, y a las declaraciones de un testigo, que manifestó que el condenado le reconoció que la chica podría ser menor de 16 años. En este sentido, la Sala de lo Civil y Penal del TSJC recuerda que "está obligado a cerciorarse de que la menor tenía edad suficiente para consentir válidamente una relación sexual", y que mostrar "indiferencia hacia la edad del menor permite declarar concurrente el dolor del acusado, al menos como eventual, toda vez que este asume que el menor no alcance la edad de disposición de la libertad sexual".

La sentencia describe las numerosas visitas de la niña y su madre que el hombre recibía en su domicilio y cómo, al menos en tres ocasiones, mantuvo con la primera relaciones sexuales con penetración. Para ello, aprovechaba momentos en los que la madre estaba en otras estancias de la casa y él podía quedarse solo con la menor en su dormitorio.

Según el relato de los hechos, con frecuencia el acusado dejaba a la menor su teléfono móvil, con el que accedía a algunas redes sociales, y en una ocasión le entregó a la niña veinte euros. Tres meses después de que comenzaran las visitas, se produjo una discusión entre la madre y el ahora condenado, en la que ella le acusó de "mantener relaciones carnales con su hija". Un día después, la mujer presentó una denuncia y dos semanas más tarde la menor fue declarada en situación de desamparo por el Instituto Cántabro de Servicios Sociales.

La Audiencia Provincial tuvo en cuenta en su decisión la declaración de la menor, la de su madre y la de varios testigos que se encontraban en la vivienda. También, las apreciaciones de los peritos, para quienes "se observa que la niña es menor de edad a todos los efectos y además presenta un retraso madurativo que la hace ser muy infantil". Esa realidad, según la sentencia, "se muestra indiscutible", no solo porque el aspecto de la menor se correspondía con el de una persona de su edad sino porque "presentaba un desarrollo mental incluso por debajo de la edad física del que el acusado tuvo que percatarse". "Por más que la menor pudiese decir que su edad era superior, ningún elemento apoyaba que llegase a los dieciséis años: ni su apariencia, ni su intelecto, ni las variaciones que ella mostraba sobre tal extremo. En cualquier caso, el acusado, de 34 años en aquel momento, actuó con absoluta indiferencia respecto de tal extremo", concluye. Contra la sentencia del TSJC cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

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