jueves. 28.03.2024

La Audiencia Provincial ha confirmado el archivo de la querella interpuesta por el exjefe del Servicio de Extinción de Incendios de Camargo (SEIC), José Gómez Liaño, contra la alcaldesa, Esther Bolado, ocho concejales y el secretario municipal, por presunta prevaricación al aprobar, en la anterior legislatura, un recurso de reposición que anulaba la recusación de la alcaldesa para instruir tres expedientes disciplinarios al querellante. La Audiencia ve "indicios de que la actuación puede ser calificada como contraria a la ley", si bien no aprecia que los "errores procedimentales" detectados "reúnan la suficiente gravedad como para justificar la continuación del procedimiento penal".

El Juzgado de Instrucción nº 2 de Santander acordó el archivo de la querella el 6 de mayo de 2019, y tras los recursos del denunciante -de reforma ante el propio juez y de apelación en la segunda instancia-, ahora la Sección Primera de la Audiencia ha confirmado el sobreseimiento en un auto dictado este mes de enero al que ha tenido acceso Europa Press, y que ya es firme al no caber contra él recurso alguno.

La sala concluye que no puede interpretarse la actuación del secretario del Ayuntamiento como "dolosa"

Según el auto de archivo del juzgado de instrucción, "no existe delito porque no hay propiamente resolución de admisión; no es necesario el traslado a los interesados del recurso; y no hubo concertación o contubernio para el voto en un determinado sentido". En este sentido, señala que quienes participaron en la votación lo hicieron en el mismo sentido que en el pleno anterior que aprobó la recusación de la alcaldesa, y que la diferencia con la votación anterior se debió a que los concejales de un partido que en su momento votaron a favor de la recusación -el PP-, se ausentaron previamente a la votación y, por tanto, no participaron en la misma.

Ello provocó la aprobación del recurso que anuló la recusación, que iba a ser "previsiblemente desestimado", tal y como declaró el secretario. En esa "falta de previsibilidad de ser estimado" se basa la Fiscalía para concluir que "no hay prevaricación" en recurrir el acuerdo del Pleno que recusó a la alcaldesa. El recurrente alega que el acto "prevaricador" se produce porque "se fabrica el recurso por el secretario del Ayuntamiento, se firma por la alcaldesa, se introduce ilegalmente en el expediente y se convoca el pleno con el recurso en el orden del día"; así como que el artículo 24.5 no permite la interposición de recurso.

La Audiencia detalla que se concede el status de parte en un procedimiento administrativo de recusación a la persona recusada -la alcaldesa-, status que no aparece reconocido en norma alguna; se admite a trámite un recurso que la ley expresamente prohíbe; la misma persona que tiene que pronunciarse sobre su admisión -el secretario del Ayuntamiento- es quien reconoce haberlo confeccionado; y es también dicho funcionario quien determina que se decida sobre el mismo sin trámite intermedio alguno, "ignorando el más básico, como es el traslado del recurso a la parte que había promovido la recusación y que, a diferencia del recusado, sí reunía el carácter de parte en dicho expediente".

La sala concluye que no puede interpretarse la actuación del secretario del Ayuntamiento como "dolosa" pues "ningún interés se aprecia en el mismo en la causa ni cabe hablar de la conciencia de la antijuridicidad". Añade que "no basta un incumplimiento negligente, por grave que sea la negligencia, sino que debe poderse hablar de dolo y no aparece que el mismo haya actuado con ese ánimo subjetivo". La sala concluye que "no se trata de una omisión total de un procedimiento o de elusión de controles administrativos sino de la creación de un trámite erróneo, susceptible de ser controlado a través de las vías previstas en el ordenamiento".

En su querella, el jefe del SEIC también denunciaba presuntos delitos de acoso laboral, contra la integridad moral y contra los derechos individuales, pero el juez instructor no admitió a trámite esa parte de la denuncia.

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