sábado. 20.04.2024

El Ayuntamiento de Piélagos abrirá este sábado, y hasta el 13 de febrero, el plazo de solicitud de las ayudas extraordinarias para los afectados por las inundaciones del pasado mes de noviembre, cuya convocatoria publicó ayer el Boletín Oficial de Cantabria (BOC).

Estas ayudas están destinadas tanto a familias y entidades sin ánimo de lucro como para actividades empresariales, profesionales, artísticas, agrícolas, ganaderas o de otra índole.

A través de ellas, se busca colaborar en la recuperación y dar soluciones a todas las personas y entidades que se vieron afectadas por la crecida del río Pas a su paso por distintas localidades de Piélagos, como Oruña o Vioño.

Según recogen las bases de la convocatoria, publicadas en el BOC del 4 de enero, el Consistorio destinará 500.000 euros a las ayudas para personas, familias y entidades sin ánimo de lucro (modalidades A, C y D.1) y 165.000 euros para las destinadas a actividades empresariales, profesionales, artísticas, ganaderas, etc (modalidades B y D.2) a las que sumarán las ayudas sociales (modalidad E).

TIPOS DE AYUDAS Y LÍMITES MÁXIMOS

La modalidad A incluirá ayudas para el abono del alquiler de realojo alternativo, concediéndose un máximo tres mensualidades y para la reparación de vivienda habitual y de segundas viviendas, incluyendo actuaciones en la edificación, el mobiliario y electrodomésticos.

En ambos casos, se otorgará una ayuda de 300 euros sin necesidad de aportar justificantes y, a partir de esa cantidad, deberá justificarse el gasto con las correspondientes facturas.

Además, se incluyen ayudas para la adquisición de enseres, tanto para la vivienda habitual como para segundas viviendas, que habrá que justificar a través de las correspondientes facturas.

También hay ayudas para la reparación y adquisición de enseres de otros inmuebles como bajos, trasteros y garajes, en cuyo caso se establecerá una ayuda de 100 euros sin necesidad de justificar. A partir de esa cantidad, el gasto deberá justificarse con las correspondientes facturas.

La modalidad B será la destinada a la reparación y reposición de daños en establecimientos comerciales, industriales, empresariales y ganaderos, que incluirá una línea de 300 euros, que no requerirá justificante de gasto. Será, por encima de dicha cantidad, cuando los solicitantes deberán justificar los gastos con facturas.

Y la modalidad C está dirigida a comunidades de propietarios, a los que se les concederán ayudas de 600 euros sin necesidad de justificante, debiéndose aportar las correspondientes facturas de reparación y/o reposición a partir de dicha cantidad. En este caso, habrá un límite de 3.000 euros por solicitud.

Por su parte, la modalidad D incluirá ayudas para la reparación de vehículos de uso particular (turismos, motocicletas, etc.) e industrial, debiéndose aportar las facturas de reparación en caso de no cobertura por parte de la aseguradora del solicitante.

En el caso de la declaración de siniestro total, como consecuencia de los daños ocasionados por la inundación, se establecerá una ayuda adicional a la indemnización de la aseguradora equivalente al importe del valor del siniestro, con un límite de 3.000 euros por solicitud.

Por último, la modalidad E concederá ayudas para la atención de necesidades sociales, con un límite de 3.000 euros por unidad familiar, previo informe del departamento de Servicios Sociales del Ayuntamiento.

Podrán optar a las ayudas personas mayores de 18 años o emancipadas legalmente, con la única excepción de aquellos menores que tengan hijos a su cargo, procedan de institución de protección de menores o huérfanos de padre y madre, en el trámite de asignación de tutor legal.

También podrán beneficiarse de las ayudas los inmuebles afectados por las inundaciones (viviendas habituales, segundas viviendas, bajos, trasteros, garajes y comunidades de propietarios), admitiéndose una única solicitud por inmueble; establecimientos comerciales y empresariales (industrial, profesional, artístico, agrícola, ganadero, etc.); pequeñas cabañas ganaderas propiedad de personas físicas y vehículos afectados.

Los solicitantes deberán presentar el modelo oficial, disponible en el Registro General del Ayuntamiento y en la página web www.pielagos.es, debidamente cumplimentado.

Asimismo, deberán presentar el DNI/NIE de todos los miembros de la unidad familiar; el CIF, ene caso de comunidades de propietarios y de actividades comerciales; estatutos de la comunidad de propietarios; licencia de actividad; libro de familia; pólizas de seguro; declaración responsable de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones; justificantes de los ingresos de todos los adultos de la unidad familiar y, en el caso de pensionistas, fotocopia del justificante de la pensión.

El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto, hasta el domingo, 13 de febrero, en el Registro General del Ayuntamiento de Piélagos, pudiéndose presentar también por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución adoptada será publicada en el tablón de anuncios y en la web municipal, conforme establece la Ley de Protección de Datos.

El abono de la ayuda se realizará en un pago único por transferencia bancaria al solicitante y podrán ser denegadas aquellas solicites que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases de la convocatoria extraordinaria de ayudas.

Abierto el plazo de solicitud de las ayudas para afectados por las inundaciones
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