CONSUMIDORES

Multan a Vueling con 28.000 euros por impedir el embarque de una mujer por su escote

Avión de Vueling
Avión de Vueling

Tras la denuncia de FACUA-Consumidores en Acción, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha impuesto a Vueling una sanción de 28.000 euros por impedir el embarque una pasajera con el argumento de que llevaba un body escotado.

Según la organización, la mujer se disponía a subir a un avión de Vueling en el aeropuerto de Mallorca con destino a Barcelona cuando una tripulante de handling de la compañía le indicó que no la aceptaban en el vuelo. El motivo no era otro que su forma de vestir. A pesar de que varios pasajeros instaron a la agente de handling a que la dejara acceder al avión, la compañía dejó en tierra a la afectada.

“El machismo de Vueling no le salió gratis”, valora FACUA

FACUA advirtió de que se trataba de una “práctica discriminatoria con tintes machistas” y recordó que ninguna normativa prohíbe expresamente la admisión de los pasajeros por su indumentaria, siempre que la misma no vaya en contra del orden público. “Ante la aberrante actitud del personal de la aerolínea, la asociación trasladó los hechos a AESA al entender que se habían vulnerado los derechos de esta usuaria discriminándola por su forma de vestir, dejándola en una completa indefensión delante del pasaje”, argumenta la asociación de consumidores. “El machismo de Vueling no le salió gratis”, valora en un comunicado.

Los hechos ocurrieron en 2019 y el expediente sancionador fue resuelto en octubre de 2020, aunque no ha sido ahora cuando la asociación ha sido informada sobre el resultado de su denuncia. Información que ha obtenido tras solicitarla a través del Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

NORMATIVA

En su resolución, la ASEA impone a la aerolínea una multa de 28.000 euros por haber vulnerado varios artículos de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea relativos a infracciones contra la seguridad de la aviación civil.

También los artículos 14.2 y 4 en relación con los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) nº 295/91.

FACUA ha mostrado su “satisfacción tras conocer que la denigración machista que sufrió esta pasajera ha supuesto una sanción para Vueling”, aunque advierte de que las cuantías de este tipo de multas “deberían de ser mucho más elevadas, teniendo en cuenta además el volumen de negocio y de beneficios de esta compañía”.

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